PASOS:
1. Solo para asalariados
(las personas naturales que reciben ingresos diferentes a asalariados les
corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2016 si su
enriquecimiento neto en la declaracion definitiva de islr 2015 es mayor a 1500
ut)
2. Coloca el monto de
ingreso que estimas percibir en el 2016 (sueldo, vacaciones, utilidades , con
la reforma de la lislr 2014 se considera ingreso todo lo percibido de forma
regular o accidental, si tu patron no te ha entregado tu arc 2015 , puedes conocer
tu ingreso anual 2015 sumando todos tus recibos de pagos ( el neto antes de los
descuentos es decir sumar las asignaciones sin restar las deducciones ) ,
recuerda no incluir los pagos de viaticos ni tampoco de caja de ahorro)
3. Coloca la carga familiar
que tienes(solo ascendientes y descendientes directos)
4. El resultado sera tu %
de retencion de islr que te hara tu patron desde el 30/01/2016 al 31/12/2016, y
sera considerado un anticipo de impuesto para tu proxima declaracion de islr
2016 la cual te corresponde para el año 2017, imprime la planilla y llevala al
dpto de recursos humanos de la empresa donde trabajes.
5. Si no presentas esta
declaracion a tu patron antes del 15/01/2016 , tu patron podra realizarte la
declaracion ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención
de ISLR.
6. Cuando aumente la unidad
tributaria en febrero recuerda volver a presentar tu ari con la nueva
unidad tributaria para que tu % de retencion sea menor.
DECRETO Nº 1.808, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES.
Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997.
CAPÍTULO I
Disposición General
Artículo:1 Están obligados a
practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en
cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de
los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores
o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se
refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Unico: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por
gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas
cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones
de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPÍTULO II
A las personas naturales residentes o no en el País,
beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares
Artículo:2 En los casos de personas
naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el
beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más
deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias
(1.000. u.t.).