GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.965
Caracas, viernes 12 de Agosto de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.430
Caracas, 12 de Agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.965
Caracas, viernes 12 de Agosto de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.430
Caracas, 12 de Agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de
lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción
del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios
humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del
pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7o del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el
desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la
seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de
lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación
estratégica, democrática y participativa,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger
al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por
factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario
equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el
acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias
que vive la economía venezolana,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional,
asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las
trabajadoras y de su núcleo familiar.
DICTO
El siguiente,
DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO
DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE
DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1°. Se ajusta la base de
cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las
Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho
Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes,
pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta
Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2o. Las entidades de
trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido
en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado
“Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su
servicio.
Artículo 3o. El ajuste mencionado
en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de
los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 4o. Las entidades de
trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el
beneficio establecido en el artículo 4o numerales 1 al 4 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure
la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket
mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de
alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento
especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5o. Queda encargado de la
ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo.
Artículo 6o. Este Decreto entrará
en vigencia a partir del 1o de agosto de 2016.
Dado en Caracas, a los doce días del mes
de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la
Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
NICOLÁS MADURO MOROS
Se entiende que lo establecido en el art 4 del decreto 2430, cuando menciona que adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, las empresas deberán cancelar las 240 UT, es decir, que las empresas que tengan en funcionamiento el comedor, tienen que igualmente cancelar estas 240 UT??
ResponderEliminarcomo quedamos lo que trabajamos en comedores industriales nos toca la comida y la cesta tikect
ResponderEliminarcomo quedamos lo que trabajamos en comedores industriales nos toca la comida y la cesta tikect
ResponderEliminarobvio el articulo 2 habla por si solo públicos y privados
EliminarPues si segin la gaceta oficial establece q toda empresa que preste o otorge este beneficio mediante comedores propios o contratados debera mientras dure la emergencia economica proveer ademas de la comida los cestatickets es decir deberan seguir dando la comida y adicional a esro cancelar los 42480 bs de bono de alimentacion
ResponderEliminarEn mi trabajo me descontaron el dia por una hora que no trabajé. Es esto válido?
ResponderEliminary si uno trabaja jornadas de 12 hrs 4 dias laborando y 4 libre?
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