18 agosto 2010

Gobierno Nacional dicta instructivo para el otorgamiento de créditos para ampliar, remodelar y autoconstruir vivienda principal

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.486
Caracas, jueves 12 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 012
Caracas, 04 de agosto de 2010
200º y 151º y 12º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat, la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, así como la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de vivienda y hábitat;
Considerando:
Que la ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal, se encuentran insertas dentro de los objetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que la Resolución Nº 050 de fecha del 4 de mayo del 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416 del 4 de mayo de 2010, estableció la obligación (sic) crear las normas para el otorgamiento de créditos de ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal.
Resuelve:
Dictar el instructivo para el Otorgamiento de créditos para la ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos propios de los bancos y otras instituciones financieras obligadas al cumplimiento de la cartera de crédito anual fijada por este Ministerio conforme a lo previsto en el citado Decreto Ley, en los términos siguientes:
INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN
Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL
El financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y propios de la Banca, tiene como objetivo fundamental ''Facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat".
1. BASE LEGAL.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Decreto Nº 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.981 del 31 de julio de 2008.
• Decreto Nº 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario, del 31 de julio de 2008.
• Resolución Nº 203 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.304, del 11 de noviembre de 2009, contentiva de las Normas técnicas sobre requisitos para el otorgamiento préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda.
• Resolución Nº 050 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.416 del 4 de mayo de 2010.
2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
• Autoconstrucción.
Proceso constructivo mediante el cual una familia, sola o en coordinación con sus vecinos, se aboca a ejecutar y/o supervisar los trabajos de construcción de su propia vivienda, avanzando en la medida en que van progresivamente disponiendo de recursos.
• Ampliación.
Aumento de la superficie habitable de una vivienda mediante acciones de arquitectura e ingeniería, tomando en consideración las necesidades de la familia que la habita, así como las variables urbanas y condiciones ambientales de la zona donde se encuentra ubicada la vivienda objeto de dicha ampliación.
• Beneficiario.
Persona natural a la cual se le otorgó un financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal.
• Cosolicitantes.
Integrantes de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que solicitan en forma conjunta un préstamo hipotecario, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
• Cronograma de ejecución de Obras.
Es el formato en el que se define el calendario de ejecución de un conjunto de actividades asociadas a la arquitectura e ingeniería concerniente a la producción de una determinada edificación.
• Fiador.
Persona natural de reconocida solvencia moral y económica, garante de la devolución del préstamo.
• Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio provenientes de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o trabajadores bajo dependencia y sus patronas y patronos.
• Fondo de Aportes del Sector Público (FASP).
Aquellos recursos financieros que el estado asigna al sistema nacional de vivienda y hábitat y tiene por objeto el financiamiento para la vivienda y hábitat.
• Ingreso Total Mensual Familiar.
Sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables del solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo estos la base para el análisis de la capacidad crediticia y del otorgamiento del subsidio directo habitacional.
• Mejoras.
Acciones constructivas relacionada con actividades de reparación, ampliación y/o remodelación que contribuyen a incrementar la calidad de vida de las familias.
• Operador Financiero.
Es la entidad encargada de otorgar el financiamiento para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal con recursos propios y provenientes de los fondos regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
• Presupuesto de Obra.
Es aquél que por medio de mediciones y valoraciones a conocer el costo de la obra a ejecutar.
• Propietario.
Persona natural o jurídica que posee la titularidad de los derechos de propiedad sobre determinada vivienda.
• Remodelación.
Obras que contemplen mejoras y reparación de la vivienda.
• Solicitante.
Persona natural que en forma individual solicita un financiamiento declarando únicamente la totalidad de sus ingresos.
• Sujeto de Atención Especial.
Persona natural que por su condición particular requiere un tratamiento distintivo.
• Vivienda Principal.
A los efectos del presente instructivo se entenderá como el inmueble efectivamente habitado por el solicitante o cosolicitante del financiamiento e inscrita vivienda principal, ante el ente de la administración pública con competencia para llevar dicho registro.
3. NORMAS GENERALES.
3.1 Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el financiamiento para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, en los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás normativa que regule la materia.
3.2 El financiamiento destinado a la remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal, estará dirigido a solicitantes o cosolicitante solventes en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos.
3.3. El financiamiento para la remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal podrá ser otorgado.
a. Un (1) solicitante.
b. Como grupo máximo de tres (3) cosoIicitantes, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos. El mismo estará conformado por:
b.1. Una comunidad de cónyuges o concubinos.
b.2. Hasta tres (3) cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b.3. Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b.4. Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3.4. El solicitante y cosolicitante del financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal, deberá cumplir con todos los requisitos y recaudos establecidos en el presente instructivo para cada una de las modalidades.
