02 marzo 2019

PROVIDENCIA 009 DE TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA GACETA 41581 DEL 07/02/2019


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.581
Caracas, jueves 07 febrero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Providencia Administrativa Nº 009-2019
Caracas, 05 de febrero de 2019
208º, 159º y 20º
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 10 y 12 del artículo 20 y el artículo 29 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º—Objeto. Esta Providencia establece los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º—De la plataforma. El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), (pudiendo valerse de cualquier otro medio electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto).
Artículo 3º—Ámbito Subjetivo de Aplicación. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que tengan por Intención enviar remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.
Artículo 4º—Definiciones. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
1. Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.
2. Emisor: Persona natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la República Bolivariana de Venezuela.
3. Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
4. Plataforma Digital: Sistema digital que sirve de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en Criptoactivos.
Artículo 5º—Límite máximo de las remesas en criptoactivos. El receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).
Artículo 6º—Del Trámite de la Remesa en Criptoactivo. El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Digital autorizada por esta Superintendencia, los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma Digital.
Artículo 7º—De la Transferencia de monto. El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Digital, la transferencia total del monto recibido en Criptoactivos en Bolívares a sus cuentas registradas en la referida plataforma.
Artículo 8º—Estimación del valor del Criptoactivo. Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa a los fines de su transferencia al receptor en Bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
Artículo 9º—De la comisión financiera. El Emisor de las remesas a que se refiere esta Providencia, se obliga al pago de una comisión financiera a favor de esta Superintendencia, hasta por un monto máximo de quince por ciento (15%), calculado sobre el total de la remesa en Bolívares y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por transacción.
Artículo 10.—Solicitud de información. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se reserva el derecho de solicitar, por los medios que considere más idóneos, cualquier información o documentación al receptor y al emisor de la remesa, a los efectos de garantizar la transparencia de las operaciones a que se refiere esta Providencia.
Artículo 11.—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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