GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.805
Caracas, martes 22 de noviembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 007
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
La Superintendente Nacional de Costos y Precios, designada mediante el Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13; 16, numeral 1; 17, numeral 1; 31, numerales 3, 4,11,15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715, de fecha 18 de julio de 2011; y lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011,
Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;
Considerando:
Que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, encargado de velar por cumplimiento de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, ante el cual los sujetos de aplicación de dicha norma legal deben notificar los precios determinados con antelación a su entrada en vigencia, en concordancia con las previsiones de su artículo 16, numeral 1.
Resuelve:
DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LA NOTIFICACIÓN
DE PRECIOS DE BIENES DETERMINADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Artículo 2º—La notificación de precios a los cuales hace referencia el artículo precedente, deberá ser formulada ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios por todos aquellos sujetos de aplicación que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los siguientes productos finales:
1. Compotas en todas sus presentaciones;
2. Agua mineral en todas sus presentaciones;
3. Jugos de Frutas pasteurizados en todas sus presentaciones;
4. Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones;
5. Champú para el cabello en todas sus presentaciones;
6. Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones
7. Desodorante en todas sus presentaciones;
8. Jabón de baño en todas sus presentaciones
9. Máquinas de afeitar en todas sus presentaciones;
10. Papel higiénico en todas sus presentaciones;
11. Toallas sanitarias en todas sus presentaciones;
12. Crema dental, dentífricos y enjuagues bucales en todas sus presentaciones;
13. Cloro en todas sus presentaciones;
14. Ceras para pisos en todas sus presentaciones;
15. Detergentes en todas sus presentaciones;
16. Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones;
17. Lavaplatos, líquido, gel o crema en todas sus presentaciones;
18. Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones; y
19. Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones.
Artículo 3º—A los efectos de la aplicación de la presente providencia administrativa, se adoptan las definiciones señaladas a continuación:
Empresa Productora: Sujeto de aplicación que mediante un proceso determinado, elabora o produce un producto final de los señalados en la presente providencia administrativa, para su comercialización y obtención de beneficio económico.
Empresa Comercializadora: Sujeto de aplicación que compra, distribuye y/o comercializa productos finales identificados en el artículo precedente, para posteriormente realizar su venta.
Notificación de Precios: Proceso mediante el cual, el sujeto de aplicación informará a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a través del portal Web, la información relacionada con el producto final producido, importado, distribuido y/o comercializado, así como su respectivo precio de venta.
Nombre del Rubro: Producto final señalado en el artículo 2 de la presente providencia administrativa.
Descripción General: Características que define al producto final.
Marca del Rubro: Marca del producto seleccionado por la Superintendencia mediante el cual se identifica para su comercialización.
Unidad de Medida: Peso o volumen mediante el cual se encuentra la presentación del producto final para su venta al detal.
Actividad Relacionada al Producto: Acción que realiza el sujeto de aplicación sobre el producto final señalado en la presente providencia administrativa.
Empaque: Envase o material mediante el cual el sujeto de aplicación distribuye y/o comercializa al detal el producto final señalado en la presente providencia administrativa.
Proveedor: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, la cual suministra el producto final, señalado en la presente providencia, al sujeto de aplicación, para su distribución y/o comercialización.
Precio de Compra: Precio por unidad expresado en bolívares (Bs), sin incluir el IVA, al cual compra el producto final señalado en la presente providencia administrativa el sujeto de aplicación que lo distribuye y/o comercializa.
Precio de Venta: Precio por unidad expresado en bolívares (Bs), sin incluir el IVA, al cual vende el producto final el sujeto de aplicación.
Tipo de Establecimiento: Clasificación del local o establecimiento que comercializa y/o vende un producto final señalado en la presente providencia administrativa.
Valor CIF: Valor del producto señalado en la presente providencia administrativa, en el puerto de destino incluyendo gastos de flete y seguro.
Valor FOB: Valor de los productos señalados en la presente providencia administrativa en el puerto de embarque sin incluir los gastos (sic) seguro y flete.
Artículo 4º—Las empresas productoras y comercializadoras de los bienes finales señalados en la presente providencia administrativa, suministrarán a través de los respectivos campos del portal Web, la información señalada a continuación:
• Sistema de acumulación de costos empleado;
• Método de valuación de inventarios empleado;
• Nombre del Rubro;
• Descripción General;
• Marca;
• Unidad de Medida;
• Presentación;
• Empaque;
• Costo unitario;
• Precio de venta;
• Número del registro sanitario del producto (si aplica);
• Número de registro SENCAMER del producto (si aplica).
Las empresas comercializadoras de los rubros seleccionados adicionalmente notificarán a través del portal Web, las siguientes variables:
• Tipo de establecimiento;
• Nombre del Proveedor;
• Rif del Proveedor;
• Precio de compra;
• Costo Unitario;
• Precio de venta;
En caso de que el rubro sea importado deberá notificar:
• Código Arancelario y su respectiva descripción;
• Cantidad importada durante el período solicitado;
• Valor CIF de importación;
• Valor FOB de importación.
Artículo 5º—Los precios de venta de los productos finales señalados en la presente providencia administrativa, notificados al Sistema Automatizado de Administración de Precios, no podrán ser modificados por los sujetos de aplicación hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine el Precio Máximo de Venta.
Artículo 6º—La notificación de los precios de venta de los productos finales señalados en la presente providencia administrativa, deberá realizarse por parte de los sujetos de aplicación desde el día 23 de noviembre de 2011 hasta el 07 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
Artículo 7º—Los sujetos de aplicación que producen, importan, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la presente providencia administrativa que incumplan la obligación de notificar los respectivos precios de venta al Sistema Automatizado de Administración de Precios, serán sancionados de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Artículo 8º—Los pequeños establecimientos de venta al detal que no puedan cumplir con el proceso de notificación a través del portal web, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios a través del centro de recepción de llamadas y/o correo electrónico creado para tal fin.
Artículo 9º—La Superintendencia Nacional de Costos y Precios en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, realizarán un censo de los sujetos de aplicación calificados como pequeños establecimientos, a los fines de facilitar su registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios.
Artículo 10.—la Superintendencia Nacional de Costos y Precios pondrá en su página web, a disposición de los sujetos de aplicación que producen, importan, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la presente providencia administrativa, el instructivo por medio del cual se describirá la forma en que se hará la notificación de precios.
Artículo 11.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir del veintidós (22) de noviembre de 2011.
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