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21 mayo 2015

LA SUBESTIMACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA AFECTA ES A LOS ASALARIADOS






Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 131 numeral 15 del Código Orgánico Tributario vigente y tambien lo establecia el COT anterior al vigente en su articulado 121 numeral 15



Artículo 131.  La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC)  fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.



Sin embargo, en los últimos 8 años han publicado en Gaceta oficial una unidad tributaria tomando como base una inflación acumulada inferior a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior tal como se evidencia a continuación:


SUBESTIMACION DE LA LA UNIDAD TRIBUTARIA
AÑO
UNIDAD TRIBUTARIA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL
INFLACION ACUMULADA ANUAL PUBLICADA POR BCV
UNIDAD TRIBUTARIA REAL (calculada acorde a la ley)
CALCULO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ACORDE AL NUMERAL 15 DEL ARTICULO 121 DEL COT
2015
150

386.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2014
127
68.50%
229.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2013
107
56.2%
146.7
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2012
90
20.1%
122.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2011
76
27.6%
95.8
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2010
65
27.2%
75.3
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2009
55.0
25.1%
60.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2008
46.0
30.9%



 La unidad tributaria actual deberia de estar en bs 386 y no en 150 bs , esta situacion crea distorsiones terribles en la economia de un pais. 

La unidad tributaria es una unidad de medida, al igual que lo es el salario minimo; muchas leyes y normativas toman como referencia la unidad tributaria para el pago de impuestos, tasas y contribuciones , asi tenemos el caso de:

LEY DE LA ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES

Actualmente el cesta ticket se paga un minimo de un 50% de la unidad teributaria y un maximo de un 75% de la unidad tributaria., si lo calculamos a la unidad tributaria a 150 bs seria un mínimo de cesta ticket diario de Bs. 75 y un máximo de 112, 5 Bs., siendo lo correcto calculándolo con la unidad tributaria real  un mínimo de Bs. 184 y un máximo de Bs. 276 diario.


LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  1. La ley de islr establece que las personas naturales  que tengan ingresos anuales anuales inferiores a 1000 (mil) unidades tributaras, están EXENTOS del deber de declarar ISLR , actualmente están pagando islr personas salariadas que ganan al año 150 mil Bs. ( 1000 ut x 150ut=150 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberían de declarar islr las personas naturales que obtengan ingresos anuales superiores a 386 mil Bs. ( 1000 ut 386 ut real = 386 mil Bs.). de alli que actualmente un beneficio como lo es la base de exencion para tributar aqui en venezuela no se cumple porque estan publicando la ut por debajo de la inflacion contrario a lo dispuesto en el COT.
  2. La ley de ISLR establece que toda persona natural puede utilizar un desgravamen unico de 774 ut en su declaracion de islr , actualmente estan rebajando un desgravamen de 116 mil Bs. ( 774 ut x 150ut=116 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberian de rebajar un desgravamen unico de a 298 mil Bs. ( 774 ut 386 ut real = 298 mil Bs.).
  3. Las rebajas por cargas familiares tambien se ve perjudicado la persona natural porque deberian de rebajar 10 unidades tributarias por cada carga familiar de Bs. 3.860 Bs. y actualmente esta rebajando por cada carga familiar Bs. 1.500 Bs. por cada carga familiar.
  4. la tarifa a pagar tambien se ve afectada ya que la tarifa 1 de la ley de islr establece que la persona natural por cada tramo de la tarifa se resta un sustraendo calculada a una unidad tributaria subestimada haciendo pagar mas impuesto.
  5. La estimada de ISLR la pagan los que hayan obtenido un enriquecimiento neto en el año anterior superior a 1500 ut q a la ut actual son superiores a 225 mil bs( 1500*150) anuales y calculada a la unidad tributaria real serian mas de 579 mil bs anuales (1500*386=

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


1.      La normativa establece que los contribuyentes formales de IVA si obtienen ingresos superiores a 3000 unidades tributarias declaran trimestralmente , actualmente declaran trimestralmente los que obtengan ingresos anuales superiores a 450 mil siendo lo correcto por encima de 1.104.000, Bs.
2.      La normativa de facturación obliga a los comercios a llevar maquinas fiscales si sus ingresos anuales superan las 1500 ut , actualmente 225 mil Bs. , siendo lo correcto por encima de Bs. 552 mil.
3.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) los Vehículos cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 6.000 ut.
4.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Motocicletas cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 2.500 ut.
5.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Joyas  y relojes, cuyo precio sea mayor a 2.500 ut.
6.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva ) los accesorios para vehiculos que no esten incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea mayor a 700 ut.
7.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a  6.000 ut.
8.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor a 1.500 ut.


