04 marzo 2018

Unidad tributaria para calculos de viaticos en la admnistracion publica en bs 10.850,00 , resolucion 03, gaceta 6360 del 19/01/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 003/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 011/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en concordancia con el Decreto Nº 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos aplicable a los servidores y servidoras públicos al servicio de la Administración Pública,
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
Artículo 1º—A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto Nº 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición objeto de aplicación.
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3º—La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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