28 febrero 2017

Formato Declaracion ARI 2017 modificacion marzo 2017 con UT 300 , descarguelo AQUI



Muchos trabajadores han sido objeto de retenciones de ISLR bastante elevadas desde enero del 2017  motivado a que no declararon ante el patron  su ARI antes del 15 de enero del 2017 , razon por la cual los patronos se vieron obligados a realizarlas estimando los ingresos del 2017 sin la carga familiar .

El Decreto de Exoneracion 2680 es solo aplicable al ejercicio 2016 , por lo tanto el ejercicio 2017 NO ESTA EXONERADO DE ISLR, razon por la cual los trabajadores se encuentran desprotegidos ante la alta inflacion que sufre el pais , desde aqui un llamado a las autoridades del gobierno a los fines de que extiendan la aplicacion del decreto 2680 al ejercicio 2017.

Llego el mes de marzo, los trabajadores tienen que modificar el ARI ya que la base de calculo que es la unidad tributaria cambio a 300 , desde aqui un llamado a todos los trabajadores a los fines de que descarguen el ARI y lo presenten a sus patrones antes del 15 de marzo para que no les sigan reteniendo ISLR indebidamente o en montos incorrectos.

Desde aqui un llamado a todos los patronos que CERRARON el proceso de recepcion de declaraciones ARI el 15/01/2017 para que los REAPERTUREN INMEDIATAMENTE el 01/03/2017 a los fines de que los trabajadores  puedan modificar sus declaraciones ARI ante el patron y asi no les descuenten INDEBIDAMENTE retenciones de ISLR el 31/03/2017 y los meses subsiguientes.




USTEDES TRABAJADORES DECIDEN , SU DECLARACION ARI ES PERSONALISIMA , MODIFICALA ANTES DEL 15 DE MARZO PARA QUE NO TE SIGAN DESCONTANDO INDEBIDAMENTE POR LOS MESES QUE FALTAN DEL AÑO 2017


asi mismo les hacemos llegar excelente articulo referente a la subestimacion de la ut y como afecta a los asalariados escrito por el lic. Camilo London




Autor: Camilo London


Hemos preparado una infografía en la cual se muestran los efectos de la subestimación de la Unidad Tributaria para la determinación del ISLR de las personas naturales residentes en el ejercicio fiscal 2017.




Como ha sido planteado en GERENCIA Y TRIBUTOS desde el primer año de publicaciones del Blog, la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, al obviarse el procedimiento de reajuste previsto en el Código Orgánico Tributario, atenta contra la progresividad del ISLR de las personas naturales, vulnerando mecanismos de protección que el legislador patrio consideró originalmente por medio de una tarifa progresiva de tramos, exención de base, desgravamen y rebaja de impuesto expresados todos ellos en Unidades Tributarias. 

Para el ejercicio fiscal del año 2017, a la fecha de publicar este artículo, no se ha dispuesto de un mecanismo de compensación como el que aplicó en los años 2015 y 2016 por medio de la exoneración de ISLR prevista en los Decretos 2266 y 2680 respectivamente. 

En el caso de las personas naturales asalariadas la omisión del mecanismo compensatorio para el año 2017 hace que muchas de ellas estén anticipando el ISLR sobre monto de enriquecimiento relativamente bajos. Esto en una economía inflacionaria y de marcada crisis económica es mucho más gravoso para ellas.

Camilo London
@eltributario

Tabla Retenciones ISLR 2017 con nueva Unidad Tributaria en 300 bs a partir del 01/03/2017










CODIGOS PARA EL XML



MACRO DE RETENCIONES ISLR



http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/5.1.2.1.1RETENCIONES_ISLR/5.1.2.1.html



MANUAL ARCHIVO MACRO


http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/INSTRUCTIVO_DECLARACION_RETENCIONES_ISLR_EXCEL_XML_v1-3_2014.pdf



Es importante destacar que con la vigencia del nuevo codigo organico tributario , las sanciones por no retener , enterar tarde y no enterar se incrementaron , a continuacion el incremento:

Nueva Unidad Tributaria 2017 en 300 bs a partir del 24/02/2017, providencia 003 gaceta oficial 6.287 del 24/02/2017

GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.287
Caracas, Viernes 24 de febrero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR  DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0003
Caracas, 20 de febrero de 2017
 206º, 157º y 18º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad  con el numeral 12 del artículo 2 del decreto Nro. 2.267 mediante el cual se declara el Estado de Excepción  y Emergencia económica en todo el Territorio Nacional , dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político , que afectan el orden constitucional, la paz social , la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la república , a fin de que el ejecutivo nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias , para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 41.074 del 13 de enero del 2017, ratificado por la sentencia numero 4/2017 de la sala constitucional en ponencia conjunta del tribunal supremo de justicia de fecha 19 de enero de 2017, y  con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA:

Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributarla de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00), a TRESCIENTOS  BOLÍVARES (Bs. 300,00).

Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 3º—La presente providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y publíquese

JOSE DAVID CABELLO