26 marzo 2015

LAS IGLESIAS Y EL IVA

LAS IGLESIAS Y EL IVA

La ley de impuesto al valor agregado (IVA) establece en sus artículos 17, 18,19 y 64 varios supuestos de exención del pago del impuesto en referencia, como lo son algunas importaciones, la transferencia de determinados bienes y la prestación de ciertos servicios.

La ley de IVA establece las exenciones con relación a las actividades que son objeto de gravamen, es decir, con respecto a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, y no con relación a las personas que materializan y deben pagar el precitado impuesto.

Ello se entiende, toda vez que la ley en cuestión establece un conjunto de exenciones denominadas por las doctrinas objetivas, las cuales constituyen dispensa total del pago del impuesto en virtud de ciertos actos, hechos o negocios jurídicos que, por política de estado, se ha considerado conveniente atribuirles el beneficio fiscal, con prescindencia de un sujeto en particular o de categoría de sujetos.

En efecto, si el impuesto sobre las ventas es real, como lo tiene establecido la doctrina, y además es indirecto, no tiene sentido que la ley establezca exenciones de tipo personal con fundamento en los niveles de ingreso y patrimonio y en general las condiciones empresariales y personales del contribuyente.

Por consiguiente cuando las iglesias funjan como adquirientes, receptores o beneficiario de bienes o servicios gravados, estarán en la obligación de soportar el impuesto correspondiente, y en caso, que realice operaciones gravadas, deberá trasladar el impuesto, todo de conformidad con el articulo 29 de la ley de IVA según su ultima moficacion publicada en decreto 1436 gaceta oficial nro 6152  de fecha 18/11/2014.

De acuerdo a doctrinas del seniat las iglesias no se encuentran exentas del pago del impuesto al valor agregado (IVA), toda vez que la ley en cuestión, no dispensa del cumplimiento de la obligación tributaria a las personas sujetas a la misma, sino que prevee exenciones objetivas por la realización de determinadas actividades, sin embargo no se manifiesta con lo referente a la no sujecion, al no aparecer expresamente definido como gravable dentro de la ley el servicio que prestan las iglesias.

En el caso de los servicios que prestan las iglesias tales como rescatar a los jóvenes de la perdición eterna, alejándolos de los vicios, las drogas y malos hábitos  no encajan dentro de las actividades consideradas por la ley como exentas de IVA .

Por una parte el numeral 3 del Art 14 no condiciona la exclusividad para gozar de la exención de islr, sin embargo para el caso del IVA, el numeral 4 del articulo 19 de la ley de IVA si condiciona la exclusividad, es decir el objeto de estas instituciones debería de ser exclusivo para servicios de hospedaje, alimentación, a estudiantes, ancianos, discapacitados, enfermos, etc.  Contraponiéndose si coloca fines religiosos paralelamente.

También consideramos que el servicio que prestan las iglesias no esta del todo claro en la definición de servicio, aunado al hecho de que se requiere una contraprestación para ser considerado un servicio gravado que indica la ley de IVA en el numeral 4 del articulo 4 de la ley de IVA y que indica lo siguiente:

Artículo 4 ley IVA. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar.
Asimismo califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros.No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades realizadas por las loterías oficiales del Estado
como podemos observar , los servicios prestados por las iglesias no aparecen expresamente como los servicios de los clubes por ejemplo  alli no definen las ofrendas o el diezmo como servicio, nosotros consideramos que no son contribuyentes de IVA , mas sin embargo , en consultas evacuadas por muchas iglesias ante el seniat , la respuesta es de que si son contribuyentes de IVA.

Recomendamos a los representantes de las diversas iglesias en el pais sometan a consideracion ante el SENIAT la posibilidad de un DECRETO DE EXONERACION PARA LAS ACTIVIDADES RELIGIOSAS tanto de IVA como de ISLR.

adicionalmente recomendamos a las lglesias que adapten su acta constitutiva a los requisitos del seniat como lo son que en el objeto diga que tambien son instituciones de asistencia social , ya que si dicen que realizan exclusivamente actividades religiosas , el seniat les negara la exencion , lo cual resulta incongruente ya que la direccion de cultos del ministerio del interior exige que el objeto sea exclusivamente religioso a sabiendas de que las iglesias tambien realizan otras actividades de asistencia social , deben paralelamente revisar el acta constitutiva que cumplan de forma CONCURRENTE con los cuatro requisitos mencionados a continuacion




Es importante recordar que por la via de exencion o exoneracion de IVA solo conseguiria pasar a contribuyente formal por lo tanto subsisten la obligacion del cumplimiento de los deberoes formales como lo son facturar, llevar libros y declarar. Sin embargo, via NO SUJECION , no son sujetos de iva ,tal como lo son las ventas de bienes inmuebles o como estaban anteriormente las cooperativas hasta el 01-12-2014 , por lo que otra via seria que al no estar especificado como un servicio gravable en el numeral 4 del art 4 de la ley de iva, podria considerarse como un servicio NO SUJETO DE IVA por lo tanto nogravable.

Ante la diatriba presentada recomendamos a todas las iglesias , primero que se inscriban en el RIF, y aquellos q ya estaban inscritas y no llevaban contabilidad en el 2014, declaren islr ejercicio 2014 como inactivo, ya que asi tendria posteriormente tiempo de hacer una sustitutiva mientras corrige el problema de la contabilidad


Maria Rosa Campos
Abogada
Magister en Hacienda Publica y Administracion Tributaria Internacional



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