29 noviembre 2014

calendario contribuyentes especiales 2015 providencia 47 gaceta 40542 de fecha 17/11/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.542
Caracas, lunes 17 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0047
Caracas, 31 de octubre de 2014
 204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado mediante Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999 publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario del 12 de julio de 1999.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2015 Pagar
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales calificados y notificados en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2015 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
6 Y 9
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
3 Y 7
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
6 Y 9
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
3 Y 7
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17

b.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
6
9
3
10
5
9
2
10
2
8
3
9
6 Y 9
7
6
4
9
6
5
3
7
3
7
4
8
3 Y 7
8
5
5
8
7
4
6
6
4
6
5
4
4 Y 8
9
4
6
7
8
3
7
5
7
5
6
3
1 Y 2
12
3
9
6
11
2
8
4
8
2
9
2

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
8
11
5
14
7
11
6
12
4
13
5
11
6 Y 9
9
10
6
13
8
10
7
11
7
9
6
10
3 Y 7
12
9
9
10
11
9
8
10
8
8
9
9
4 Y 8
13
6
10
9
12
5
9
7
9
7
10
8
1 Y 2
14
5
11
8
13
4
10
6
10
6
11
4

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregularidades)

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
9
13
9
16
11
15
8
14
8
15
9
15
6 Y 9
12
12
10
15
12
12
9
13
9
14
10
14
3 Y 7
13
11
11
14
13
11
10
12
10
13
11
11
4 Y 8
14
10
12
13
14
10
13
11
11
9
12
10
1 Y 2
15
9
13
10
15
9
14
10
14
8
13
9

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
9
6
6
9
8
5
7
7
7
7
6
8

f) RETENCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
19
19
18
17
19
17
17
19
17
19
18
17

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
6
3
3
6
5
2
2
4
2
2
3
2

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2014 al 31/12/2014)

R.I.F
FECHA
0 Y 5
27/03/2015
6 Y 9
30/03/2015
3 Y 7
31/03/2015
4 Y 8
01/04/2015
1 Y 2
06/04/2015

h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)

R.I.F
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
23
19
23
17
25
17
23
18
23
6 Y 9
20
24
22
20
22
20
24
18
22
19
22
3 Y 7
21
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
17
25
17
23
19
23
19
24
17

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 14 de enero (solo los domiciliados en el Municipio Iribarren del Estado Lara); 08 de septiembre y 07 de octubre (solo los domiciliados en el Municipio Torres-Carora del Estado Lara); el 07 y 08 de diciembre (solos los domiciliados en el Municipio Morán - El Tocuyo del Estado Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del Sector San Felipe de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 08 de septiembre y 06 de noviembre (solos los domiciliados en el Municipio Nirgüa, del Estado Yaracuy); el 11 de febrero en el Municipio Bruzual -Chivacoa, del Estado Yaracuy, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la Unidad de Contribuyentes Especiales Punto Fijo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), b.2), c), d), h), de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de febrero y 04 de septiembre (todos los municipios del Estado Falcón), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del Sector Trujillo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales c), d), de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 09 de octubre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), y h), de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de enero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del Sector Cumaná de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), b.2), f.2) y h) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 21 de enero y 03 de febrero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2), c), d) y f.2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 03 de noviembre y 13 de noviembre (sólo los domiciliados en la Ciudad de Valencia y Tinaquillo), así como en la Unidad de San Carlos, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO OCTAVO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la Unidad de Upata y en la Unidad de Santa Elena de Uairén de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2), c), d) y e) les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha, 07 de julio y 9 de diciembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO NOVENO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), f.1) y h) les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 18 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2), c), d), les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 8 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Llanos, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2) y f.2) del Municipio Infante en Valle de la Pascua, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 03 de febrero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO.—En cualquier otro caso en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Nº SNAT/2003/1697 de fecha 28/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de la misma fecha.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1º de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



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