20 marzo 2012

TASA DE INTERESES MORATORIOS FEBRERO 2012 EN 22,13% G.0 39886 DEL 19/03/2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.886
Caracas, lunes 19 de marzo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0015
Caracas, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE
PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES
DE FEBRERO DE 2012
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Febrero de 2012, es de 18,44%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Febrero de 2012, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas, a los   días del mes de   2012. Años 201º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución

Empresas que obtengan una utilidad neta superior a 20.000 UT pagaran un aporte anual de 1% de la utilidad neta antes del 30 de abril


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.872
Caracas, martes 28 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.820
Caracas, 28 de febrero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en Consejo de Ministros.
Decreta:
El siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL NÚMERO 1 DE LA LEY ORGÁNICA
DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en los siguientes temas: Organización y Funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, Condiciones para la Inserción en el Sistema de Seguridad Social de las y los Atletas, Condiciones de Transmisión de Mensajes Audiovisuales de Servicio Público Deportivo y Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.