EN LA DESIGNACIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES:


Más del 50% de la recaudación del seniat corresponde a IVA, específicamente a Retenciones de IVA de los contribuyentes especiales, para ser especial la empresa tiene que haber obtenido ingresos superiores a 30.000 ut , lo que equivale a bs 4.500.000 anual(30.000*150), siendo que lo correcto sería bs 11.040.000,00 anual (30.000*368), beneficiando así al seniat al poder notificar más contribuyentes especiales.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA



0, 5% de impuesto de LOCIT los que ganan mas de 100 mil ut de ingresos brutos, lo que a la unidad tributaria actual seria ingresos brutos superiores a 15 millones anuales , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan ingresos superiores a 38 millones de bs ( 100.000 x 386)


LEY DEL DEPORTE

1% de impuesto sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T, lo que a la unidad tributaria actual seria utilidad neta superiores a 3 millones anuales (20.000*150= , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan una utilidad neta superior a 7 millones de bs ( 20.000 x 386)

TRAMITES EN REGISTROS Y NOTARIAS, ALCALDIAS, GOBERNACIONES Y  EN DEMAS MINISTERIOS

Todos estos tramites son realizados utilizando como unidad de medida la unidad tributaria


Un llamado a los expertos en la materia a que se dediquen a estudiar esta terrible situacion que ha distorsionado las unidades de medida reales.



Autor: 
Maria Rosa Campos
Magister Internacional en Hacienda Publica y Administracion Tributaria

26 abril 2011

Los ricos son más ricos, la clase media es más pobre, y el pobre tiene un poco más


Los ricos son más ricos, la clase media es más pobre, y el pobre tiene un poco más

