02 marzo 2019

Exoneracion de IVA servicios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre decreto 3755 gaceta 41579


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.579
Caracas, martes 05 de febrero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.755
Caracas, 05 de febrero de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y ticas que persiguen el progreso del País y del Colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 11 del artículo 236 ejúsdem, concatenado con el artículo 65 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 II Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Tributaría, en Consejo de Ministros.
Considerando:
Que las acciones del Gobierno Bolivariano para consolidar el papel de la República Bolivariana de Venezuela como potencia energética mundial, requieren el desarrollo de las reservas del cinturón gasífero en nuestro mar territorial,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano .ha realizado acuerdos derivados de la relación estratégica en la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia, para generar esquemas de desarrollo en los campos gasíferos, para aumentar la capacidad de producción y acelerar esfuerzos exploratorios de nuestras reservas, otorgó la licencia para la ejecución de las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos gaseosos no asociados al Grupo ROSNEFT, C.A.
Considerando:
Que las actividades del Programa Mínimo de Desarrollo derivado de las condiciones generales de la Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos No Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre, redundará en el incremento de las capacidades productivas de la Industria Petrolera y Gasífera a niveles óptimos de eficiencia, para beneficio de la población y del Estado venezolano.
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
Decreto:
Artículo 1º—. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la prestación a título oneroso de los servicios ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratados exclusivamente para la Ejecución del Programa Mínimo de Desarrollo, derivado de las condiciones generales de la Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre, que se describen a continuación:

ITEM
DESCRIPCIÓN
1.
Ingeniería conceptual de la infraestructura para el desarrollo de los campos.
2.
Estudio conceptual de yacimientos
3.
Estudio conceptual de perforación
4.
Estudio de Línea base ambiental y sociocultural
5.
Estudios Meteorológicos, Oceanográficos, Geofísicos, Geotécnicos y de riesgo sísmico tanto costa afuera como en tierra firme.
6.
Ingeniería Básica de la infraestructura para el desarrollo de los campos.
7.
Estudios de yacimientos y perforación para la fase de definición del proyecto.
8.
Estudios de impacto ambiental y sociocultural
9.
Estudio de contenido local, incluyendo pero no limitado al levantamiento del parque industrial nacional, identificación de potenciales proveedores locales, visita y evaluación de sus instalaciones etc.
10.
Contrato de asistencia técnica a la gestión del proyecto
11.
Servicio de inspección a gasoductos y/o instalaciones existentes que se requieran usar para efectos del provecto.
12.
Servicios de soporte administrativo de Petrolera RN a Grupo Rosneft.
13.
Servicio de seguridad física de Grupo Rosneft.
14.
Servicio de Reclutamiento y selección de personal.
15.
Servicio de traslado (terrestre, aéreo) de personal dentro y fuera de Venezuela.
16.
Contrato de Asignación de personal expatriado para la Gerencia de Proyecto.
17.
Servicio de asesoría legal.
18.
Servicio de auditoría y asesoría de impuesto.
19.
Servicios técnicos.
20.
Servicios de alquiler, limpieza y mantenimiento de oficina.
21.
Servicio de alojamiento cortó y largo plazo.
22.
Seguros.
23.
Entrenamiento y capacitación del personal.
24.
Adquisición de licencias de usos de programas de computación.
25.
Servicio de Alquiler de Oficina.

Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto, sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular de petróleo, previa solicitud de la empresa contratante, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio señalado en el artículo 1º de este Decreto, para la ejecución del Programa Mínimo desarrollo derivado de las condiciones.es generales de la Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre.
Artículo 3º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista el artículo 1º de este Decreto, la empresa contratante deberá emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma “Operación Exonerada I Impuesto al Valor Agregado” el número, fecha y datos de publicación de este Decreto.
Artículo 4º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los sujetos pasivos deberán convenir la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus publicaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 5º—En ningún caso, los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto, se encuentran exceptuados del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, así como los demás deberes formales establecidos en la normativa legal vigente.
Artículo 6º—La evaluación periódica se realizará tomando en cuenta las siguientes variables.

VARIABLE
PONDERACIÓN
Calidad de los servicios  incluidos en la operación exonerada
40%
Destinación de los servicios
30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los servicios
30%

Estas variables son condiciones concurrentes en estricto cumplimento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
EI mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
EI resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los servicios exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor, se Incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.
Artículo 7º—La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo.
Artículo 8º—Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con:
1. La evaluación periódica establecida en los artículos 6 y 7 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias.
Artículo 9º—El plazo máximo de duración de la exoneración establecida en este Decreto, será de cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 10.—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo.
Artículo 11.—Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.


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