18 agosto 2010

Publican en G.O N° 39.480 de fecha 04/08/2010 Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para determinados productos de uruguay



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.480
Caracas, miércoles 04 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
Resolución DM/Nº 024-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución DM/Nº 2.721
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución DM S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
Resolución DM S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución DM S/N
Caracas, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
Resolución Conjunta:
Por cuanto se requiere continuar garantizando el acceso al mercado, de conformidad con los compromisos asumidos por la República Bolivariana de Venezuela en la Organización Mundial del Comercio, de manera equilibrada con la producción nacional, a fin de asegurar el abastecimiento de productos lácteos, cereales y oleaginosas en el mercado nacional, tanto a la agroindustria como al Consumidor a niveles de precios equitativos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 18, 60 y numeral 1 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, conjuntamente con el numeral 1 del artículo 11; el numeral 1 del artículo 14; el numeral 10 del artículo 17 y numerales 1, 2, 3, 7 y 14 del artículo 26 del Decreto Nº 6.732 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con lo establecido en numeral 29 del artículo 2 del Decreto 7.187 de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010 y reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.377 de fecha 02 de marzo de 2010, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Nº 5.879, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, aunado al artículo 18, literales "k" y "n" de la Ley de Mercadeo Agrícola, concatenado con los artículos 1, 2, 3 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, anexo del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y con la lista LXXXVI de Venezuela Sección I-B sobre Agricultura, negociada en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT DE 1994), adoptado mediante Resolución Conjunta Nº 288 y Nº 629 de fecha 2 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.411 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 1999, emanada de los Ministerios de Finanzas y de Industria y Comercio, respectivamente, modificada parcialmente a través de la Resolución Conjunta Nº 741 y Nº 202 de fecha 26 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.183 de fecha 24 de abril de 2001, emanada de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio; estos Despachos,
Resuelven:
Artículo 1º—Se establece el Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para los productos contenidos en la Lista LXXXVI - Sección I-B, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, indicados a continuación:

Posición Arancelaria Descripción del Producto Cuantía del Contingente TM Tipo Arancelario Aplicado %
04.01 Leche y nata (Crema sin concentrar) 18.342 40
0402.10 Leche en Polvo inferior o igual al 1,5% de grasa en peso. 145 40
0402.21 Leche concentrada, en polvo o gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 76.037 40
04.06 Quesos 3.686 40
1005.90.11 Maíz Amarillo 583.459 20
1007.00.90 Sorgo 1.114.290 40
12.01 Habas de Soya 168.963 40
12.07 Nuez y Almendra de Palma 4.619 40
15.07 Aceite de Soya 130.040 40
15.10 Los demás aceites 55 40
15.11 Aceite de Palma 224 40
15.12 Aceite de Girasol o Cártamo 151.612 40
15.13 Aceite de Coco (Copra) 536 40
15.15 Las demás grasas y aceites vegetales. 1.795 30
15.18 Grasas y aceites animales y vegetales 84.326 40
23.04 Torta de Soya 696.880 40

