GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.446
Caracas, jueves 03 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1084
Caracas, 03 de julio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.446
Caracas, jueves 03 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1084
Caracas, 03 de julio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y
el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las
condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la
atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con concatenado
(sic) con lo preceptuado en el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de
Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de
fecha 04 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la construcción del
Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, que permita
mejorar la calidad de vida y la búsqueda del bien común,
Considerando:
Que la dignificación de los trabajadores es un aspecto
esencial de la democratización que busca la nueva institucionalidad del Estado,
y que las servidoras y servidores públicos, que ponen la Administración Pública
al servicio del Pueblo, son una parte importante y especial dentro de la
concepción del trabajo necesario y consciente, para cubrir la deuda social y
hacer justicia en la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los
preceptos de igualdad sustantiva contemplados en nuestra Constitución Nacional,
Considerando:
Que para el Gobierno Bolivariano, las reivindicaciones
salariales de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública
Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo revolucionario
para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.
Decreto:
El siguiente,
SISTEMA DE
REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto,
regular y establecer la Escala General de Sueldos para funcionarias y
funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º—Se aprueba la Escala de Sueldos para
cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema
de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la
Administración Pública Nacional, a partir del 1º de mayo de 2014: