17 agosto 2011

Publican tasa de intereses moratorios mes de Julio 2011 en 24,49% ,gaceta Oficial nro 39.736 del 16/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.736
Caracas, martes 16 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0050
Caracas, 16 de agosto de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Julio de 2011, es de 20,41%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de julio de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

08 agosto 2011

INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL ,G.O NRO 39727 DEL 03/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.727
Caracas, miércoles 03 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 121
Caracas, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos ,60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral en materia de vivienda y hábitat;
Considerando:
Que la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, se encuentran insertos dentro de las leyes y objetivos que contempla el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Resuelve:
Dictar el instructivo para el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes:
INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN
O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
1. OBJETIVO
El otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FVV), Fondo, de Aportes del Sector Público (FASP), recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, tiene como objetivo fundamental facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

06 agosto 2011

Pasos a seguir por las empresas que realicen ventas de insumos para la construcción exonerados de IVA (Decreto 8174).

Toda empresa que se dedique a vender insumos para la construcción que se detallan a continuación:

Cemento gris o blanco, Yeso, Cal, Pega, Vidrio, Bloques y/o Ladrillos de Arcilla o de Concreto, Tejas, Productos Cerámicos, Piezas Sanitarias de línea económica, Tableros de Fibrocemento, Cabillas o Barras de Acero, Mallas de Acero de diferentes Diámetros, Perfiles estructurales de Acero, Perfiles estructurales de Aluminio, Madera Aserrada, Seca, Cepillada, Tableros de Madera Contrachapada, Tableros de Madera tipo OSB, Tableros de Madera tipo MDF, Componentes prefabricados de concreto, Componentes prefabricados de plástico, Componentes prefabricados de madera, Componentes y piezas para sistemas eléctricos, Medidores de Electricidad, Apagadores, Tomacorrientes, Sócates plásticos o cerámicos, Tableros eléctricos residenciales, Interruptores (Breakers), Cables conductores de baja tensión, Cables conductores de alta tensión, Transformadores eléctricos, Postes de alumbrado público, Postes para líneas de electricidad, Puertas, Marcos para puertas, Ventanas, Marcos para ventanas, Tuberías de acero o plástico para conducción de agua y/o gas, Tanques de almacenamiento de agua, Grifería y accesorios sanitarios, Medidores de agua, Bombas de agua, Equipos hidroneumáticos, Válvulas de agua, Válvulas de gas, Calentadores de agua a gas, Pintura para interior y/o exterior, Equipos encofrados, Maquinaria para construcción Unidades de transporte para construcción.


Estará sujeto ahora a realizar ventas exoneradas de IVA de productos que se compraron y/o compran gravados con IVA con la diferencia de que la consideración si lo venderá con IVA o sin IVA será si el cliente está acreditado por el ministerio del poder popular para vivienda y habitab a través de una constancia de exoneración del pago de IVA dentro de la gran misión vivienda, para ello el cliente presentara al vendedor dicha constancia en original que presentara las siguientes características:




El vendedor cotejara dicha constancia con el portal del ministerio del poder popular para la vivienda y habitab (MPPVH) http://www.mvh.gob.ve/ , Presione clik en la opcion Servicio al navegante, :




Luego Presione clik en la opcion Consulta exoneracion del IVA , y alli colocar los caracteres que aparecen debajo del codigo de barra de la constancia de exoneracion:




Una vez ingresado , aparecera la referida constancia en el portal del MPPVH,imprime la constancia, ingresa, coteja con la constancia original (sacar copia a la constancia original tambien), luego ingrese a la pagina del seniat http://www.seniat.gob.ve , opcion sistemas en linea , luego la opcion consulta de RIF, e imprima la pagina donde aparece nombre de la empresa, actividad economica,condicion(formal,ordinario o especial) y si tiene actualizado la direccion :








Solicite copia del documento constitutivo de la empresa ,copia del rif (actualizado) ,copia del rif y cedula del representante legal de la empresa.

Al emitir la factura tendra el problema que la maquina fiscal tiene programado el producto como gravado con IVA por lo que aparecera con el carácter (G) , contacte a su distribuidor de maquina fiscal a los fines de que le asesore en este sentido, tambien esta la opcion de emitirla a traves de talonarios alternativos manuales que indica el articulo 11 de la providencia 257. Tambien es importante que detalle en la factura emitida ademas de la descripcion del producto , detallar el codigo que aparece en la constancia de exoneracion y nombre de la obra y ubicación de la misma la cual tambien aparece en la constacia de exoneracion.

