GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.497 Extraordinario
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.080
Caracas, 26 de diciembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Número 6.497 Extraordinario
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.080
Caracas, 26 de diciembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el
supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del
pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que
me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem , en
concordancia con el artículo 65 del Decreto Constituyente que establece el
Impuesto al Valor Agregado, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73,
74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 127 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, y con lo dispuesto en el
artículo 17 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, en Consejo de Ministros;
Considerando:
Que el Gran
Objetivo Histórico Nº 2 del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.446
Extraordinario, de fecha 08/04/2019 dispone: “Continuar construyendo el
Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema
destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de
felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de
estabilidad política, para nuestro pueblo”,
Considerando:
Que el
Ejecutivo Nacional debe establecer políticas públicas para ordenar y optimizar
la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales,
herramientas y equipos para impulsar la producción nacional en beneficio del
pueblo venezolano, y que es esencial para establecer un nuevo modelo económico
que garantice la soberanía nacional en dichos elementos, así como la justa
satisfacción de las necesidades del pueblo para mejorar la producción de
productos de primera necesidad y de carácter estratégico,
Considerando:
Que el
Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones adecuadas de producción de
rubros estratégicos, a través de medidas especiales que permitan garantizar los
recursos materiales necesarios para la producción en condiciones excepcionales,
Considerando:
Que es
necesario satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la
producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes
de primera necesidad, así como lubricantes, textiles, calzados y medicamentos,
siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional proteger a la industria nacional
dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de
los excedentes de dichos bienes,
Considerando:
Que es
competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que
coadyuven al logro de los fines mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera
hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los
términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones
definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea
aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas
naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el
Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto.
Sin perjuicio
de lo antes dispuesto, el Ministro del Poder Popular con competencia en materia
de Economía y Finanzas podrá, mediante Resolución, modificar los códigos
arancelarios correspondientes a los bienes y productos objeto de este Decreto.
Artículo 2º—La
exoneración señalada en el artículo anterior, se aplicará independientemente de
que los bienes se importen o se adquieran en piezas completas o desarmadas, en
sus partes y componentes, conforme a las Reglas Generales Interpretativas del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Artículo 3º—A los fines
del disfrute de la exoneración señalada en el artículo 1º de este Decreto, al
momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante
la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:
1. Relación
descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura
comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los
bienes muebles corporales.
Artículo 4º—Las
regulaciones y obligaciones legales que resulten aplicables a la importación de
las mercancías objeto de la exoneración prevista en el artículo 1º de este
Decreto resultarán exigibles, salvo las excepciones previstas en los artículos
5º y 6º siguientes.
Artículo 5º— A los fines
de la importación de las mercancías objeto de la exoneración prevista en el
artículo 1º de este Decreto, se dispensa de la presentación ante la Oficina
Aduanera correspondiente, los permisos, certificados, constancias y licencias
señalados en los numerales 4, 9, 11, 14, 15, 16 y 20 del artículo 21 del
Decreto Nº 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.281 Extraordinario, de fecha 30
de diciembre de 2016, mediante el cual se promulgó el Arancel de Aduanas.
Artículo 6º— A los fines
de la importación de las mercancías objeto de la exoneración prevista en el
artículo 1º de este Decreto, se dispensa a los beneficiarios de esta medida de
la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente, del certificado de no
producción nacional o del certificado de producción insuficiente.
Artículo 7º—El beneficio
de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, se aplicará a la
fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Aduanas.
Artículo 8º—La Oficina
Aduanera de ingreso llevará un registro de las operaciones exoneradas de
impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, las
cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del
respectivo impuesto de importación y el
monto del impuesto exonerado, así como el monto de los recargos, derechos
compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que
se causen por la importación, según sea el caso.
Artículo 9º—Los
beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y otras normas
tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Aduanas y sus Reglamentos, perderán el beneficio de exoneración.
Artículo 10.—Las
autoridades competentes para la emisión de permisos, licencias y certificados;
responsables de los trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la
exoneración de las mercancías a que se refiere el artículo 1º de este Decreto,
garantizarán la aplicación de los principios de simplificación, celeridad,
transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia,
que permitan agilizar dichos trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de
forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y el control posterior.
