02 marzo 2019

Establecen la a Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) en 350 bs s resoluc 4 , gaceta 41560 del 18/01/2019


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.560
Caracas, viernes 18 de enero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 001/2019
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 004/2019
Caracas, 18 de enero de 2019
208º, 159º y 19º
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO
DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)
Artículo 1º—Se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 350) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 3º—El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Artículo 4º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2019.

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