3.5. Se otorgará financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal, sólo en los casos que ésta se encuentre sobre terreno propio o en su defecto, el propietario autorice la constitución de hipoteca de primer grado, sólo si la relación con el solicitante o cosolicitante es hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad dichos inmuebles deberán estar ubicado en zonas urbanas o rurales que cumplan con la respectiva permisología debidamente avalada por las autoridades competentes de cada zona.
3.6. Para los financiamientos que se otorguen bajo el presente instructivo, se considerará una tasa de interés social mínima variable, cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo a cada modalidad. (ver punto 10. Anexos Condiciones de Financiamiento).
3.7. No podrán optar para financiamiento destinado a la remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal, quienes en los últimos cinco (5) años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario para adquisición de vivienda principal, financiado con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat.
3.8. La tramitación del financiamiento por remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal no generará gastos administrativos para el beneficiario del mismo.
3.9. El beneficiario deberá cancelar, en caso mora, el dos con cuarenta y cuatro por ciento (2,44%) anual sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida no cancelada.
3.10. Todo lo no previsto en el presente instructivo, será resuelto por el Banavih, mediante acto motivado y conforme a las leyes aplicables.
4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO INDEPENDIENTEMENTE DE LA FUENTE DE RECURSOS.
De la Remodelación.
4.1. El financiamiento destinado a la remodelación de vivienda principal, se otorgará según la capacidad máxima de endeudamiento del Solicitante y cosolicitante.
4.2. El financiamiento destinado a la remodelación de vivienda principal será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del mismo.
4.3. Cuando el beneficiario de un financiamiento para remodelación de vivienda principal, cumpla con la cancelación del mismo, bien sea de manera anticipada o en los lapsos previamente establecidos, podrá optar a un nuevo financiamiento para remodelación o ampliación, toda vez que hayan transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito. El financiamiento referido podrá ser otorgado hasta por dos (2) veces a un mismo beneficiario.
4.4. El financiamiento para remodelación de vivienda principal otorgado con recursos propios de la banca y de los fondos regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat con ocasión del presente Instructivo, serán garantizados mediante la constitución de hipoteca de primer grado; sólo en casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la sustitución de dicha garantía por la de un fiador (cuyo requisitos serán aquellos que apliquen de los exigidos para el solicitante y cosolicitante.
4.5. Los beneficiarios de financiamiento destinados a la remodelación de vivienda principal, no podrán enajenarla hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito. En aquellos casos, donde el financiamiento otorgado incluya un subsidio directo habitacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 69 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
De la Ampliación.
4.6. Se otorgará el financiamiento destinado a la ampliación de vivienda principal, según la capacidad máxima de endeudamiento del solicitante y cosolicitante.
4.7. El financiamiento destinado a la ampliación de vivienda principal será liquidado a favor del beneficiario, en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del mismo.
4.8. Cuando el beneficiario de un financiamiento para ampliación de vivienda principal cumpla con la cancelación del mismo, bien sea de manera anticipada o en los lapsos previamente establecidos, podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o remodelación, toda vez que hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito. El financiamiento referido podrá ser otorgado hasta por dos (2) veces a un mismo beneficiario.
4.9. El financiamiento para ampliación de vivienda principal otorgado con recursos propios de la banca y de los fondos regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat con ocasión del presente Instructivo, serán garantizados mediante la constitución de hipoteca de primer grado; sólo en casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la sustitución de dicha garantía por la de un fiador (cuyo requisitos serán aquellos que apliquen de los exigidos para el solicitante y cosolicitante).
4.10. Los beneficiarios de financiamiento destinados a la ampliación de vivienda principal, no podrán enajenar la vivienda objeto del financiamiento, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito. En aquellos casos, donde el financiamiento otorgado incluya un subsidio directo habitacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 59 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
De la Autoconstrucción.
4.11. El financiamiento para autoconstrucción va dirigido a familias que no posean vivienda principal y sean propietarias de terrenos ubicados en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos, o en su defecto, con alternativa de dotación debidamente permisada por las autoridades competentes de cada zona.
4.12. El financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda principal, se otorgará según la capacidad de endeudamiento del solicitante y cosolicitante, hasta por un monto equivalente al 100% del valor del presupuesto de obra presentado, estableciéndose la garantía hipotecaria sobre el terreno y las bienechurías que en el se construyan.
4.13. El financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda principal, será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente manera: un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito, equivalente al 60% del monto total aprobado, y un segundo desembolso por el saldo restante siempre que la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física la cual deberá ser verificado y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos.
