ACLARATORIA
En fecha 13/10/2017 SENIAT emitio lineamientos generales a sus oficinas a los fines de aclarar como sera el sistema de facturacion y de registro en los libros de ventas d la rebaja del IVA .
la aclaratoria no salio via reforma de la providencia 048 sino producto de una consulta a la gerencia de servicios juridicos la cual es la unica que puede emitir opiniones ante la interpretacion d euna normativa tributaria y aduanera, a continuacion extracto de los lineamientos dictados por el seniat :
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.244
Caracas, martes 26 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0048
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207º, 158º y 18º
Resolución:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 4º, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7º del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de
diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; el
artículo 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y el
artículo 6º del Decreto Nº 4 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia
Económica que Establece una Rebaja a la Alícuota Impositiva General del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Aplicable a las Operaciones Pagadas a través
de Medios Electrónicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 41.239, de fecha 19 de septiembre de 2017, dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS
FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE
BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS,
QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 o 5%)
DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º—La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer
las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto
al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de
bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas, que
gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota
impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, siempre
que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios
electrónicos.
Artículo 2º—Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además
de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el
Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la
rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota impositiva general
del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla
con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la
alícuota.
Artículo 3º—Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de
emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre
y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo
anterior.
Artículo 4º—En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal,
deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe
reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota
impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones
señaladas en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa, indicando en
forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la
rebaja de la alícuota.
Artículo 5º—Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades
establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración
y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones
técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar
los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia
Administrativa.
De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación
de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este
Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.
Segunda.—Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos
autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán
notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de
Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no
puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia
Administrativa
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por
Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra
que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Segunda.—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela y estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Es decir, Si la venta es menor de Bs. 2 millones, la alícuota será de un 9%, y Si la venta es mayor a Bs. 2 millones, la alícuota será de un 7%? Es correcto?
ResponderEliminarSI
ResponderEliminarSI
ResponderEliminarComo quedan los servicios y bienes estipulados en el articulo 63 de la LIVA, se aplica lo mismo sobre ese 8% o sola a la alícuota impositiva del articulo 62.
ResponderEliminarLa rebaja solo aplica a la alicuota general l alicuota preferencial no
ResponderEliminarHola, respecto a la forma de la factura, para una venta quedaria expresa asi:
ResponderEliminarBASE + IVA 12% - REBAJA DE 3 o 5 = Total de la Factura???
Hola, respecto a la forma de la factura, para una venta quedaria expresa asi:
ResponderEliminarBASE + IVA 12% - REBAJA DE 3 o 5 = Total de la Factura???
hola si el monto de 1500000 se cancela 50% con cheque y el resto por transferencia bancaria como sería la rebaja?
ResponderEliminarno es solo medios electrónicos mixtos no califican
EliminarPierde el Descuento del Iva
ResponderEliminarHOLA, una pregunta los entes publicos asignados segun gaceta como agentes de retencion aplicaran la rebaja dle iva o no aplica para ellos?
ResponderEliminarHola, acorde al decreto 3085 Artículo 5º—Están excluidas de las rebajas de la alícuota establecidas en este Decreto, las siguientes operaciones:
ResponderEliminar1. La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar. No estam condicionando al tipo de empresa para el beneficion si es publica o privada por lo q considero q si goza del beneficio de la rebaja de iva
Buenos dias, tengo la duda de como se realizan las retenciones con la nueva facturacion facturacion, ya que segun el ejemplo de la fact es:
ResponderEliminarBASE
IVA 12%
REBAJA 5%
MONTO A PAGAR
tienes que colocarle el total iva facturado, seria total 12%- total rebaja de 5 o 3% = total iva de 7 o 9% y a ese total es lo que tomaras como base de retencion de iva para retener el 75% o 1005, ver ejemplo
ResponderEliminarcuando valla a declarar el iva como hago si tengo facturas con el 9% y facturas con el 12% tengo que realizar dos declaraciones por separado
ResponderEliminarEl portal del seniat desde el 3 de octubre tiene habilitada la opcion de iva de 7% y 9%, como si el decreto tratara de una nueva alicuota como el anterior , pero x lo menos se habilito esta opcion para poder declararr
Eliminarsi en el libro de ventas hay ventas aplicado el 12 , 9 y 7 como la declara en la planilla del seniat gracias
ResponderEliminarHola buen día!En el caso de los libros de compras llevados en excel cual seria la forma adecuada de clasificar las compras con alícuota 7 y 9, creando nuevas columnas para esta información o simplemente en el cuadro resumen añadir filas que agrupen las compras con las diferentes alícuotas ?
ResponderEliminarbuenas noches licenciado, si mi factura no tiene espacio para colocar la rebaja del 3% o 5%, ¿ se puede hacer directo osea asi:
ResponderEliminarbase imponible: 100.000,00
iva 9% 9.000,00
total a pagar: 109.000,00
o m equivoco???
buenas noches licenciado, si mi factura no tiene espacio para colocar la rebaja del 3% o 5%, ¿ se puede hacer directo osea asi:
ResponderEliminarbase imponible: 100.000,00
iva 9% 9.000,00
total a pagar: 109.000,00
o m equivoco???
Buen día. amigo pero esas consultas no son vinculantes hasta donde entiendo... y si emitieron eso porque no cambian el articulo 2 de la providencia??Artículo 2º—Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
ResponderEliminarPor cierto esta muy buena su compilacion, todo a la mano.
ResponderEliminarhola buenos dias nosotros somo una empresa que tenemos clientes que le vendemos a crédito que tipo de iva le tocaría
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