Toda estructura económica que utiliza cualquier sociedad en el mundo para cubrir las necesidades de sus ciudadanos, debe prevalecer primero el atender las necesidades básicas de las comunidades , las cuales son: salud, educación, empleo, seguridad ,alimentación, agua, electricidad, gas,…etc…y para ello se vale de sistemas económicos mixtos (Estado-Empresa) que hasta ahora son los que han resultado más efectivos tal es el caso de china , sistemas que permiten obtener un bajo porcentaje de marginalidad y un alto porcentaje de progreso y bienestar de los ciudadanos chinos
En el caso de Venezuela, en los últimos cincuenta años nuestra economía se ha caracterizado por existir un altísimo porcentaje de necesidades básicas las cuales fueron asumidas casi completamente por el sector privado, tal es el caso del sector salud, educación, empleo, seguridad, alimentación, luz, gas….etc. que el venezolano se acostumbró que tenía que pagar al médico, al profesor, al vigilante porque el estado no prestaba dichos servicios de forma eficiente.
Con la llegada del gobierno de Hugo Chávez se ha ido recuperando la prestación de estos servicios por parte del estado para beneficio por lo menos de los más necesitados (la clase pobre);sin embargo, aun nuestra clase media sigue pagando médicos, póliza de hcm, escuela, vigilancia privada…etc… porque aun el estado venezolano no tiene un sistema de seguridad social que permita que el estado por si solo pueda prestar estos servicios aunado a la alta inflación en bienes y servicios que presenta actualmente nuestra economía.
En los últimos diez años se ha experimentado alarmantes cambios a nivel de las oportunidades que tienen los más pobres, con la creación de las misiones , el estado está saldando esta gran deuda con los más pobres en Venezuela; mas no es el caso de la clase media la cual tiene otro tipo de necesidades y la principal es proteger su patrimonio, el venezolano protege su patrimonio comprando inmuebles o abriendo cuentas en dólares en el exterior, cuando cobran sus utilidades o prestaciones se compra un apartamentico o si no abre cuentas en el exterior, la clase media depende de un ingreso mensual (un sueldo, comisión…etc..) y no tiene como proteger su patrimonio contra la devaluación y la inflación , mucho menos contra la expropiación, para protegerse cuando este desempleado, en la tercera edad o para ayudar a sus hijos cuando estén en la universidad. pareciera más bien que la clase media es la que ha hecho el mayor sacrificio al estancarse sus posibilidades de progresar en el país porque un profesional le pagan menos que a un obrero viéndose obligado a irse de su país para proteger su patrimonio. La clase media ha sido la más perjudicada con las expropiaciones de cadenas de supermercados, ahora en esos supermercados compran son los buhoneros ,porque la clase media en el día trabaja , y cuando hace mercado los fines de semana ya los supermercados están vacíos porque los buhoneros ya se han llevado todo, ha surgido una nueva industria alimenticia en Venezuela que opera de contrabando manejada por extranjeros (los asiáticos), y los mercados municipales y los buhoneros son los primeros que venden los productos regulados 3 y 4 veces su precio. La clase media no tiene acceso a mercal, pdval, ¿Por qué un operativo de mercal no es algo fijo, con fecha , manejado por consejos comunales y que salga publicado en la web del ministerio de alimentación lugar y fecha de los operativos diarios, la clase media necesita estar informada, y también necesita tener derecho a una alimentación subsidiada por el estado, cada ciudadano debería tener garantizado mensualmente un cupo de alimentos subsidiados y poder utilizar esos cupos en los operativos de mercal-pdval a través de una tarjeta de débito, no es posible que en esos operativos todo sea manual , en efectivo, no emiten facturas, Sres, eso se presta a la corrupción , esos productos regulados de mercal lo compran muchos dueños de restaurant, buhoneros para después revenderlos o utilizarlos como insumos en sus restaurantes. Estas expropiaciones no tienen sentido para la clase media , en Guayana da dolor como una cadena de supermercados como friosa fue expropiada hace un año y actualmente están vacíos los estantes, como se expropio algo donde su principal cliente era la clase media, y ahora la clase media se siente más abusada al tener que comprarle es a los buhoneros porque en los demás automercados no hay mercancía.
La pregunta que debemos hacernos todos es ¿Es justo que la clase media sea más pobre? De quien es la culpa?, es justo que ahora el rico sea más rico? Y quienes son los nuevos ricos de estos últimos 10 años?,¿es justo que avance la clase pobre en detrimento de la clase media?¿cuál es el sector productivo del país, la clase media o la pobre?, Es justo que se aprovechen de esta desigualdad social actual (los pobres son mayoría) para cubanizarnos (igualarnos a todos), y estancar las oportunidades de bienestar y progreso de la clase media?.
En el caso de la clase rica, la que tiene empresas (la que no depende de un sueldo), en estos últimos 10 años lo que ha hecho es enriquecerse más, bien sea llevándose todo su dinero al exterior y beneficiarse con la devaluación que hace el gobierno o financiando a los beneficiarios de los grandes contratos dados por el gobierno a cambio de grandes ganancias.
Ayer 25 de abril el gobierno acaba de anunciar nuevas medidas económicas de protección social al asalariado ( pero como siempre dirigido al sector más desprotegido ), anunciando aumento del salario mínimo mensual de 1.224 bs a 1.548 bs (324 bs aumento) y la reforma de la ley de alimentación siendo obligatorio el cesta ticket de 0,25-0,50 unidad tributaria diario de ticket de alimentación a todo trabajador sea cual sea el nro de trabajadores que tenga la empresa (antes a las que tenían más de veinte trabajadores).
Qué medidas está adoptando para proteger el salario real del trabajador?
Autor: maria rosa campos
Docente y especialista Tributaria

26 febrero 2011

La subestimación de la Unidad Tributaria afecta es a los asalariados





La subestimación de la Unidad Tributaria afecta es a los asalariados



publicado por: maria rosa campos
especialista tributaria y docente post grado


Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.


