15 enero 2014

Fijan requisitos para el trámite de actos jurídicos en registros principales, mercantiles, públicos y notarías , Gaceta nro 40332 de fecha 13/01/2014 res 019


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.332
Caracas, lunes 13 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
 INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 019
Caracas, 13 de enero de 2014

203º, 154º y 14º
Resolución:

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la fecha en ejercicio da las atribuciones que le confieren los numerales 2, 19 y 27 del artículo 77 y el artículo119, numerales 1, 2 y 7 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica  de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario, de fecha 22 de diciembre de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha; y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.196 de fecha 9 de junio de 2009;

 Considerando:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos  y ciudadanas y se fundamenta en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica, mediante órganos eficaces que se encarguen de su aplicación,

Considerando:

Que la Administración Pública debe racionalizar las tramitaciones que ante ella realicen los particulares; en aras de mejorar su eficacia, pertinencia  y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, simplificando los trámites administrativos mediante la supresión de las formalidades no esenciales,

Considerando:

Que los órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias deben simplificar sus trámites de la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada,


  Considerando:

Que los órganos y entes de la Administración Pública no deben exigir a los administrados, documento alguno que sea distinto o adicional de aquéllos expresamente señalados en la ley, cuando estos hayan sido regulados de manera general, salvo aquellas excepciones establecidas posteriormente en los instrumentos normativos,

Considerando:

Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país, razón por la cual requiero adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas,

 Considerando:

Que la corrupción es un fenómeno capaz de paralizar los gobiernos, facilitar la impunidad, desacreditar las instituciones públicas y menoscabar el desarrollo de la sociedad, razón por la cual el Ejecutivo Nacional ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a contrarrestar y erradicar las prácticas de corrupción administrativa en todo el territorio nacional, a través de la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública que contribuye a garantizar la transparencia y el fortalecimiento de la Patria en la lucha contra la corrupción.

Resuelve:

Dictar el:

MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS
PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país, los cuales dependen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Artículo 2º—Para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros principales, mercantiles, públicos y notarías, toda persona interesada, sea presentante u otorgante, salvo las excepciones previstas en la presente Resolución, deberá presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos:

1) Documento de identificación vigente.

2) Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.

3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.