10 octubre 2010

Aprobado convenio moneda alba (sucre) con paises:Venezuela,Bolivia,Cuba,Ecuador, y Nicaragua, G.O 39.498 del 30/08/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.498
Caracas, lunes 30 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 2730
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 063
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 051/10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 054-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 139
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 121
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 029-10
Caracas, 01 de julio de 2010
200º y 151º
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 62 y 77 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los numerales 1, 2 y 35 del artículo 2 del Decreto Nº 7.187 de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.377 de fecha 2 de marzo de 2010 el artículo 9, numerales 1, 2 y 14, artículo 11, numerales 1, 7, 10 y 11, el artículo 12, numerales 1, 5, 15, el artículo 14, numerales 1, 14, 15 y 18, el artículo 20, numerales 1 y 5, y el artículo 26, numerales 1 y 21, del Decreto Nº 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.955 de fecha 13 de enero de 2010.
CONSIDERANDO que la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), el 17 de octubre de 2009 suscribió el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), en Cochabanba, Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de consolidar una moneda común, para promover un modelo de apropiación social que permita superar los obstáculos en la producción de bienes fundamentales para la vida, como parte de los avances sustantivos del proceso de unión de nuestros pueblos para sostener y levantar nuestras economías.
VISTO que es necesario fijar las directrices para el funcionamiento e integración de las entidades y mecanismos para la aplicación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
Estos Despachos, deciden dictar la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Los bienes objeto de las operaciones de importación y exportación que efectúen las empresas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Ecuador, y la República de Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), son todas aquellas mercancías o productos de dichos países, que cumplen origen conforme a los Acuerdos aplicables en materia industrial y comercial, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º—Los Ministros y Ministras del Poder Popular, de acuerdo a las atribuciones y competencias que les confiera la ley, promoverán e impulsarán la participación de las empresas del Estado Venezolano, así como de las pequeñas y medianas industrias nacionales, en el intercambio comercial con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador y la República de Nicaragua, a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), bajo los principios de la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).
Artículo 3º—El mecanismo de pago que se emplee en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), estará sujeto a las disposiciones que establezca el Consejo Monetario Regional del Sucre.
Artículo 4º—La presente Resolución aplica a todos los códigos arancelarios, conforme a la normativa vigente, y los Ministros y Ministras del Poder Popular, de acuerdo a las atribuciones y competencias que les confiera la ley, deberán realizar la revisión y actualización de esta Resolución cuando así lo consideren necesario.
Artículo 5º—La presente Resolución tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2010.

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