Sin embargo, nuevamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2011 tomando como base una inflación acumulada inferior (16,92%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 27,20%. Efectivamente, en los últimos 3 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela, la inflación acumulada en los años 2008,2009 y 2010 fue de un 30,90%, 25,10% y un 27,20% respectivamente, ver ( variación del índice nacional de precios ), y las unidades tributarias publicadas en los referidos años fueron de 55, 65 y ahora en 76, es decir que fueron calculadas en base a una inflación acumulada de 19,57%,18,18% y 16.92% respectivamente, siendo necesario comparar las ut publicadas con las que debieron ser publicadas desde el año 2009,2010 y 2011 que son 60,75 y 96 respectivamente, tal como se demuestra a continuación:


año

ut publicada

inflación acumulada anual

variación

ut real

2011

76


0,0

96

2010

65

27,20%

20,5

75

2009

55,0

25,10%

15,1

60

2008

46,0

30,90%

14,2



Tal situación afecta en unos casos los beneficios de los trabajadores y en otros casos beneficia al trabajador, sin embargo lo que hay que tener bien claro es que la razón que debe privar para decidir cuál será la variación que sufrirá la unidad tributaria debe ser en todo caso la que beneficie más al trabajador, tal es el caso de:


  1. Valor del cesta ticket:

Concepto

Valor

valor mínimo

valor máximo

25% unidad tributaria

50 % de unidad tributaria

con unidad tributaria publicada x debajo de inflación

76

19

38

con unidad tributaria calculada de acuerdo al COT

96

24

48

Diferencia

20

5

10


(*) La mayoría de las empresas pagan el cesta ticket a valor mínimo (25% u.t), es decir actualmente en 16,25 con el aumento de la unidad tributaria pasarían a pagar un mínimo de 19 bs x día, si hubiesen publicado la unidad tributaria correcta (96) pagarían 24 x día mínimo y 48 bs máximo., esta última cantidad es la que se ajusta más al precio actual de la mínima comida, de allí que se concluye que tal situación afecta al trabajador.



  1. Declaración de ISLR

  1. En la declaración de islr 2010 utilizaría un desgravamen único de bs 50.310,00 bs en vez de utilizar uno por bs 58.050,00 bs (75*774), lo que implica que no tendría derecho a deducir de sus ingresos 7.740,00 bs.

  1. En la declaración de ISLR utilizaría una rebaja personal y las cargas familiares calculadas a 650 cada carga familiar en vez de ser utilizadas calculando a 750 bs cada carga familiar y personal.

  1. Las personas naturales asalariadas obligadas a declarar ISLR son aquellas que generaron ingresos anuales superiores a mil (1000) unidades tributarias, es decir sobre bs 65.000,00 bs, siendo que deberían de estar obligadas solo aquellas que ganaron por encima de 75.000,00 bs anuales.

  1. Con la unidad tributaria a 65 corresponde pagar una tarifa de ISLR menor, observándose así un beneficio para el trabajador, tal como se refleja en el cuadro comparativo:

Unidades Tributarias

TARIFA

sustraendo

año 2010( 50.310,00 Bs, desgravamen único, 774 U.T),U.T 65

año 2010( 58.050,00 Bs, desgravamen único, 774 U.T),U.T 75




Valor en Bs

sustraendo

Valor en Bs

sustraendo

0-1000 UT

6%

0

65.000,00

0,00

75.000,00

0,00

1000-1500 UT

9%

30

97.500,00

1.950,00

112.500,00

2.250,00

1500-2000 UT

12%

75

130.000,00

4.875,00

150.000,00

5.625,00

2000-2500 UT

16%

155

162.500,00

10.075,00

187.500,00

11.625,00

2500-3000 UT

20%

255

195.000,00

16.575,00

225.000,00

19.125,00

3000-4000 UT

24%

375

260.000,00

24.375,00

300.000,00

28.125,00

4000-6000 UT

29%

575

390.000,00

37.375,00

450.000,00

43.125,00

6000 UT en adelante

34%

875

390.000,00

56.875,00

450.000,00

65.625,00


  1. Con respecto a la elaboración de ari , se estaría estimando un porcentaje de retención de islr año 2011 mayor en base a una unidad tributaria a 96 , y no como se esta haciendo actualmente a una unidad tributaria a 76, lo cual perjudica al trabajador, porque le están descontando un % de retención de islr mayor de sus nóminas porque fue calculada en base a una ut de 76 en vez de 96.

CONSECUENCIAS EN LA RECAUDACION DEL SENIAT


  1. En ISLR

Una de las consecuencias de la subestimación de la unidad tributaria es que se amplifica el universo de contribuyentes de islr, ya que actualmente son contribuyentes los que generaron ingresos en el año 2010 superiores a 65,000 bs (1000*65 ut), siendo lo correcto los que generaron ingresos superiores a 75.000 bs (1000*75).


Con respecto a la obligación de pagar estimada de ISLR, están obligados los que generaron un enriquecimiento neto en el año inmediato anterior superior a 1500 ut (97.500,00 bs), siendo lo correcto calcularlo sobre 112.500,00 bs (75*1500), lo que origina un aumento del universo de los contribuyentes obligados a presentar estimada de ISLR.



  1. En la designación de Contribuyentes Especiales:

Más del 50% de la recaudación del seniat corresponde a IVA, específicamente a Retenciones de IVA de los contribuyentes especiales, para ser especial la empresa tiene que haber obtenido ingresos superiores a 30.000 ut , lo que equivale a bs 2.280.000 anual(30.000*76) o 190.000 bs mensual , siendo que lo correcto sería bs 2.880.000,00 anual (30.000*96) o 240.000,00 bs mensuales, beneficiando así al seniat al poder notificar más contribuyentes especiales.


  1. En las Multas

Otra de las consecuencias de la unidad tributaria es la incidencia en la recaudación del SENIAT, ya que por una parte las multas en vez de liquidarlas a una unidad tributaria a 96, la esta Calculando a una unidad tributaria a 76, beneficiando así a los que más ganan , como son las empresas , las cuales son objeto de multas, ejemplo:



Ilícito

multa en UT

ut

bs

declaración de islr extemporánea

5

76

380

5

96

480

Diferencia



100



Sin embargo esta incidencia es insignificante si consideramos que las multas representan un aproximado de un 1,27% de la recaudación del SENIAT, tal como se muestra a continuación:



RECAUDACION TRIBUTARIA Y ADUANERA NO PETROLERA EN EFECTIVO DEL SENIAT

AÑO 2010

(Montos en Bolívares)

CONCEPTOS

Total

%

(I) ISLR 2/

27.813.027.427,04

27,11%

(II) ICSVM/IVA

56.523.394.768,08

55,08%

(III) Renta Aduanera

8.828.276.443,29

8,60%

(IV) Otras Rentas Internas

8.148.011.582,07

7,94%

(V) Otros 4/multas

1.298.578.331,29

1,27%

TOTAL INGRESOS 1/

102.611.288.551,77

100,00%

1/ Cifras no conciliadas con la Oficina Nacional del Tesoro provisionales según sistema SIVIT, sujetas a revisión.

2/ No incluye pagos efectuados por empresas petroleras.

3/ El Decreto Ley N° 3.266 de creación del IAE , fue derogado según Decreto en G.O 38.002 de fecha 17-08-2004, por lo que lo registrado corresponde a reparos en este impuesto.

4/ Comprende recaudación por derechos pendientes, multas, intereses, reintegros al fisco, y reparos de la contraloría en aduanas y los tributos internos. Asimismo, incluye recaudación por concepto de fósforos, el cual se derogó según Ley de Supresión de Pago del Derecho de Fabricación según G.O 38.480 de fecha 17-06-2006.

Fuente: SENIAT.





OTROS:



Si bien es cierto que la mayoría de los trámites que se realizan, han establecido el pago de la tasa en función de la unidad tributaria, tales como la ley de timbre fiscal, ley de registros y notarías…etc...,es necesario también reconocer la incidencia inflacionaria que tendría una unidad tributaria mayor a la publicada , tal es el caso de:






Sin embargo, es de destacar que a pesar de considerarse el caracter inflacionario de la ut, tambien hay q consider
ar q la mayoria de los tramites expresados en u.t , tambien las leyes han exonerado su pago para el que menos tiene , ejemplo: registro de cooperativas, partida de nacimiento,etc. por lo que es necesario que la nacion realice un estudio de aquellos tramites de caracter social para que no esten expresados en ut o en su defecto esten exentas completamente de pago y de aquellos tramites con que afecten sensiblemente a los asalariados de manera tal que se establezca que cuando la inflacion supere un% determinado , las personas naturales puedan rebajar en su declaracion de ISLR , y no como se esta haciendo en la actualidad que esta obligando al asalariado a pagar mas islr en una economia inflacionaria subestimando la unidad tributaria ya que estaría recargando adicionalmente al impuesto inflacionario a un impuesto adicional como lo es el pago de un impuesto de islr mayor y una desmejora en los beneficios salariales que se rigen por la unidad tributaria



publicado por:
maria rosa campos
especialista tributaria y docente post grado