20 febrero 2014

Publicada Unidad Tributaria 2014 en 127 Bs Providencia 008 Gaceta Oficial 40359 del 19/02/2014


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.359
Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0008
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Dicta lo siguiente:
Providencia Administrativa:
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) a CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00).

Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable seré la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por  períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Dado en Caracas a los 19 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 15º de la Revolución.



OPINION!


Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.



Sin embargo, nuevamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2014 tomando como base una inflacion acumulada inferior (18,69%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 56,2 %. Efectivamente, en los últimos 6 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela.

Sin embargo tal decision de las autoridades obedece a realidades economicas que no pueden ocultar, es un dilema , si la publican calculada acorde a lo dispuesto en el COT , la nueva unidad tributaria en vez de 127 bs estaria en 167 bs , que a mi entender agudizaria mas el problema economico del pais.


uno de los beneficios inmediatos del aumento de la unidad tributaria es que el bono alimenticio diario se incrementa entre un minimo de 32 bolivares diarios hasta un maximo de 63 bolivares ( recordemos que la normativa indica un pago minimo de un 25% hasta un máximo de 50% diario de la unidad tributaria).

Otro de los beneficios es que el trabajador asalariado puede hacer la rectificacion de la declaracion ARI antes del 31 de marzo a los fines de recalcular su porcentaje de retencion de islr 2014 mucho menor.


Otra de las consecuencias inmediatas el hecho de publicar una unidad tributaria inferior a la legal  es que a los efectos del calculo de la declaracion de islr 2014 , el trabajador tendria derecho a utilizar un desgravamen unico mucho menor  y por ende pagaria mas impuesto sobre la renta.

mas adelante les publicaremos los calculos
 




8 comentarios:

  1. nuevo precios de la unidad tributaria

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  2. A partir de que Fecha se entra la realización de retenciones de IAE a los proveedores con la unidad tributaria a 127? y a partir de que fecha se le tendrá que pagar bono alimentación a los trabajadores con valor de nueva unidad tributaria? la misma pregunto para proceder a realizar retroactivo

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  3. hola yulianny , todo pago que le realices a tus proveeedores a partir del 20-02-2014 debes de hacerle la retencion dle ISLR en base a la tabla de retenciones calculada con la unidad tributaria a 127 bs

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  4. Hola para los efectos del calculo de los tickets del mes de febrero se utilizaria entonces la UT vigente al inicio del periodo? es decir no debo hacer ajuste??? el nuevo calculo comenzaria a regir desde marzo???

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  5. Hola, por favor los impuestos municipales son pagados a esta misma tasa ?
    Magdalena Aguilar

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  6. hola, pregunto! como trabajdor abrero de una mini Empresa es obligatorio que el dueño pague ese nuevo aumento que mensual es de 1351. porque me dicen que no me lo van ah aumentar




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  7. Hola! Cuando hacen el ajuste de la UT en la tarjeta sodexo?. Aun no hace el aumento!

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    1. de acuerdo a la legislacion se pagan entre un 25% a un 50% de la unidad tributaria, la mayoria de las empresas pagan diariamente un 25% de la ut que son 127x25%= 31,75 bs diarios , si tu empresa te paga menos de ese monto diario denunciala en la inspectoria del trabajo, en todo caso la mayoria de los patrones x falta de liquidez y aun no lo pagan existe el compromiso que le hara el pago acumulado desde febrero que fue cuando aumento la ut

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