04 marzo 2018

Fijan unidad tributaria especial solo para contrataciones publicas en bs 10.850,00, resolucion 01, gaceta 6360 del 19/01/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 001/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 009/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto (sic), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.318 de fecha 11 de enero de 2018,
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJ EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1º—Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
Artículo 3º—El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Artículo 4º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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