12 febrero 2014

publicado modelo de contrato de fianza de fiel cumplimiento exigido para obtener dolares prefenciales, gaceta 40343 del 28/01/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.343
Caracas, martes 28 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-000030
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
Providencia:
Visto que mediante Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora aprobó con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración pública puede en cualquier tiempo corregir los errores materiales en los que hubiera incurrido en la configuración de los actos administrativos.
Visto que en la referida Providencia se incurrió en el siguiente error material:
Donde dice:
"La presente fianza será pagada en Bolívares Fuertes, al tipo de cambio oficial establecido por la autoridad competente en materia cambiaria en la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de su pago".
Debe decir:
"En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU".
Procédase a una nueva impresión de la Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, subsanando el referido error. Consérvese la numeración, fecha y firma del acto administrativo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-004220
Caracas, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
El Superintendente de la Actividad Aseguradora, YOSMER DANIEL ARELLÁN ZURITA, designado por el Presidente de la República mediante Decreto Nº 701 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.319 de igual fecha, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 104 de fecha 27 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.323 del 27 de diciembre de 2013; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7, numerales 1, 2 y 9, de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y publicada por error material en fecha 5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481,
Decide:
Primero.—Aprobar con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
CONTRATO DE FIANZA
FIEL CUMPLIMIENTO Nº____________
Yo, __________________ (identificación del apoderado o representante de la compañía), de nacionalidad ____________, (estado civil), (profesión), titular de la Cédula de Identidad Nº _______________, domiciliado en _______, actuando en mi carácter de ______ de la empresa _______________, inscrita en el Registro Mercantil ____ (datos de registro de la aseguradora), e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº ___, de aquí en adelante denominada "LA COMPAÑÍA", autorizado por la Junta Directiva en su sesión de fecha ___ de __ de 20__, Acta Nº___, de acuerdo con las condiciones generales y particulares que forman parte integrante de este documento, declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora por cuenta de la sociedad mercantil ___________ (identificación completa), constituida oficialmente bajo las leyes de _____________, domiciliada en _______, inscrita en el Registro de la ciudad ____________, bajo el Nº ____, el ___ de ____ de ____, Apostillado y/o Legalizado su documento constitutivo y modificaciones ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en ___________, en lo adelante denominada "LA AFIANZADA", y a favor del "CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR", en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", a fin de garantizarle a éste el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA AFIANZADA, derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones cambiarias, celebrado en fecha ____________, suscrito entre EL ACREEDOR Y LA AFIANZADA, el cual tiene por objeto establecer las obligaciones que asume LA AFIANZADA al utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la Autoridad Cambiaria competente para la importación que realice LA AFIANZADA; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto de la operación, debidamente autenticado ante la Notaría Pública ________, bajo el Nº___, Tomo _____, Protocolo ______, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La presente fianza es emitida hasta por la cantidad de _________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD XXX.XXX.XXX,XX), que de manera referencial y a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al cambio referencial de ____  por cada Dólar, que equivalen _______________ BOLÍVARES FUERTES CON __________ CÉNTIMOS (Bs.F. XXX.XXXX.XXX,XX). La presente fianza entrará en vigor a partir de la conformidad del depósito ante EL ACREEDOR y permanecerá vigente hasta por un año después de la liquidación de las divisas por parte de la autoridad cambiaria; sin embargo, podrá liberarse antes de su vencimiento cuando LA AFIANZADA haya cumplido el deber aquí garantizado antes del vencimiento del lapso para su cumplimiento con el Acta de Verificación. En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU. EL ACREEDOR deberá informar a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta fianza, tan pronto como tenga conocimiento de ello. Es entendido que cualquier reclamación contra LA COMPAÑÍA por la presente fianza se deberá intentar dentro del término de vigencia de la misma. LA COMPAÑÍA renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Venezolano. La no cancelación de la prima por parte de LA AFIANZADA, no será causal para la anulación de manera unilateral por parte de LA COMPAÑÍA. Para todos los efectos derivados de la presente fianza se elige como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran las partes someterse. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto. A la fecha de su autenticación.
                                                                      "EL AFIANZADO"                     "LA COMPAÑÍA"
La presente fianza se regirá por las siguientes Condiciones Generales:
Artículo 1º—LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ACREEDOR, sólo hasta el límite de la suma afianzada en el presente contrato de fianza, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de EL AFIANZADO de las obligaciones que este contrato garantiza. Los incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza.
Artículo 2º—Las fianzas emitidas por LA COMPAÑÍA para garantizar el cumplimiento de contratos públicos en cualquiera de sus modalidades, estarán vigente hasta que EL ACREEDOR dicte el acto administrativo de liberación de las fianzas, una vez que efectúe la recepción definitiva del objeto de la contratación, otorgue el finiquito contable, la evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, cuando aplique, o cualquier otra obligación que a EL AFIANZADO imponga la legislación que regula la materia de contrataciones públicas o el contrato.
Artículo 3º—EL ACREEDOR exigirá a LA COMPAÑÍA el cumplimiento de la fianza, dentro del lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación que se le realice del acto administrativo que contiene la rescisión unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo anterior, podrá acudir a la vía judicial para ejercer la pretensión de cobro del monto afianzado en contra de LA COMPAÑÍA otorgante de la fianza correspondiente.
Artículo 4º—El vencimiento del plazo de este contrato no extingue la responsabilidad de LA COMPAÑÍA para con EL ACREEDOR, si el incumplimiento de EL AFIANZADO hubiere ocurrido durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza; siempre que EL ACREEDOR hubiere cumplido las obligaciones previstas en este contrato de fianza, y hubiere dado inicio al procedimiento administrativo de rescisión del contrato dentro de lapso de dieciocho (18) meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato garantizado.
Artículo 5º—Las acciones judiciales contra LA COMPAÑÍA, para exigir el cumplimiento de la fianza, caducarán a los doce (12) meses contados a partir que venza el lapso de noventa (90) días señalados en el artículo 3.
Artículo 6º—EL ACREEDOR no podrá ceder la indemnización que resulte de este contrato, sin la aceptación previa de LA COMPAÑÍA.
Artículo 7º—Cualquier notificación que haya de hacerse a LA COMPAÑÍA con motivo de este contrato, deberá efectuarse por escrito.
Artículo 8º—En caso que LA COMPAÑÍA efectúe un pago bajo este contrato quedará subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra EL AFIANZADO, y contra terceros hasta por el monto pagado.
Artículo 9º—EL ACREEDOR deberá exigir de EL AFIANZADO la presentación de los respectivos recibos de prima así como los recibos por las renovaciones de este contrato.
Artículo 10.—Toda modificación o adición que haya de hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente aprobado por LA COMPAÑÍA y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, excepto en los casos en que se modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el domicilio, el monto afianzado, la fecha en que se inicia o que finaliza la garantía o cualesquiera otras condiciones que no impliquen modificaciones al condicionado aprobado.
Artículo 11.—En los casos de contrataciones realizadas con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del contrato podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La tramitación del arbitraje se efectuará previo acuerdo de las partes y se ajustará a lo dispuesto en la Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional del año 1975 y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.450 de fecha 07 de abril de 1998.
Artículo 12.—Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra.
Segundo.—Las empresas de seguros deben indicar al pie del texto de la fianza, los datos del presente acto administrativo.
Tercero.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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