28 julio 2016

Decreto 2378 de Organizacion de la Administracion Publica Nacional Gaceta 6238 del 13/07/2016



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.238 Extraordinario
Caracas, miércoles 13 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.378
Caracas, 12 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,
DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto tiene por objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los Ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Artículo 2º—Conformación del Nivel Central. El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 3º—Regulación mediante Reglamento Orgánico. Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Artículo 4º—Órganos que dirigen la acción de gobierno. Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo de Ministros.

Artículo 5º—Presidencia de la República. La Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo, logístico y financiero que la Presidencia de la República requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 6º—Vicepresidencia de la República. La Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Artículo 7º—Vicepresidencias Sectoriales. Las Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y Vicepresidentes (sic) Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. La distribución de las atribuciones que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regirá por este Decreto, por el respectivo Reglamento Orgánico y por la asignación que al efecto decrete el Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 8º—Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento las materias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, así como aquellas que sean elevadas para la definición de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización, funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el reglamento que al efecto dicte el Presidente o Presidenta de la República.
CAPÍTULO II
DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I
Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 9º—Organización básica de las Vicepresidencias Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizarán las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Artículo 10.—Unidades sustantivas. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias propias de su competencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda:
1. Planificación Sectorial.
2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos.
3. Información e Indicadores Sectoriales.
Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, podrá autorizarse la creación de unidades sustantivas especializadas distintas a las indicadas en este artículo.
Artículo 11.—Atribuciones de las Vicepresidencias Sectoriales. Las atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 12.—Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecho a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, (sic) conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, en los términos expuestos en el reglamento que desarrolle la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Artículo 13.—Denominación de las Vicepresidencias Sectoriales. Las Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.
2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
Artículo 14.—Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del Poder Popular y de los Ministros y Ministras de Estado con competencia en las materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará a los órganos con competencia en materia de banca y finanzas, de industria y comercio, de industrias básicas, estratégicas y socialistas, de comercio exterior e inversiones internacionales, de agricultura productiva y tierras, de agricultura urbana, de pesca y acuicultura, de alimentación, de turismo, de petróleo y de desarrollo minero ecológico.
2. La Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al órgano con competencia en materia de planificación espacial, sectorial, institucional, así como en materia estadística.
3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia de salud, de pueblos indígenas, de mujer e igualdad de género, de juventud y deporte, de servicio penitenciario, del proceso social de trabajo, de cultura, de educación, y de educación universitaria, ciencia y tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará a los órganos con competencia en materia del despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno, de relaciones exteriores, de relaciones interiores, justicia y paz, de defensa, de fronteras, y de comunicación e información.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará a los órganos con competencia en materia de ecosocialismo y aguas, de hábitat y vivienda, de comunas y movimientos sociales, de transporte y obras públicas, y de energía eléctrica.
CAPÍTULO III
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I
Organización y Estructura General de los Ministerios
Artículo 15.—Organización y funciones de los Ministerios. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada Ministerio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo referente a la administración financiera del sector público, serán desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Artículo 16.—Desarrollo de estructura y funciones. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o dependencias administrativas que integran cada Ministerio del Poder Popular, observando lo previsto en este Decreto a tal efecto.
Artículo 17.—Niveles organizativos de los Ministerios. Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo, conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En casos excepcionales, y cuando el ejercicio de la competencia así lo amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coordinación territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales, de acuerdo con la complejidad que se trate.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indique este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y operacional serán determinadas en el Reglamento Orgánico.
Cualquier variación en la estructura organizativa de los órganos a que se refiere este Decreto, solo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante la adecuación del respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 18.—Direcciones Generales del Despacho. Las Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de las Viceministras, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 19.—Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que ésta adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vicepresidencia de la República y la Vicepresidencia de Planificación, así como las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento en el sistema de planificación sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio bajo los parámetros del Sistema Estadístico Nacional, en coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de planificación.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 20.—Consultorías Jurídicas. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes adscritos.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Ministro o la Ministra.
5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al Ministerio, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la Administración Pública.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.
8. Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el Ministerio esté llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República.
13. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría General de la República, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
14. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.
15. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 21.—Oficinas de Auditoría Interna. Las Oficinas de Auditoría Interna de los Ministerios del Poder Popular ejercen las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 22.—Oficinas de Atención Ciudadana. Las Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas, en punto y círculo y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 23.—Oficinas de Gestión Comunicacional. Las Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna y externa del Ministerio, en coherencia con los lineamientos emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
7. Participar en la organización (sic) los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarias que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la Dirección General del Despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de información de los órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración, selección y desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 24.—Oficinas de Planificación y Presupuesto. Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio y a sus órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativas que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas físico-financieras del Ministerio, y sus órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio, el registro de los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y los entes descentralizados funcionalmente del sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional, con la periodicidad y condiciones que éste establezca.
12. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa de los órganos integrados y entes adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos como mecanismo de control interno.
14. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y sus entes adscritos al Ministerio.
15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran.
16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y en articulación (sic) las unidades administrativas correspondientes.
17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.
18. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 25.—Oficinas de Gestión Humana. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales aplicables.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a las directrices del Ministerio con competencia y la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro de los expedientes administrativos del personal del Ministerio así como el desarrollo de una plataforma digital de los mismos, en coherencia con los requerimientos de los Ministerios con competencia en la política de gestión humana y presupuestaria.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales (sic) conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 26.—Oficinas de Gestión Administrativa. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.,
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales (sic), conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 27.—Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministerio o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del Ministerio, así como la simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación; así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Artículo 28.—Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:

