25 marzo 2020

Exoneracion hasta el 30 de junio de 2020 de Impuestos de Importación , IVA y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, Decreto 4080 gaceta 6497 del 26/12/2019


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.497 Extraordinario
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.080
Caracas, 26 de diciembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem , en concordancia con el artículo 65 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, y con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, en Consejo de Ministros;
Considerando:
Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2 del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.446 Extraordinario, de fecha 08/04/2019 dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política, para nuestro pueblo”,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales, herramientas y equipos para impulsar la producción nacional en beneficio del pueblo venezolano, y que es esencial para establecer un nuevo modelo económico que garantice la soberanía nacional en dichos elementos, así como la justa satisfacción de las necesidades del pueblo para mejorar la producción de productos de primera necesidad y de carácter estratégico,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción en condiciones excepcionales,
Considerando:
Que es necesario satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes de primera necesidad, así como lubricantes, textiles, calzados y medicamentos, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes,
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas podrá, mediante Resolución, modificar los códigos arancelarios correspondientes a los bienes y productos objeto de este Decreto.
Artículo 2º—La exoneración señalada en el artículo anterior, se aplicará independientemente de que los bienes se importen o se adquieran en piezas completas o desarmadas, en sus partes y componentes, conforme a las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Artículo 3º—A los fines del disfrute de la exoneración señalada en el artículo 1º de este Decreto, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Artículo 4º—Las regulaciones y obligaciones legales que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de la exoneración prevista en el artículo 1º de este Decreto resultarán exigibles, salvo las excepciones previstas en los artículos 5º y 6º siguientes.
Artículo 5º— A los fines de la importación de las mercancías objeto de la exoneración prevista en el artículo 1º de este Decreto, se dispensa de la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente, los permisos, certificados, constancias y licencias señalados en los numerales 4, 9, 11, 14, 15, 16 y 20 del artículo 21 del Decreto Nº 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.281 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulgó el Arancel de Aduanas.
Artículo 6º— A los fines de la importación de las mercancías objeto de la exoneración prevista en el artículo 1º de este Decreto, se dispensa a los beneficiarios de esta medida de la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente, del certificado de no producción nacional o del certificado de producción insuficiente.
Artículo 7º—El beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 8º—La Oficina Aduanera de ingreso llevará un registro de las operaciones exoneradas de impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de  importación y el monto del impuesto exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
Artículo 9º—Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, perderán el beneficio de exoneración.
Artículo 10.—Las autoridades competentes para la emisión de permisos, licencias y certificados; responsables de los trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración de las mercancías a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, garantizarán la aplicación de los principios de simplificación, celeridad, transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia, que permitan agilizar dichos trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y el control posterior.
Artículo 11.—Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas
Artículo 12.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2020.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.
http://asoquim.com/v2018/wp-content/uploads/2020/01/G.O.E.-6.497-del-26-12-2019-EXONERACI%C3%93N-DE-IVA-IMPUESTO-IMPORT-Y-TASA-REG.ADUANERO.pdf


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Exoneración de impuestos a importaciones dejó por fuera las materias primas


Casi la mitad de rubros que estaban previstos en la primera resolución de 2018 –fueron eliminados en esta extensión– con vigencia hasta el 30 de junio de este año. Entre ellos se encuentran productos químicos, semimanufacturas, maquinarias, material eléctrico, entre otros.

Desde julio de 2018 el gobierno de Nicolás Maduro exoneró una serie de rubros del pago de Impuesto de Importación y Tasa por Determinación de Régimen Aduanero e IVA. El decreto se extendió hasta el 31 de diciembre de 2019 y por segunda vez hubo una prórroga hasta el 30 de junio de 2020. La última modificación dejó por fuera materias primas y productos químicos, entre otros, y favorece la entrada de bienes terminados. Los industriales aseguran que esta medida socava todavía más un sector golpeado por la recesión económica desde hace seis años.

La Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria) denuncia que este decreto promueve la importación y la comercialización de bienes finales y aseguran en un comunicado difundido este lunes 27 de enero que “medidas de este tipo benefician al trabajador de otras latitudes y se generan riquezas para empresarios foráneos e intermediarios”.

De 8288 rubros que fueron incluidos en la primera resolución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 6.393 del 14 de agosto de 2018, casi la mitad fue suprimida en esta última extensión: 4999 códigos arancelarios se eliminaron (60,32 %) en el Decreto N.° 4080 del 26 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.497.

Entre los 4.999 artículos eliminados 58,37 % (2.918 rubros) corresponden a “materias primas, insumos, intermedios y semimanufacturas. Otros 1523 divisiones se refieren a productos químicos. A juicio de Conindustria esto afecta a la manufactura por ser “el subsector químico de carácter transversal” y por tratarse de insumos que requiere la mayoría de los productores.

Unos 1427 rubros se refieren a maquinarias, material eléctrico, instrumentos y aparatos de análisis y control. Según los industriales 86,92 % del total excluido es la suma de las materias primas y de las maquinarias. En esta resolución apenas se excluyó 13,08 % (654 artículos) de productos terminados.
“En textiles también se suprimieron las fibras, filamentos e hilados de algodón, lana, de fibras sintéticas y artificiales, entre otros, imprescindibles para la fabricación de hilo, tejidos y confección”, lamenta la institución.

En la industria papelera de 17 rubros que estaban admitidos en el primer decreto apenas tres quedaron exonerados de impuestos en esta última extensión. “Evidentemente envía una señal de incentivo a la importación de estos productos ya elaborados, dañando la ya muy golpeada industria papelera nacional”, dicen. 

Conindustria advierte que tras este decreto se incrementará aún más la obsolescencia de los equipos, debido a que fueron suprimidas todas las maquinarias, material eléctrico, instrumentos y aparatos de análisis y control, utilizados para la producción de bienes nacionales destinados al uso y consumo tanto del mercado interno como externo”.

Desde el año pasado el sector insiste en rechazar esta resolución que a su juicio pone en desventaja la producción nacional frente a las importaciones. La industria opera a 19 % de su capacidad instalada, según la última encuesta divulgada por Conindustria. A esta situación se suman las fallas de electricidad que afecta la producción y la caída de la demanda ante la falta de poder adquisitivo.





2 comentarios:

  1. En general, el control total de tus cuentas supone que llevarás una adecuada contabilidad y que te mantendrás totalmente en regla delante del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ente encargado del control y cobro de los impuestos de los ciudadanos mexicanos.
    Teniendo esto en cuenta, hoy te invitamos a conocer toda la información que necesitas sobre su simulador de declaración anual de impuestos y como utilizarlo para conocer tu saldo según tus actividades económicas.

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