11 enero 2011

HASTA EL 15/01/2011 FECHA TOPE PRESENTACION DEL ARI 2011



http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI





C
ALCULA AQUI:




http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI/FORMATOS_TI_01_AR-I.xls



15/01/2011 Fecha tope elaboración ARI


Las personas naturales bajo relación de dependencia, acorde a lo establecido en el articulo 4 del reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones (decreto 1808) establece que están en la obligación de presentar a su patrono el ARI antes del vencimiento de la 1era quincena del ejercicio fiscal a los efectos de determinar el porcentaje de retención de ISLR a realizar por los pagos realizados en el ejercicio.

Que contiene el ARI?


1) La totalidad de las remuneraciones que estimen percibir de su pagador, considerando:

a. Sueldos
b. Utilidades
c. Vacaciones
d. Bonos que cumplan con el principio de permanencia y periodicidad (es decir que haya sido pagado de forma continua por un periodo mayor a dos años(los anuales))
e. Cualesquiera otros pagos realizados por el patrón a sus trabajadores , por concepto de Bonos, premios en metálico…etc.… diferentes a los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y diferentes a los exentos establecidos en los numerales 4,6,7,8 y 9 del articulo 14 de la LISLR, los cuales se detallan a continuación:


4. Los trabajadores o sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban ( Tributan sobre el impuesto de sucesiones y donaciones).

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.



2) Las cantidades que estimen desembolsar ( desgravamen único por 774 ut)

3) Diez unidades tributarias (10 U.T.) por el cónyuge no separado de bienes, siempre y cuando el conyugue no declare, se entiende por conyugue aquella persona casada legalmente o que viva en concubinato (con documentos probatorios de dicho estado civil). Si el conyugue del trabajador no trabaja y por lo tanto no declara, el trabajador no puede usar la carga familiar de los suegros, si ambos conyugues trabajan pueden optar por realizar una sola declaración conyugal o pueden optan por declarar cada uno , tomando en consideración la posibilidad de distribuir los hijos en ambas declaraciones , sin repetirlos, pero los ascendientes solo los rebajaran los hijos ( es decir los padres del conyugue 1 van en la declaración de ese conyugue y los padres del conyugue 2 van en la declaración de ese conyugue).

Diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada ascendiente directo (padres residentes en el país), no se aceptan abuelos, hermanos, tíos…etc.…, si hay hermanos en la misma empresa o en distintas empresas no pueden utilizar los dos la carga familiar de los padres, solo la usa un hermano.

Diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada descendiente directo (hijos residentes en el país) menores de 18 años, se aceptan hijos mayores de 18 años (hasta 25 años) siempre y cuando compruebe que esta estudiando. Para el caso de hijos mayores de 18 años con impedimentos para el trabajo (demostrado por documento de incapacidad mental o física) no hay límite de edad, no se aceptan nietos.

4) Calculo del porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.

Que pasa si no presenta el ARI?


El Artículo 6 del decreto 1808 dice que cuando el trabajador no cumpla con la obligación de notificar al patrono el porcentaje de retención (ARI), el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle en el ejercicio, menos la rebaja de impuesto de 10. u.t. por ser persona natural, sin derecho a utilizar la rebaja por carga familiar, por lo que automáticamente el % de retención mensual sera mayor.