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13 mayo 2011

publicada ley de contribucion especial sobre precios extraordianrios y exhorbitantes en el mercado internacional de hidroc ,G.O 6.022 DEL 18-04-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.022 Extraordinario
Caracas, lunes 18 de abril de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.163
Caracas, 18 de abril de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, literal "a" de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2010, en consejo de Ministros.

Dicta:

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE CREA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL POR PRECIOS EXTRAORDINARIOS Y PRECIOS EXORBITANTES
EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Origen. La conjunción de una serie de circunstancias de variada índole, que escapan al control tanto de los productores como de los consumidores de hidrocarburos, al determinar un aumento exorbitante de los precios del crudo y de sus derivados, incidiendo sustancialmente sobre la economía, exige que se impidan que las fluctuaciones del ingreso petrolero afecten su necesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario.