11 agosto 2016

Nuevas Normas de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas providencia 13 Gaceta oficial nro 40962 de fecha 09 de agosto del 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 40.962 Caracas, martes 09 de agosto de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES Providencia Nº DG/2016/A-0013 Caracas, 01 de julio de 2016 205º, 157º y 17º Quien suscribe, ANTHONY CAMILO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334, de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 37, numerales 13, 20, 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, concatenado con el artículo 56 numerales 7, 17, del Decreto 6.708, contentivo del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009. Por cuanto, es obligación del Servicio Nacional de Contrataciones diseñar políticas que faciliten la inscripción y calificación de las personas naturales y jurídicas, que deseen participar en cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, acuerda: Primero.—Para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, los interesados deben acceder al sistema del Registro Nacional de Contratistas en línea, a través de la página web del Servicio, con el objeto de suministrar la información requerida, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Usuarios para Contratistas, elaborado por el Servicio Nacional de Contrataciones. Dicha inscripción es gratuita. Segundo.—El interesado, una vez realizada la inscripción, podrá optar por su calificación, la cual será otorgada de manera inmediata. El solicitante deberá consignar la documentación requerida por el Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la carga de la información, a los fines de la verificación. Transcurrido este lapso sin consignar dicha documentación, la calificación quedará sin efecto. Tercero.—El Registro Nacional de Contratistas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de documentos, deberá verificar que la información registrada en el Sistema RNC en línea, es reflejo fiel de lo contenido en la documentación consignada por los solicitantes. La evaluación y comprobación de tal información, dará lugar a mantener la calificación otorgada o a los reparos que deban ser subsanados. Los solicitantes tendrán hasta dos oportunidades para corregir los reparos formulados, en el lapso que para cada caso, establezca el Registro Nacional de Contratistas. De no subsanarse los reparos, quedará sin efecto la calificación obtenida, adquiriendo el estatus "Inscrita y Actualizada", pudiendo el solicitante iniciar un nuevo proceso de Calificación. El Registro Nacional de Contratistas, podrá realizar auditorías al solicitante, cuyo proceso de calificación haya sido cerrado sin el otorgamiento del Certificado, cuando la información consignada presente inconsistencias. En estos casos, el solicitante no podrá iniciar un nuevo proceso de calificación, hasta tanto no se culmine dicha auditoría, la cual no podrá exceder de sesenta días hábiles. Cuarto.—En caso de duda sobre la veracidad de la información presentada, a los efectos de la calificación, el Registro suspenderá dicho proceso y solicitará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente. Quinto.—Las personas inscritas y calificadas en el Registro Nacional de Contratistas, deben notificar a éste, dentro de los diez días hábiles siguientes, toda reforma de su acta constitutiva o disposiciones estatutarias, los actos de nombramiento, revocatoria de apoderados y cualquier otro dato o información que revista interés para su debida identificación, representación y calificación legal. Hasta tanto no se realice la notificación prevista en este artículo, no podrán participar en los procedimientos regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Sexto.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir del primero (01) de julio de 2016.