25 marzo 2010

SENIAT Y BANCA TRABAJARAN DIAS FERIADOS DE SEMANA SANTA

Ante la medida dispuesta por el ejecutivo nacional el dia ayer,referente al decreto como dias feriados el lunes 29,el martes 30 y el miercoles 31 de Marzo, el SENIAT publico en fecha 25 de marzo a traves de su portal que laborara dichos dias aunque sean feriados , tambien aclaro que la fecha tope de pago seria el 31 de Marzo, ver portal www.seniat.gob.ve:







.......ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO EN SU ARTICULO 10 INDICA QUE SI LOS BANCOS ESTAN LABORANDO ENTONCES DE CONSIDERAN HABILES POR LO QUE NO SE PRORROGA PARA EL 5 DE ABRIL, A CONTINUACION NUMERAL 3 DEL ART 10 DEL COT:

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Se excluyen de la aplicación del mismo las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con los artículos 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92,93 y 94 de su Reglamento...verlos a continuacion....

Artículo 213 LOT. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en la reglamentación de esta Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.
El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados hasta las 12:00 m. En las poblaciones que no excedan de diez mil (10.000) habitantes y que sean el centro donde se provean regularmente los campesinos de los alrededores, se permitirá el trabajo en los detales de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m.
En caso de feria no será aplicable esta limitación.

Parágrafo Único: En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, se dictarán por el Ministerio del ramo las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.

Artículo 92.RLOT- Trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público:
A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por:
a) Empresas de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Empresas que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Empresas de comunicación social.
i) Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
j) Empresas de servicios públicos.
k) Empresas del transporte público.
Igualmente, podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 93.RLOT- Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa.
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.
c) Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo.
d) Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
e) Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran.
f) Las explotaciones agrícolas y pecuarias.
g) En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación.
h) El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales.
i) En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción.
j) En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico.
k) En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos.
l) En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol.
m) Los trabajos de refinación.
n) La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
o) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.

Artículo 94.RLOT- Trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales:
A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados:
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos.
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa.
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos.
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa.
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles.
f) Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos.
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista.
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques.
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado.
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.

Es de señalarles que aún cuando los trabajadores de esos servicios exceptuados, tienen obligatoriamente que laborar, al tener el rango de día feriado tales días, la labor tendrá que ser remunerada con el recargo correspondiente que paga cada empresa en particular para la labor en días feriados.

Es decir, que el que se tenga que laborar no le está quitando el rango de dicha feriado en cuanto al pago.

En las otras labores que si son susceptibles de interrupción y por lo tanto de que no se labore, el patrono no podrá obligar a los trabajadores a presentarse.



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