Artículo 11.—Queda
encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular con
competencia en materia de Economía y Finanzas
Artículo 12.—El presente
Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2020.
Dado en
Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años
209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución
Bolivariana.
VER CODIGOS ARANCELARIOS EXONERADOS:
https://www.finanzasdigital.com/2019/12/gaceta-oficial-extraordinaria-n-6-497-se-exonera-hasta-el-30-de-junio-de-2020-del-pago-de-diversos-impuestos-por-importaciones-definitivas-de-bienes-muebles-corporales-segun-las-condiciones-e/
http://asoquim.com/v2018/wp-content/uploads/2020/01/G.O.E.-6.497-del-26-12-2019-EXONERACI%C3%93N-DE-IVA-IMPUESTO-IMPORT-Y-TASA-REG.ADUANERO.pdf
COMENTARIOS;
FUENTE:
Exoneración de
impuestos a importaciones dejó por fuera las materias primas
Casi
la mitad de rubros que estaban previstos en la primera resolución de 2018
–fueron eliminados en esta extensión– con vigencia hasta el 30 de junio de este
año. Entre ellos se encuentran productos químicos, semimanufacturas,
maquinarias, material eléctrico, entre otros.
Desde
julio de 2018 el gobierno de Nicolás Maduro exoneró una serie de rubros del
pago de Impuesto de Importación y Tasa por Determinación de Régimen Aduanero e
IVA. El decreto se extendió hasta el 31 de diciembre de 2019 y por segunda vez
hubo una prórroga hasta el 30 de junio de 2020. La última modificación dejó por
fuera materias primas y productos químicos, entre otros, y favorece la entrada
de bienes terminados. Los industriales aseguran que esta medida socava todavía
más un sector golpeado por la recesión económica desde hace seis años.
La
Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria) denuncia que este
decreto promueve la importación y la comercialización de bienes finales y
aseguran en un comunicado difundido este lunes 27 de enero que “medidas de este
tipo benefician al trabajador de otras latitudes y se generan riquezas para
empresarios foráneos e intermediarios”.
De
8288 rubros que fueron incluidos en la primera resolución publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N.° 6.393 del 14 de agosto de 2018, casi la mitad fue
suprimida en esta última extensión: 4999 códigos arancelarios se eliminaron
(60,32 %) en el Decreto N.° 4080 del 26 de diciembre de 2019, publicado en la
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.497.
Entre
los 4.999 artículos eliminados 58,37 % (2.918 rubros) corresponden a “materias
primas, insumos, intermedios y semimanufacturas. Otros 1523 divisiones se
refieren a productos químicos. A juicio de Conindustria esto afecta a la
manufactura por ser “el subsector químico de carácter transversal” y por
tratarse de insumos que requiere la mayoría de los productores.
Unos
1427 rubros se refieren a maquinarias, material eléctrico, instrumentos y
aparatos de análisis y control. Según los industriales 86,92 % del total
excluido es la suma de las materias primas y de las maquinarias. En esta
resolución apenas se excluyó 13,08 % (654 artículos) de productos terminados.
“En
textiles también se suprimieron las fibras, filamentos e hilados de algodón,
lana, de fibras sintéticas y artificiales, entre otros, imprescindibles para la
fabricación de hilo, tejidos y confección”, lamenta la institución.
En
la industria papelera de 17 rubros que estaban admitidos en el primer decreto
apenas tres quedaron exonerados de impuestos en esta última extensión.
“Evidentemente envía una señal de incentivo a la importación de estos productos
ya elaborados, dañando la ya muy golpeada industria papelera nacional”,
dicen.
Conindustria
advierte que tras este decreto se incrementará aún más la obsolescencia de los
equipos, debido a que fueron suprimidas todas las maquinarias, material
eléctrico, instrumentos y aparatos de análisis y control, utilizados para la
producción de bienes nacionales destinados al uso y consumo tanto del mercado
interno como externo”.
Desde
el año pasado el sector insiste en rechazar esta resolución que a su juicio
pone en desventaja la producción nacional frente a las importaciones. La
industria opera a 19 % de su capacidad instalada, según la última encuesta
divulgada por Conindustria. A esta situación se suman las fallas de
electricidad que afecta la producción y la caída de la demanda ante la falta de
poder adquisitivo.