02 marzo 2019

Titulares de cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias gaceta 41575 30/01/2019


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.575
Caracas, miércoles 30 de enero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/Nº
Caracas, 30 de enero de 2019
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, reitera a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos. en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Nº 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado de este Instituto el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.174 del16 de junio de 2017, conforme al cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Caracas, 30 de enero de 2019.

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