GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.599Caracas, viernes 21 de enero de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Providencia Administrativa Nº 11-001Caracas, 03 de enero de 2011200º y 151º
Providencia Administrativa:
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Considerando:
Que se requiere el establecimiento de las Normas Técnicas de Contabilidad, adaptadas a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, las cuales permitan valorar, procesar y exponer los hechos económico-financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de los entes contables, fundamentadas en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República y armonizadas con las mejoras prácticas contable, del ámbito internacional.
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTESIN FINES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°—Objeto. La presente Providencia tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la presentación de los estados financieros que permitan evidenciar la situación y el rendimiento financiero de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación y base contable. Las disposiciones de la presente Providencia serán aplicadas, por los entes contables, República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en la presentación de los estados financieros, consolidados o separados, de acuerdo con la base contable del causado y devengado.
Artículo 3°—Definiciones. A los fines de la presente Providencia, se definen los siguientes términos:
Activos: Son los bienes, derechos y valores derivados de los hechos, transacciones o eventos económico-financieros propios del ente contable, que contribuyen, directa e indirectamente, al cumplimiento de sus objetivos, y su valor económico se refleja en términos monetarios a una fecha o período determinados.
Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento: Constituye un estado financiero que expresa la relación económica-financiera del uso de los recursos y de los egresos, los cuales se basan en los estados de situación financiera y rendimiento financiero, emitidos al cierre del ejercicio económico-financiero.
Egresos: Comprenden los créditos presupuestarios como autorización para gastar que tiene el ente contable, así como las transacciones financieras, constitutivas de incrementos de activos y disminución de pasivos que se realizan en el transcurso del ejercicio económico-financiero.
Ente Contable: Constituye la unidad económica que posee personalidad jurídica; administración autónoma; presupuesto, recursos y activos propios; responsabilidad por sus pasivos y patrimonio independiente. A los fines de la aplicación de la presente Providencia, se identifican en esta definición a la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
Estados Financieros: Es el conjunto de estados contables que revelan información sobre la realidad económica y financiera del ente contable, comprendiendo el estado de situación financiera, el estado de rendimiento financiero, el estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, el estado de flujos de efectivo y la cuenta ahorro-inversión-financiamiento.
Estado de Flujos de Efectivo: Es el estado financiero que muestra los movimientos de entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, que se producen durante un ejercicio económico-financiero determinado. Su contenido revela el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, además de la variación neta del efectivo.
Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio: Es el estado financiero que muestra los cambios ocurridos durante un determinado ejercicio económico-financiero, en las cuentas que conforman el patrimonio del ente contable.
Estado de Situación Financiera: Anteriormente denominado Balance General, es el estado financiero en el que se presenta de manera sistematizada y a una fecha determinada la situación financiera y patrimonial del ente contable, indicando la totalidad de las cuentas que comprenden al activo, pasivo y patrimonio.
Estado de Rendimiento Financiero: Anteriormente denominado Estado de Resultados, es el estado financiero en el que se presentan las cuentas de ingresos y gastos, así como el resultado obtenido, bien sea ahorro o desahorro, durante un determinado ejercicio económico-financiero, como consecuencia de las distintas operaciones que realiza el ente contable.
Gastos: Representan el monto de los desembolsos que el ente contable realiza en el ejercicio de sus atribuciones y competencias a través de la ejecución del presupuesto de egresos; así como de las funciones que le son propias, vinculadas con los gastos de consumo, rentas de la propiedad, transferencias otorgadas, pérdidas, gastos diversos y de defensa y seguridad del Estado. Incluye además la cuenta que corresponde a las asignaciones no distribuidas.
Ingresos: Representan el monto de los beneficios que el ente contable obtiene en el ejercicio de sus atribuciones y competencias a través de la ejecución de presupuesto de recursos; así como de las funciones que le son propias, relacionadas con la tributación y las operaciones de compra-venta. De acuerdo con su naturaleza, los ingresos pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Notas Explicativas: Constituyen la información complementaria a los estados financieros, que suministran descripciones narrativas o desagregaciones de las cuentas reveladas en los mismos y contienen información sobre las cuentas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas; con el propósito de aclarar o explicar los hechos o situaciones cuantificables o no cuantificables.
Pasivos: Son las obligaciones o deudas cuantificables del ente contable contraídas con terceros, que surgen de hechos pasados y que afectan parte de los recursos de aquél en función del vencimiento; incluye asimismo, las contingencias provenientes de su actividad principal.
Patrimonio: Es la porción residual de los activos del ente contable, una vez deducidos todos sus pasivos y está constituido por las cuentas representativas de la Hacienda Pública, el aporte inicial con el cual se constituye el ente contable y las transferencias, aportes y donaciones de capital recibidas para incrementar sus activos o disminuir sus pasivos; así como también la afectación por los resultados.
Plan de Cuentas Patrimoniales: Es el instrumento normativo que comprende el código y la denominación de las cuentas y subcuentas que conforman el activo, pasivo, patrimonio, ingreso, gasto, cuentas de orden y cuentas de cierre; que permiten la operatividad de la estructura financiera del ente contable.
Presentación de los Estados Financieros: Es el momento en el cual los responsables de la gestión financiera pública entregan, debidamente certificado, el documento definitivo de los estados financieros a las autoridades competentes o terceros interesados, con la finalidad de su publicación.