1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
4. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
5. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
6. Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
7. Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.
8. Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas.
9. Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
10. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
11. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.
12. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
13. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
14. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
15. Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
16. Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
17. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
18. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
19. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
20. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
21. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
22. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
23. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
24. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
25. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
26. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
27. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
28. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
29. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
                     30. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
31. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Artículo 29.—Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en situación de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas, adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente; y lo relativo a instaurar una cultura de paz en todo el territorio nacional.
Artículo 30.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores la ejecución de las directrices emitidas por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la actuación internacional de la República, y las relaciones diplomáticas y consulares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás instrumentos internacionales.
Artículo 31.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la política interior; la seguridad ciudadana y orden público; la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas; la regulación, fiscalización y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; así como el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público.
Es competente, además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, y con los Estados y Municipios, según corresponda, en materia de circulación, seguridad vial y tránsito terrestre.
Artículo 32.—Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, su sistema de inspecciones; la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sistemas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Artículo 33.—Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información la comunicación, información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos; las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relaciones institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.
Artículo 34.—Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la administración financiera del sector público; la elaboración y seguimiento a la ejecución presupuestaria, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación; la política arancelaria; el sistema tributario nacional y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos y al estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 35.—Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio la política pública sectorial de industria y comercio, la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria; la cooperación y transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
Artículo 36.—Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas la política pública de gestión, formación y capacitación técnica, articulación, encadenamiento productivo y soporte logístico de las empresas del Estado y las empresas conjuntas y conglomerados con participación del Estado venezolano; así como coordinar con la Vicepresidencia de Economía y los Ministerios con competencias en el área, el diseño integral de las políticas sectoriales de las áreas productivas involucradas.
Artículo 37.—Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relativo al comercio exterior del país; la inversión extranjera directa; las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, no petroleras, no bancarias, ni mineras, con otros países y organismos internacionales.
Artículo 38.—Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la regulación y control de la manipulación genética agrícola, así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras es competente en lo relativo a la administración y distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Artículo 39.—Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana la materia de agricultura urbana; los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos.
Artículo 40.—Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la materia de pesca y acuicultura; la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas; el desarrollo integral de las comunidades pesqueras; así como la constitución, organización y funcionamiento de consejos consultivos y comités de seguimiento de pesca, acuicultura y actividades conexas.
Artículo 41.—Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.
Artículo 42.—Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
Artículo 43.—Ministerio del Poder Popular de Petróleo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo la materia de hidrocarburos; petroquímica, similares y conexas; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable; así como el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas petroleras con otros países y organismos internacionales conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Artículo 44.—Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico lo relativo a la minería; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable, para lo cual ceñirá su actuación a un profundo respeto al ser humano y al ambiente.
Artículo 45.—Ministerio del Poder Popular de Planificación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento multilateral; la planificación de la inversión para el desarrollo; así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación coordinará la organización de los planes operativos anuales, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para la formulación presupuestaria, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
Artículo 46.—Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas.
