26 agosto 2015

prorrogan entrada en vigencia providencia facturacion lineas lineas aereas a partir del 01 de enero del 2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.729
Caracas, viernes 21 de agosto de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT / 2015- 0054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL
Providencia Administrativa PRE-CJU-459-15
Caracas, 01 de junio de 2015
205º, 156º y 16º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENlAT), en ejercicio de las atribuciones conferidos en los numerales 1, 4 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:
Providencia Administrativa Conjunta:
Artículo 1º—Se prorroga a partir del 01 de junio de 2015, la entrada en vigencia de la Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013, cuya última prorroga.

Artículo 2º—La Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros, entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2016.


Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.318
Caracas, miércoles 18 de diciembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0078
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Providencia Nº PRE-CJU-479-13
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar y proteger los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que es necesaria la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual que nos permita superar los vicios del viejo modelo de sociedad capitalista,
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar el derecho del pueblo venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos,
Considerando:
Que es vital preservar el legado del Comandante Supremo de dar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad posible,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
Considerando:
Que en el marco del Plan Nacional de Facilitación, los órganos coordinarán oportunamente los mecanismos y métodos de control que se derivan de la prestación de un servicio aéreo.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8 y 35 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, y el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:

PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS
PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

Artículo 1º—La presente Providencia Conjunta tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos, por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, expedidos por los siguientes sujetos pasivos:
1. Líneas Aéreas,
2. Agencias de viajes y turismo,
3. Demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos.

Artículo 2º—Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la presente Providencia Conjunta, podrán emitir las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los sujetos pasivos.

Artículo 3º—Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, además de los previstos en la Providencia Administrativa Nº 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795, de fecha 08/11/2011, serán los siguientes:
1. Datos del pasajero:
a. Nombres y apellidos,
b. Número de cédula de identidad,
c. Número de pasaporte si se tratare de un viaje internacional,
d. Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor de edad, deberá indicar el domicilio fiscal de su representante legal,
e. Número telefónico de contacto,
2. Identificación del prestador del servicio de transporte.
3. Número de boleto,
4. Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada; hora de salida y llegada; puntos de salida y de destino.
5. Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito, Cheque o transferencia bancaria.

Artículo 4º—Los requisitos que deben contener los boletos aéreos, serán los siguientes.
1. Nombres y apellidos del pasajero,
2. Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero,
3. Domicilio y número de teléfono, 
4. Número de localizador,
5. Número de Vuelo,
6. Número de Boleto,
7. Número lATA (en caso de vuelos internacionales),
8. Fecha de emisión del boleto,
9. Lugar de emisión del boleto,
10. Fecha de salida y de retorno,
11. Clase,
12. Tarifa (con desglose completo por rubros),
13. Desgloses de Impuestos y Tasas,
14. Identificación de la Agencia que esta emitiendo el boleto (cuando aplique),
15. Itinerario de vuelo completo, con indicación de los puntos de partida y destino, y si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de todas las escalas,
16. Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo.

Artículo 5º—A los efectos del control de los débitos fiscales generados, las Líneas Aéreas, según sea el caso, deberán registrar en el libro de ventas la factura como el único medio de control fiscal, según lo establecido en el Decreto Nº 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General.
En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos, las facturas emitidas por estos, no generarán débitos fiscales y deberán ser registradas en el Libro de Ventas según lo establecido, en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el artículo 4º de su Reglamento General.

Artículo 6º—Los sujetos pasivos mencionados en el numeral 1 del artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, que emitan talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, deberán emitir las facturas, las notas de débito y las notas de crédito, por los medios y requisitos establecidos en la Providencia Administrativa Nº 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795, de fecha 08/11/2011.

Artículo 7º—En ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, entre otros, serán considerados documentos equivalentes a facturas.

Artículo 8º—Todo lo no previsto en la presente Providencia Administrativa se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795, de fecha 08/11/2011.

Artículo 9º— Se deroga la Providencia Administrativa Nº 603, de fecha 13 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.435 en fecha 17 de abril de 1998, que establece el Régimen Espacial de Facturas y Otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (lATA).

Artículo 10.—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014.

Dado en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.




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