GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.560
Caracas, viernes 18 de enero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 001/2019
Número 41.560
Caracas, viernes 18 de enero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 001/2019
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 004/2019
Caracas, 18 de enero de 2019
Caracas, 18 de enero de 2019
208º, 159º y 19º
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5º de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica
para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y
Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL
SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO
DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)
DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)
Artículo 1º—Se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 350) la Unidad para el Cálculo Aritmético
del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético
del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada
mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la
realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de
contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como
factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares,
conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica
para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y
Obras Públicas.
Artículo 3º—El valor de la Unidad para el Cálculo
Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado
periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder
Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios
objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso
racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para
la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las
distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y
extranjeros con fines particulares.
Artículo
4º—Esta
Resolución entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2019.
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