4.14. Los beneficiarios de financiamiento destinados a la autoconstrucción de vivienda principal no podrán enajenarla, hasta tanto no hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito. En aquellos casos, donde el financiamiento otorgado incluya un subsidio directo habitacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 59 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, y Hábitat.
4.15. El valor del terreno objeto de financiamiento para autoconstrucción, será determinado mediante avalúo efectuado por un perito valuador registrado en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, proporcionado por el Operador Financiero. El costo de dicho avaluó correrá por cuenta del solicitante.
4.16. Cuando el beneficiario de un financiamiento para autoconstrucción de vivienda principal cumpla con el pago del mismo, bien sea de manera anticipada o en los lapsos previamente establecidos, podrá optar a un nuevo financiamiento para remodelación o ampliación, toda vez que hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito. El financiamiento referido podrá ser otorgado hasta por una (1) sola vez a un mismo beneficiario.
4.17. En lo concerniente al financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda, los profesionales que supervisarán los trabajos deberán realizar:
a) Una visita inicial, como parte del proceso de aprobación del financiamiento, en la cual se determinará la viabilidad de la obra a realizar y la veracidad de los datos y/o documentos técnicos presentados por el grupo familiar solicitante. ( Ver punto 9. Recaudos para otorgamiento de Financiamiento para la Remodelación, Ampliación y Autoconstrucción de Vivienda Principal - Del Inmueble).
b) Una segunda visita, a fin de verificar el avance de las obras y determinar la correcta utilización de los recursos correspondientes al primer desembolso. Una vez emitido el respectivo informe técnico, el Operador Financiero procederá a la cancelación del segundo desembolso si fuere el caso.
5. NORMAS ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LA FUENTE DE RECURSOS.
RECURSOS FAOV - FASP.
5.1 Los Operadores Financieros deberán destinar hasta un 10% del cupo mensual asignado para el otorgamiento de créditos con recursos del FAOV, a las modalidades de remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal.
5.2 El subsidio directo habitacional será aplicable como complemento a las solicitudes de financiamiento con recursos del - FAOV, para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal en los términos y condiciones establecidos por el Banavih.
5.3 Se establecerá una escala por cada modalidad de financiamiento para la aplicación del subsidio directo habitacional, dirigido a familias con ingresos mensuales hasta tres (3) salarios mínimos, consideradas sujeto de atención especial según lo establecido en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (ver anexos Condiciones de Financiamiento).
5.4 No se otorgará subsidio directo habitacional a familias que hayan sido beneficiarias de subsidios habitacionales otorgados por cualquier otro ente u organismo del Estado; para estos casos, aplicará sólo el otorgamiento del financiamiento para remodelación, ampliación y autoconstrucción.
RECURSOS PROPIOS DE LA BANCA.
5.5 Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el financiamiento para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, en los términos establecidos en la Resolución Nº que regula la cartera bruta obligatoria, dictada anualmente por el Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat.
5.6 Para la determinación del porcentaje de cumplimiento de la cartera de crédito bruta anual del Operador Financiero, se considerarán únicamente los créditos protocolizados en los términos y condiciones aquí establecidos, a partir de la fecha de publicación del presente instructivo.
5.7 En el financiamiento para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, con recursos propios de la banca, no se otorgará el subsidio directo habitacional.
6. ENTES PARTICIPANTES, DEFINICIONES Y PRINCIPALES FUNCIONES.
6.1 OPERADOR FINANCIERO.
Corresponderá al Operador Financiero:
1. Recibir, analizar y aprobar la solicitud de financiamiento presentadas por el solicitante y cosolicitante para la remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en el presente instructivo y demás normativas que regulen la materia.
2. Tramitar ante el Banavih los recursos del FAOV, requeridos para el financiamiento destinado a la remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, así como los correspondientes a las solicitudes de subsidio directo habitacional en caso de que aplique.
3. Remitir al Banavih en los términos que éste señale, el reporte de los financiamientos para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, otorgados con recursos propios y de los fondos regulados en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
4. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución físico-financiero de los trabajos constructivos a través del profesional que él mismo designe, el cual deberá certificar la aplicación de los recursos y aprobar los desembolsos en el caso de la autoconstrucción de las viviendas.
5. Realizar los respectivos desembolsos a favor del beneficiario del financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal, según sea el caso.
6. Elaborar el documento del financiamiento del préstamo hipotecario pera remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal y cumplir con su correspondiente protocolización.
