GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.420 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.719
Caracas, 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.420 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.719
Caracas, 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del
artículo 236 ejusdem, concatenado con el Decreto Nº 3.610 de fecha 10 de
septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante
Decreto Nº 3.655 de fecha 09 de noviembre de 2018, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones
públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana
de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute
pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes,
servicios, alimentos medicinas y otros productos esenciales para la vida, en
Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el pueblo venezolano se enfrenta en los actuales
momentos a una feroz guerra librada por los factores internos y externos que
persiguen el deterioro de la economía, por lo que se hace necesario adoptar
medidas suficientes que permitan garantizar el fortalecimiento del actual
régimen fiscal,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional fundamenta su política fiscal
en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan
ejecutar las políticas públicas, con mayor énfasis en el ámbito social,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos
estratégicos y generales adecuar y fortalecer los mecanismos de control
impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales,
así como mejorar y promover la eficiencia de la gestión fiscal del sector público,
a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto
económico y social de la política fiscal.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 35 EN EL MARCO DEL ESTADO
DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL LOS SUJETOS PASIVOS
QUE REALICEN OPERACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, AUTORIZADAS POR LA LEY,
DEBEN DETERMINAR Y PAGAR LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS
QUE REALICEN OPERACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, AUTORIZADAS POR LA LEY,
DEBEN DETERMINAR Y PAGAR LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS
Artículo 1º—Los sujetos pasivos que realicen
operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas,
autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el
Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto
Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos
nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o
criptodivisas.
Artículo 2º—Se exceptúa de la aplicación del presente
Decreto:
1. Las operaciones de los títulos valores negociados en
la Bolsa de Valores.
2. La exportación de bienes y servicios, realizada por
órganos o entes públicos.
Artículo 3º—La determinación y pago de las
obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas previsto en este
Decreto, será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su
incumplimiento.
Artículo 4º—La Administración Tributaria en el
ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones para recaudar los tributos
nacionales, dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración
y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones señaladas en
el presente Decreto.
Artículo 5º—La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en el ejercicio de las facultades
de regulación control de la actividad realizada por los sujetos bajo su tutela,
dictará las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las
instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este
Decreto.
Artículo 6º—En caso de proceder la repetición de
pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos
establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional. A tal efecto, se
aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o
registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el
procedimiento establecido en las normas que regulan la materia.
Artículo 7º—Queda encargado de la ejecución de
este Decreto el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 8º—El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre
de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º
de la Revolución Bolivariana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
comentarios