Artículo 47—Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la  demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 48.—Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Es de la competencia el (sic) Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación, explotación y violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género.
Artículo 49.—Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y el deporte en todas sus modalidades.
Artículo 50.—Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas de protección de derechos, atención integral, formación y transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así como el trámite de indultos.
Artículo 51.—Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo.
Artículo 52.—Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultural en todas sus manifestaciones; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior.
Artículo 53.—Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema de educación básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, especial y la interculturalidad bilingüe y multilingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formación de valores morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y experimentación pedagógica.
Artículo 54.—Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en ésta; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado.
Artículo 55.—Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.
Artículo 56.—Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la ordenación y planificación estratégica urbana en el marco del sistema nacional de planificación, y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda; además de evaluar los resultados de éstos.
Artículo 57.—Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder Popular; el registro de los Consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.
Artículo 58.—Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indiferentemente de la materia a la cual esté destinada la obra.
Artículo 59.—Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popular para la Energía Eléctrica, lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV
DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO
Artículo 60.—Designación de Ministros y Ministras de Estado. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros y Ministras de Estado en apoyo a la gestión de Gobierno cuando lo considere pertinente, para lo cual no se ordenará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo específicas.
El Decreto que contenga el nombramiento del Ministro o Ministra de Estado indicará además las atribuciones conferidas, las cuales deberán reflejarse en la modificación inmediata subsiguiente de este Decreto, a realizarse en un plazo perentorio.
La modificación o revocación de las designaciones y atribuciones de los Ministros y Ministras de Estado, deberá igualmente reflejarse en la modificación de este Decreto, de forma inmediata.
Artículo 61.—Atribuciones comunes. Son atribuciones comunes de los Ministros y Ministras de Estado:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
2. Participar en los debates de las reuniones del Consejo de Ministros con derecho a voz y voto.
3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros en los asuntos que le fueran asignados.
4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y al Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial al cual corresponda coordinarle, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducción.
5. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o que le asigne el Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 62.—Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz, la asesoría al Ejecutivo Nacional en lo relativo a las políticas públicas relacionadas con la construcción de la nueva frontera como espacio de Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 63.—Reglamentos Orgánicos. Los Ministros y Ministras del Poder Popular, como máximas autoridades de los órganos creados o reorganizados por este Decreto, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, someterán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y trámite.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayan sido objeto de variaciones en su denominación, competencias o estructura orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus Reglamentos Orgánicos en el lapso previsto en este artículo.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a la Procuraduría General de la República para su consideración previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En caso de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se aplicará el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República.
Artículo 64.—Continuidad de la Tutela de Entes, Órganos y Servicios Desconcentrados. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vigencia de este Decreto.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la adscripción de entes descentralizados, solo podrá efectuarse o variarse mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 65.—Adscripción de entes e incorporación de órganos y servicios desconcentrados a las Vicepresidencias Sectoriales. La adscripción de entes y la incorporación de órganos y servicios desconcentrados a las Vicepresidencias Sectoriales deben responder a la necesidad de atención o seguimiento de procesos transversales de dichas Vicepresidencias. Dichas adscripciones o incorporaciones deberán ser coordinadas con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República, y aprobadas por el Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 66.—Racionalización del Gasto y Continuidad Administrativa. En función de la debida racionalización del gasto y de los recursos públicos, los Ministerios del Poder Popular deberán ejercer sus atribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y bienes públicos existentes, con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio de las competencias que les correspondan.
La transferencia de las competencias que se requieran, según el caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular, ni el cumplimento de los cometidos estatales encomendados.
Artículo 67.—Adecuación de estructuras. Al 1º de octubre de 2016, todos los Ministerios del Poder Popular deberán haber efectuado sus adecuaciones de estructura, de denominaciones y descripción de cargos, así como el desarrollo de sus reglamentos internos, manuales de procedimientos y demás instrumentos de organización y métodos necesarios para la correcta implementación de las disposiciones de este Decreto.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación definirá los mecanismos necesarios para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Artículo 68.—Dudas o Controversias. Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está además habilitado a dictar mediante resolución las normas necesarias para la cabal ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Se deroga el Decreto Nº 2.269 de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de la misma fecha.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.


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