7. Ejercer la recuperación, de los financiamientos a que se refiere el presente Instructivo.
6.2. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Es el ente público encargado de controlar, vigilar y supervisar todas las acciones inherentes a los financiamientos o créditos otorgados con ocasión del presente instructivo y decidir sobre todo aquello previsto en el mismo. Corresponderá al Banavih:
1. Recibir la solicitud de recursos a través del formato FAOV-005 "Solicitud de Recursos Ordinarios" y efectuar la revisión verificando que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la ley y las normas.
2. Realizar el proceso de desembolso y otorgamiento de recursos al Operador Financiero.
3. Recibir la justificación de los recursos utilizados en el mes por los Operadores Financieros, revisar y controlar la utilización de estos recursos.
4. Las demás competencias establecidas en el presente instructivo y la Ley.
7. REQUISITOS GENERALES APLICABLES AL SOLICITANTE Y COSOLICITANTE DE UN FlNANClAMIENTO PARA LA REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL.
1. Presentar un ingreso total mensual familiar inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos.
2. Ser venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia.
3. Ser mayor de edad.
4. Ser cotizante activo y solvente del FAOV o en su defecto del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
5. Ser propietario o copropietario de la vivienda o del terreno objeto del financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal.
6. En caso de que el solicitante o cosolicitante no sea el propietario del terreno o del inmueble, autorización del propietario para la constitución de la hipoteca de primer grado sobre el mismo.
7. Demostrar los ingresos necesarios para garantizar el pago del monto del crédito solicitado.
8. Presentar el Certificado de Inscripción de Vivienda Principal emitido por el ente de la Administración Pública con competencia para llevar dicho registro (aplica para remodelación y ampliación). En los casos de autoconstrucción, el beneficiario declarará en el documento de crédito respectivo, su obligación de constituir el inmueble construido como vivienda principal una vez que esta haya sido edificada.
8. RECAUDOS PARA OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PARA LA REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL.
El solicitante debe llenar la planilla o formulario de solicitud de financiamiento y presentarla ante el Operador Financiero, conjuntamente con los recaudos que se especifican a continuación, los cuales son de obligatoria aplicación para el solicitante y cosolicitantes:
Personales.
1. Fotocopia legible de la Cédula de Identidad del solicitante, del cónyuge y/o de los cosolicitantes.
2. Si el estado civil del solicitante es diferente al que presenta la Cédula de Identidad, deberá presentar la documentación que demuestre el estado civil declarado.
3. Si el solicitante es extranjero o extranjera deberá presentar la respectiva constancia de residencia en el país.
4. Constancia de residencia otorgada por el Consejo Comunal o autoridad competente.
Del Inmueble.
1, Documento de propiedad de la vivienda objeto de la intervención, debidamente registrado (aplica para remodelación y ampliación).
2. Documento de propiedad del terreno objeto de la intervención, debidamente registrado (aplica para autoconstrucción).
3. Certificación de gravámenes de los últimos 10 años.
4. Presupuesto de las obras a ejecutar (aplica para remodelación, ampliación y autoconstrucción).
5. Cronograma de ejecución de las obras; en ningún caso dicho cronograma podrá exceder de ciento sesenta (160) días, contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.
6. Planos y permisos de construcción debidamente conformados por la Alcaldía correspondiente (aplica para autoconstrucción).
7. Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la zona.
Laborales.
De los Trabajadores Bajo Relación de Dependencia.
1. Constancia de Trabajo en original, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en la cual se debe indicar: nombre, cargo, antigüedad e ingreso mensual, así como la dirección, el teléfono, el RIF y el sello húmedo de la Empresa.
2. Copia de los últimos dos (2) recibos de pago.
3. Estados de cuenta bancarios de los dos (2) últimos meses.
4. Constancia de inscripción en el FAOV y estado de cuenta; debe tener mínimo doce (12) cotizaciones.
De los Trabajadores Independientes.
1. Certificación de ingresos, debidamente firmada por un Contador Público Colegiado.
2. Constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda y tener un mínimo de doce (12) cotizaciones.
De los Trabajadores con Empresa Propia.
1. Fotocopia del RIF de la empresa.
2. Fotocopia del documento constitutivo de la empresa, sus últimas modificaciones legales y Junta Directiva vigente.
3. Referencias comerciales en original, con un máximo de dos (2) meses de emitida.
4. Balance General y Estado de Resultados de los dos (2) últimos ejercicios, firmados por un Contador Público colegiado.
5. Balance de Comprobación actualizado, firmado por un Contador Público colegiado.
6. Fotocopia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de los dos (2) últimos años.
7. Estados de cuenta bancarios, de los seis (6) últimos meses.
Anexos
NOTA DEL EDITOR: Véase anexos en la G.O. Nº 39.486 de fecha 12-08-2010.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de julio del año 2010.

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