02 febrero 2017

Aviso Oficial modificacion decreto exoneracion ISLR 2680 gaceta 41085 del 30/01/2017



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.085
Caracas, lunes 30 de enero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 23 de enero de 2017
206º, 157º y 17º
Aviso Oficial:
Por cuanto en el Decreto Nº 2.680 de fecha 17 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.077, de fecha 18 de enero de 2017, mediante el cual se exonera del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento anual, de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.), existen discrepancias en los originales, se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, con la corrección de las discrepancias presentadas con los originales, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. Año 206º  de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.680
Caracas, 17 de enero de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículos 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, concatenado con el artículo 3º del Decreto Nº 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarías (6.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2016.
Artículo 3º—Los contribuyentes, que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Artículo 4º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 5º—El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6º—Se deroga el Decreto Nº 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.864 de fecha 08 de marzo de 2016 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016.
Artículo 7º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.