Artículo 2º—A las importaciones contempladas dentro del contingente, se aplicará el arancel conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del Arancel de Aduanas promulgado mediante el Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de mayo de 2005, siempre que no resulte superior al nivel del tipo arancelario aplicado en el marco de la cuantía del contingente, señalado en el artículo anterior.
Artículo 3º—Los Contingentes serán distribuidos mediante Licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la importación y distribución del producto en el mercado nacional, asegurando en todo caso la participación en el contingente de las empresas que incursionen por primera vez en la actividad importadora.
En los casos de Pymes, Cooperativas, Empresas de Producción Social (EPS) y otras formas asociativas, el Estado facilitará mecanismos e instrumentos para viabilizar sus operaciones de importación.
Artículo 4º—Para garantizar una gestión transparente relacionada con los Contingentes Arancelarios, los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio; para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, establecerán los mecanismos que consideren necesarios con el objeto de administrar el mismo. Estos Ministerios convocarán a otros organismos cuando así lo consideren conveniente.
Artículo 5º—Los Ministerios coordinadamente deberán aplicar los mecanismos necesarios para el otorgamiento de las Licencias de Importación con base en los criterios de participación, transparencia y equidad, en un plazo no mayor de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
Artículo 6º—El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, considerando las opiniones de las Juntas Nacionales de los rubros sujetos a Contingentes Arancelarios, presentará trimestralmente sus estimaciones de producción nacional de los mismos, a los efectos de armonizar con las políticas de administración de Contingente Arancelario.
Artículo 7º—Para los efectos de asignación del Contingente Arancelario, los interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, consignando el formato de inscripción con la información requerida acompañada de los siguientes recaudos:
1. Copia del Documento Constitutivo debidamente registrado (información actualizada);
2. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT);
3. Copia de la Licencia de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar (Patente de Industria y Comercio);
4. Copia del Registro Sanitario del producto o productos bajo la marca comercial que el solicitante prevé colocar en el mercado nacional, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuando corresponda;
5. Copia del Registro Sanitario, con indicación de la marca comercial, correspondiente al producto a ser elaborado, bajo la Licencia de Importación solicitada, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuando corresponda;
6. Declaración del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios fiscales;
7. Declaración jurada de las importaciones realizadas durante los últimos tres (3) años, indicando volumen, valor e identificando en cada producto su Código Arancelario al mayor nivel de desagregación;
8. Descripción de los productos a ser elaborados con la materia prima a importar, según el formato Nº 1, establecido como requisito para la solicitud de Licencia de Importación, debidamente notariado.
Artículo 8º—Los interesados deberán consignar ante la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el formato de solicitud de Licencia de Importación, con toda la información requerida. La recepción de la solicitud o solicitudes no implica su procesamiento, los requisitos omitidos deberán ser completados para su posterior tramitación.
Para el momento del otorgamiento de la licencia, los interesados deberán consignar timbre fiscal equivalente a quince Unidades Tributarias (15 U.T.), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 10, de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario. Este requisito será exigido para cada Licencia, al momento de su retiro.
Artículo 9º—La Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación contará con un plazo no superior a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta a solicitud de la Licencia de Importación correspondiente.
Artículo 10.—Las Licencias de importación, tendrán una vigencia desde seis (06) meses hasta un (01) año, no sujeto a prórroga, y serán válidas por un puerto principal y un puerto alterno nacional. Las mismas no podrán ser transferidas a terceros y deberán ser utilizadas exclusivamente para los fines que fueron concebidas. El consignatario deberá ser el destinatario real de la mercancía. Igualmente, el volumen declarado ante la Aduana no deberá ser superior al valor del volumen autorizado en la Licencia de Importación.
Artículo 11.—Como paso previo para una nueva solicitud de Licencia de Importación para un mismo rubro, las empresas beneficiarias del Régimen de Contingencia, deberán notificar por escrito a la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el destino de los insumos adquiridos bajo el Régimen de la última licencia otorgada, el volumen declarado en la aduana y las divisas autorizadas para ejecutar dicha importación. Todo ello, según formato Nº 2, establecido por este organismo para tal fin. Asimismo, el escrito deberá estar acompañado de los respectivos soportes probatorios de nacionalización del producto.
Artículo 12.—Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, emitirá Licencias Automáticas de Importación.
Artículo 13.—Si el interesado no realiza la importación durante el lapso de vigencia de la Licencia, deberá devolver la misma al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación a su vencimiento. En ningún caso se otorgará renovación de Licencias de Importación.
Artículo 14.—El mecanismo de Administración de Contingente que se establece mediante la presente Resolución, tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 15.—Se deroga la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios para Economía y Finanzas DM/Nº, para el Comercio DM/Nº 104, para la Agricultura y Tierras DM/Nº 0060/2009, para la Salud DM/Nº 199 y para la Alimentación DM/Nº 042-09, de fecha 22 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.236 de fecha 06 de agosto de 2009.
Artículo 16.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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