07 enero 2016

Calcule aqui ARI 2016 antes del 15/01/2016 con Unidad Tributaria 150






PASOS:

1.     Solo para asalariados (las personas naturales que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2016 si su enriquecimiento neto en la declaracion definitiva de islr 2015 es mayor a 1500 ut)

2.     Coloca el monto de ingreso que estimas percibir en el 2016 (sueldo, vacaciones, utilidades , con la reforma de la lislr 2014 se considera ingreso todo lo percibido de forma regular o accidental, si tu patron no te ha entregado tu arc 2015 , puedes conocer tu ingreso anual 2015 sumando todos tus recibos de pagos ( el neto antes de los descuentos es decir sumar las asignaciones sin restar las deducciones )  , recuerda no incluir los pagos de viaticos ni tampoco de caja de ahorro)

3.     Coloca la carga familiar que tienes(solo ascendientes y descendientes directos)

4.     El resultado sera tu % de retencion de islr que te hara tu patron desde el 30/01/2016 al 31/12/2016, y sera considerado un anticipo de impuesto para tu proxima declaracion de islr 2016 la cual te corresponde para el año 2017, imprime la planilla y llevala al dpto de recursos humanos de la empresa donde trabajes.

5.     Si no presentas esta declaracion a tu patron antes del 15/01/2016 , tu patron podra realizarte la declaracion ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención de ISLR.

6.     Cuando aumente la unidad tributaria en febrero recuerda volver a presentar tu ari  con la nueva unidad tributaria para que tu % de retencion sea menor.


DECRETO Nº 1.808, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES.
Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997.
CAPÍTULO I
Disposición General

Artículo:1 Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Unico: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPÍTULO II
A las personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares
Artículo:2 En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000. u.t.).