18 agosto 2010

Publican en G.O N° 5.990 de fecha 29/07/2010 reforma parcial de la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 5.990 Extraordinario
Caracas, jueves 29 de julio de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
La siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 5.384 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
Primero.—Se modifica la denominación del Decreto Nº 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, en la forma siguiente:
LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL
DE PLANIFICACIÓN
Segundo.—Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:
Artículo 2º—Finalidades. La Comisión Central de Planificación realizará sus funciones y ejercerá las atribuciones atendiendo a las siguientes finalidades:
1. Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.
2. Garantizar una planificación estratégica, participativa y corresponsable.
3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema felicidad social.
4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.
5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación.
6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República los lineamientos y políticas a ser planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de Gobierno.
Tercero.—Se modifica el artículo 4, en la reforma siguiente:
Artículo 4º—Atribuciones de la Comisión Central de Planificación. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:
1 Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.
3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder Popular, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán sin menoscabo de los controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales aquéllos estén sometidos. La personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente numeral.
4. Crear las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.
5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación y capacitación en materia de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y cursos que se organicen y faciliten en esta materia.
6. Rendir informes periódicos al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.
7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Cuarto.—Se modifica el artículo 6, en la forma siguiente:
Artículo 6º—Conformación de la Comisión Central de Planificación. La Comisión Central de Planificación estará integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.
2. El ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de planificación, quien actuará de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás ministros o ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
Quinto.—Se suprime el artículo 8.
Sexto.—Se suprime el artículo 9.
Séptimo.—Se suprime el artículo 10.
Octavo.—Se suprime el artículo 11.
Noveno.—Se suprime el artículo 12.
Décimo.—Se modifica el artículo 15 que pasa a ser el artículo 10, en la forma siguiente:
Artículo 10.—De las instancias de apoyo técnico. La Comisión Central de Planificación para el cumplimiento de sus funciones se apoyará en instancias ya establecidas en los órganos y entes de la Administración Pública.
Décimo Primero.—Se modifica el artículo 16 que pasa a ser el artículo 11, en la forma siguiente:
Artículo 11—Obligación de informar. Todos los órganos y entes del Estado, así como las personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberán suministrar la información y documentación que sea requerida por la Comisión Central de Planificación.
La información suministrada de conformidad con este artículo tendrá carácter confidencial, cuando así sea requerida por la parte interesada o cuando así lo determine la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución y las leyes.
Décimo Segundo.—Se modifica el artículo 18 que pasa a ser el artículo 13, en la forma siguiente:
Artículo 13.—Sanción. Cualquier persona natural o jurídica del sector privado que se niegue a suministrar información que sea requerida por la Comisión Central de Planificación, será sancionada con multa que oscilará entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), la cual será impuesta por el Contralor o Contralora General de la República a solicitud de la Comisión Central de Planificación, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas estarán sometidos a las sanciones previstas en las leyes que regulan sus actuaciones.
Luego de impuesta la sanción, de persistir la negativa en el suministro de la información, a las personas infractoras se les impondrá una nueva sanción con la mayor cuantía prevista en el presente artículo, y estarán sujetas a las inspecciones que ordene la Comisión Central de Planificación para obtener la información requerida, pudiendo valerse de la fuerza pública para el cumplimiento de tal fin.
DISPOSICIÓN FINAL:
Única.—De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto Nº 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.841 de fecha 22 de junio de 2007, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, los nombres de los ministerios por "ministerio del Poder Popular con competencia en materia de", y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promulgación de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear la Comisión Central de Planificación, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública.
Artículo 2º—Finalidades. La Comisión Central de Planificación realizará sus funciones y ejercerá las atribuciones atendiendo a las siguientes finalidades:
1. Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.
2. Garantizar una planificación estratégica, participativa y corresponsable.
3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema felicidad social.
4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.
5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación.
6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República, los lineamientos y políticas a ser planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 3º—Ámbito de los lineamientos estratégicos, políticas y planes. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Artículo 4º—Atribuciones de la Comisión Central de Planificación. La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.
3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder Popular, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán sin menoscabo de los controles de tutela, accionarial y estatutario, a los cuales aquéllos estén sometidos. La personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente numeral.
4. Crear las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.
5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación y capacitación en materia de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y cursos que se organicen y faciliten esta materia.
6. Rendir informes periódicos al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.
7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Artículo 5º—Materias de prioridad en la elaboración de los lineamientos estratégicos, políticas y planes. Se consideran materias de prioridad en los ámbitos de competencia indicados en el artículo 3 de la presente Ley, las siguientes:
1. Controlar y coordinar la función planificadora de los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles y demás entes adscritos del Estado tanto centralizados como descentralizados.
2. Planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado en empresas de carácter socialista.
3. Garantizar la planificación centralizada de la actividad económica para satisfacer las necesidades del pueblo, orientando el proceso productivo a la inclusión de los excluidos y excluidas y a la construcción de un modelo socialista de desarrollo económico soberano, endógeno y sustentable.
4. Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y distribución de la producción nacional, con base en las necesidades del pueblo y en los costos reales de producción por ramo, sector y unidad productiva, para la fijación de precios justos.
5. Garantizar que las compras del Estado y el gasto público, se correspondan con el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales y el bienestar social.
6. Simplificar los procesos administrativos para asegurar una gestión del Estado eficiente, eficaz y transparente al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, luchando contra el burocratismo y la corrupción en la Administración Pública.
7. Combatir el monopolio y los oligopolios privados, como mecanismos y estructuras de dominación, de distorsión de los precios y de la oferta de los productos.
8. Asegurar el acceso universal a los servicios públicos, superando la capacidad contributiva como criterio de acceso de la población, la fragmentación institucional del Estado como prestador de servicios y fortaleciendo su función de dirección, regulación y control sobre el sector privado cuando actúen en este ámbito.
9. Establecer una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales garantizando la seguridad y defensa integral de la Nación, aprovechando las fortalezas de cada región para crear cooperación y complementariedad entre ellas, desconcentrando actividades y poblaciones.
10. Promover y difundir, a través de la cultura y la educación, los valores y principios de nuestra identidad nacional e idiosincrasia latinoamericana y caribeña, resaltando el carácter pluricultural y multiétnico de nuestro pueblo.
11. Garantizar una política internacional soberana e independiente, dirigida a fortalecer un mundo pluripolar e impulsar la integración regional, bajo los valores de cooperación, solidaridad y complementariedad entre los pueblos, conforme a los lineamientos de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), y el objetivo estratégico de la Unión de Naciones del Sur (UNASUR).
12. Cualquier otro que sea asignado por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Artículo 6º—Conformación de la Comisión Central de Planificación. La Comisión Central de Planificación estará integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de planificación, quien actuará de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 7º—Convocatoria y decisiones de la Comisión Central de Planificación. La convocatoria a las reuniones de la Comisión Central de Planificación será realizada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, a través del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva.
Artículo 8º—Aprobación y publicación de lineamientos en planificación. Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales, una vez aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, serán de obligatorio cumplimiento y podrán ser dictados mediante decreto aprobado en Consejo de Ministros y Ministras, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9º—De la obligatoriedad en el cumplimiento de los lineamientos estratégicos, políticas y planes. Los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, se regirán en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada.
Los Ministros y Ministras, en ejercicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control, conforme a la legislación vigente, harán cumplir dichos lineamientos, políticas y planes por los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que les estén adscritos, haciendo seguimiento y evaluando el impacto de los mismos.
Artículo 10.—De las instancias de apoyo técnico. La Comisión Central de Planificación para el cumplimiento de sus funciones se apoyará en instancias ya establecidas en los órganos y entes de la Administración Pública.
Artículo 11.—Obligación de informar. Todos los órganos y entes del Estado, así como las personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberán suministrar la información y documentación que sea requerida por la Comisión Central de Planificación.
La información suministrada de conformidad con este artículo tendrá carácter confidencial, cuando así sea requerida por la parte interesada o cuando así lo determine la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 12.—Funciones de auditoría e inspección. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Central de Planificación tendrá las más amplias facultades de auditoría e inspección, las cuales ejercerá de conformidad con las previsiones legales, pudiendo apoyarse en los organismos especializados competentes, que deberán prestar la colaboración requerida. El ejercicio de estas funciones de auditoría e inspección se realizará sin perjuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema Nacional de Comercio Fiscal.
Artículo 13.—Sanción. Cualquier persona natural o jurídica del sector privado que se niegue a suministrar información que sea requerida por la Comisión Central de Planificación, será sancionada con multa que oscilará entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), la cual será impuesta por el Contralor o Contralora General de la República a solicitud de la Comisión Central de Planificación, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas estarán sometidos a las sanciones previstas en las leyes que regulan sus actuaciones.
Luego de impuesta la sanción, de persistir la negativa en el suministro de la información, a las personas infractoras se les impondrá una nueva sanción con la mayor cuantía prevista en el presente artículo, y estarán sujetas a las inspecciones que ordene la Comisión Central de Planificación para obtener la información requerida, pudiendo valerse de la fuerza pública para el cumplimiento de tal fin.
Artículo 14.—De la obligatoriedad y aplicación prevalente. Las normas y principios relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública contenidas en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes de la Administración Pública y serán aplicadas de manera prevalente en el ordenamiento jurídico vigente.
Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de los principios aquí establecidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Central de Planificación impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de todas las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Central de Planificación debe haber concluido el proceso de revisión que corresponda a las empresas del Estado.
Segunda.—Los gastos de la Comisión Central de Planificación estarán a cargo de la Vicepresidencia de la República, de conformidad con las previsiones y créditos presupuestarios correspondientes, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promulgación de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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