Es importante destacar que los vendedores de estos productos deben de resguardarse de tener toda la documentacion necesaria que les permitan soportar las pruebas de la exoneracion y asi evitar futuros reparos del SENIAT , ya que en la referida constancia de exoneracion emitida por el MPPVH , se observan varias debilidades de control que puede dar pie a posibles estafas por parte de personas inescrupulosas, tal es el caso de:

1.la fecha de emision de la constancia de exoneracion no aparece.
2.La fecha de culminacion del beneficio de exoneracion no aparece (es ilimitado en el tiempo?)
3.El monto limite de venta exonerada no aparece en el certificado de exoneracion
4. El decreto 8174 dice en su articulo 2 que los beneficiados de las constancias de exoneracion de IVA se consideraran contribuyentes formales , esto quiere decir que no facturan IVA por sus ventas (basados en la exclusividad que otorga el art 8 ley IVA),pero estas empresas tampoco generan creditos fiscales porque sus compras seran exoneradas.¿que pasa si estas empresas realizan otras actividades diferentes a la mision vivienda,pierden la exclusividad?,de hecho el decreto indica que los beneficiados se consideran contribuyentes formales.

Como se proteje la empresa ante estos casos?
.
En principio, las empresas compran gravado pero venden exonerado , lo que implica que genera creditos fiscales pero no generan debitos fiscales (solo por las ventas amparadas por el decreto 8174); esta acumulacion de creditos (12% que pago por las compras) la ley solo le otorga el beneficio de llevarlo al costo por el art 35 de la ley del IVA, mas no existe un mecanismo de recuperacion prevista en la norma de creacion de la exoneracion, tal como es el caso de los beneficios de recuperacion de los creditos fiscales para los exportadores (CERT), los de recuperacion de IVA retenido acumulado no descontado,los de drawback o los CEPI, causando de esta forma un perjuicio a las empresas al verse las mismas obligadas a buscar otros mecanismos para recuperar lo pagado en IVA por las compras realizadas , entre los cuales tenemos:

• TRASLADARLO AL PRECIO , salvo los casos de los productos cuyos precios estan regulados por el estado.

• Cuando se le presente un cliente con una constancia de exoneracion y es pequeño empresario ,revise cuidadosamente “ si tiene suficente mercancia en almacen

• El decreto 8174 al no exigir llevar un determinado registro de beneficiados ( el cual si lo exije el decrero 8175 de ISLR ), da pie a que sea en vano el sacrificio fiscal que hace el estado ya que la mayoria de los grandes industriales de materiales para la construccion tienen importadoras las cuales podrian ser beneficiadas con la exoneracion de IVA y aranceles , sin embargo estas constancias de exoneracion solo la otorgan a empresas que se encuentran en el inventario del MPPVH.

• El calculo de la prorrata que indica el art 34 de la ley de IVA practicamente , obligara a los empresarios a deducir de sus debitos fiscales menos creditos fiscales producto de la deduccion del porcentaje de ventas exoneradas.


• A continuación les recomiendo que lean el mecanismo que hasta ahora ha utilizado SENIAT para hacer más expedito y confiable procedimiento de exoneración de IVA para los entes exonerados y para el propio SENIAT, mecanismo que no utilizaron sino mas bien usaron uno totalmente carente de todo tipo de resguardo para que el sacrificio fiscal sea usado de forma incorrecta en detrimento y con el financiamiento de los empresarios:

05 agosto 2011

Regulan como se asignara a los consejos comunales el 5% de ingresos brutos que aportaran las instituciones bancarias

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.724
Caracas, viernes 29 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución Nº 3054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución Nº 072
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º

Resolución:

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.842.775, designada mediante Decreto N° 7.508 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 2.818 de fecha primero (1°) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial N° 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011; y el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.552.189, designado mediante Decreto N° 7.188 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 del 1 de febrero de 2010.

