04 marzo 2018

Aviso oficial normas para el Registro y valoración contable del activo y el pasivo en moneda extranjera de los sujetos distintos a aquellos que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, gaceta 41350 del 28/02/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.350
Caracas, miércoles 28 de febrero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
º
Caracas, 27 de febrero de 2018
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, informa que el registro y valoración contable del activo y el pasivo en moneda extranjera de los sujetos distintos a aquellos que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se efectuará con arreglo a lo indicado a continuación:
a) Salvo lo dispuesto en los literales b) y c) del presente Aviso Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 16-03-01 del 29 de marzo de 2016, el registro contable de los activos en moneda extranjera de los sujetos a los que se refiere el encabezamiento del presente Aviso Oficial se efectuará al tipo de cambio de adquisición, en tanto que el registro contable de los pasivos en moneda extranjera de tales sujetos se hará al tipo de cambio al cual se haya contraído la obligación, atendiendo a los distintos mecanismos cambiarios oficiales; y la valoración de los saldos y las transacciones se hará al tipo de cambio oficial al cual pudieran liquidarse, en la fecha en que se elaboren los estados financieros.
b) El registro y valoración contable de las posiciones activas en moneda extranjera de las personas jurídicas, adquiridas a través del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) a que se contrae el Convenio Cambiario Nº 39 del 26 de enero de 2018, se efectuará al tipo de cambio de referencia al que se contrae el artículo 14 de dicho Convenio Cambiario; en tanto que el registro y valoración contable de las posiciones activas en moneda extranjera de las personas jurídicas, adquiridas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) a que se contrae el Convenio Cambiario Nº 38 del 19 de mayo de 2017, se mantendrá al tipo de cambio de referencia referido en el artículo 16 de dicho Convenio Cambiario.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el literal a) del presente Aviso Oficial, el registro y valoración contable de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a solicitudes de adquisición de divisas, a que se contrae el artículo 6 de la Resolución Nº 16-03-01 del 29 de marzo de 2016, se mantendrá al tipo de cambio empleado a tales fines en la oportunidad correspondiente a su registro y valoración.
En mi carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Caracas, 27 de febrero de 2018.

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