Considerando:

Que el Proyecto Nacional Simón Bolívar establece como grandes líneas estratégicas, la democracia protagónica revolucionaria como expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia; así como, el modelo productivo socialista, orientado a la satisfacción primordial de las necesidades de toda la población de manera sustentable.

Considerando:

Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el ente rector en materia de participación, desarrollo y consolidación de los Consejos Comunales y de las otras formas de organización del pueblo, participando en la elaboración de programas que tiendan al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones.

Considerando:

Que es atribución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente, realizando el análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes.

Considerando:

Que le compete a este Ministerio, definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal, sirviendo de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran.

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario el 21 de diciembre de 2010, prevé la creación de un Sistema Nacional de Planificación, integrado por los consejos de planificación comunal y los consejos comunales, entre otros y establece que la planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes estratégicos y operativos y en consecuencia con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Considerando:

Que la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional establece que el ente regulador del Sector Bancario además de cumplir las funciones determinadas en las leyes pertinentes, debe promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones de acuerdo con sus ventajas y potencialidades en beneficio de las comunidades.

Considerando:

Que el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece que las Instituciones destinarán el cinco por ciento (5%) del Resultado Bruto antes de impuesto (sic) al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social.

Considerando:

Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario debe establecer mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de los recursos entre las regiones del territorio nacional, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:

Resuelve:

Primero.—La presente Resolución está dirigida a todos los bancos sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Segundo.—El objeto de la presente Resolución es establecer a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social.

Tercero.—A los efectos de esta norma se entenderá por:

a. Instituciones: Los bancos universales y microfinancieros sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se incluyen en esta definición los bancos que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

b. Otras formas de organización social: Aquellas constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, cooperativas y los otros que de acuerdo a la Constitución de la República y la ley surjan de la iniciativa popular.

c. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, formulado con base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Cuarto.—Las instituciones aportarán semestralmente, el equivalente al cinco por ciento (5%) del "Resultado Bruto antes impuesto" al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC, ente encargado de la administración de los recursos asignados a los Consejos Comunales u otras formas de organización social previstas en el marco jurídico vigente. El referido aporte será efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio semestral, en aras de que este asigne los recursos a las organizaciones cuyo proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional y entre aquellas áreas tales como: salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras.

Dentro de los cinco (5) días siguientes al aporte la institución deberá remitir al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC copia del comprobante de la transferencia efectuada.

Quinto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social garantizará que la asignación de los recursos beneficie al mayor número de comunidades a nivel nacional, todo ello, en virtud de satisfacer las múltiples necesidades que presentan las comunidades, por lo cual deberá distribuir los fondos recibidos de forma ecuánime entre los consejos comunales y otras formas de organización social.

Sexto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social no podrá otorgar más del cinco por ciento (5%) del total de los recursos obtenidos de las Instituciones a un consejo comunal, comuna u otra forma de organización social. Así mismo, no podrá conceder en los dos (2) semestres siguientes al otorgamiento del financiamiento, nuevos aportes al mismo consejo comunal, comuna u otra forma de organización social, salvo que el órgano competente del Ministerio determine o evidencie la continuidad del proyecto.

El porcentaje antes indicado podrá ser incrementado cuando el proyecto así lo amerite, previa opinión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, lo cual estará debidamente justificado y documentado en el expediente correspondiente.

Séptimo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social se compromete a llevar un registro auxiliar de los recursos asignados, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada.

b) Ubicación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada (estado, municipio, parroquia).

c) Destino del proyecto.

d) Fecha de solicitud.

e) Cronograma de ejecución del proyecto.

f) Monto aprobado.

g) Fecha de los desembolsos.

h) Número de referencia de la transferencia bancaria con la cual se realizó cada desembolso.

i) Monto de cada desembolso.

El registro auxiliar y la documentación soporte, estarán a disposición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cuando esta así lo requiera.

Octavo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá remitir semestralmente un informe amplio detallado del destino de los recursos asignados, distribuidos y ejecutados a los consejos comunales u otra organización social beneficiaria. Dicho documento será remitido dentro de los treinta (30) días del mes siguientes al cierre semestral, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cual debe contener entre otros aspectos, los datos indicados en el artículo anterior para el registro auxiliar.

Noveno.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá informar semestralmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimiento del aporte por parte de las Instituciones.

Décimo.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.