Recursos: Constituyen los medios presupuestarios que el ente contable obtiene en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, vinculadas con la tributación, operaciones de compra-venta, así como por la disminución de activos y al incremento de pasivos que ocurren durante el ejercicio económico-financiero.
Artículo 4°—Estados financieros. El ente contable presentará los siguientes estados financieros:
1. Estado de situación financiera,
2. Estado de rendimiento financiero,
3. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio,
4. Estado de flujos de efectivo, y
5. Cuenta ahorro-inversión-financiamiento.
Artículo 5°—Certificación. Los estados financieros de la República serán certificados con el sello institucional y la firma de la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, así como de las demás autoridades del área contable que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos; a partir de la información registrada por los órganos ordenadores de compromisos y pagos de la República, en las herramientas informáticas desarrolladas a tales fines.
Los estados financieros de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales serán certificados con el sello institucional y la firma de su máxima autoridad, así como de las demás autoridades del área contable que intervienen en el proceso de elaboración de los mismos.
Artículo 6°—Oportunidad de presentación. Los estados financieros de la República formarán parte de la Cuenta General de Hacienda, que será presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales presentarán los estados financieros anuales a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, de forma física y digital, durante el primer trimestre del siguiente ejercicio económico-financiero.
Artículo 7°—Finalidad de los estados financieros. Los estados financieros suministran información acerca de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo del ente contable, útil a los responsables de la gestión financiera pública, demás autoridades competentes y terceros interesados, para la rendición de cuentas y la toma de decisiones.
Artículo 8°—No compensación. El ente contable no compensará activos con pasivos, ni ingresos con gastos, en la presentación de estados financieros.
Artículo 9°—Información comparativa. El ente contable presentará la información contenida en el estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero, estado de movimiento de las cuentas de patrimonio y estado de flujos de efectivo del período sobre el que se informa, en forma comparativa con la información del ejercicio económico-financiero inmediato anterior.
Artículo 10.—Reclasificación. En caso de modificarse el Plan de Cuentas Patrimoniales, el ente contable reclasificará y revelará las cuentas y sus montos, correspondientes a la información comparativa, para lo cual indicará:
1. La naturaleza de la reclasificación,
2. El monto de cada cuenta o grupo de ellas que se han reclasificado, y
3. El motivo de la reclasificación.
Artículo 11.—Identificación de los estados financieros. Los estados financieros se identificarán en los encabezamientos de las páginas y deben diferenciarse de cualquier otra información publicada en el mismo documento; a tales fines contendrán la siguiente información:
1. Denominación del ente contable que presenta la información, así como cualquier cambio sobre esa información, ocurrido desde la fecha del estado financiero precedente al período sobre el que se informa;
2. Denominación del estado financiero;
3. La fecha o período sobre la que se informa; y
4. La expresión monetaria de la moneda de curso legal.
Artículo 12.—Período sobre el que se informa. El ente contable elaborará y presentará los estados financieros con una periodicidad anual. Cuando la fecha sobre la que informa sea inferior a un año, se revelará:
1. La razón para utilizar un período inferior, y
2. La imposibilidad de presentar los estados financieros comparativos.
Artículo 13.—Información a revelar. El ente contable revelará en las notas explicativas, el mayor nivel de desagregación de las cuentas clasificadas, conforme al Plan de Cuentas Patrimoniales, así como los hechos ocurridos que implican ajustes; considerando la relevancia de la información.
Artículo 14.—Ajustes de los estados financieros. Los ajustes son los cambios cuantitativos que se realizan a los estados financieros, con el objeto de lograr que cada ejercicio económico-financiero quede afectado con las operaciones y/o transacciones que le correspondan, cumpliendo así con el principio de período contable.
Artículo 15.—Clasificación de los hechos que implican o no ajustes. Los hechos ocurridos durante el ejercicio económico-financiero sobre el que se informa y conocidos después de la fecha de cierre del mismo, son los detectados entre la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero y la fecha de presentación de los estados financieros; los cuales se clasifican en:
1. Hechos que implican ajustes: Aquellos que suministran evidencias de operaciones y/o transacciones existentes a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero, y
2. Hechos que no implican ajustes: Aquellos que suministran evidencias de operaciones y/o transacciones ocurridas después de la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Artículo 16.—Hechos que implican ajustes. El ente contable ajustará los estados financieros del ejercicio económico-financiero sobre el que se informa, para reflejar la evidencia de los hechos que implican ajustes, en los siguientes casos:
1. La recepción de Información de la pérdida de una cuenta por cobrar e inventario de existencias,
2. El pago de obligaciones laborales, o
3. El descubrimiento de hechos que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.
El reconocimiento de cualquier hecho que ajuste las cifras de los estados financieros, deberá considerarse dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero y la fecha para su presentación.
Artículo 17.—Registro de los hechos que implican ajustes. El ente contable registrará los hechos que implican ajustes sobre el ejercicio económico-financiero sobre el que se informa, demostrando su cuantificación y naturaleza, basándose en la documentación de respaldo suficiente para su registro.
Artículo 18.—Hechos que no implican ajustes. El ente contable revelará en las notas explicativas de los estados financieros del ejercicio económico-financiero sobre el que se informa, la evidencia de hechos que no implican ajustes, en los siguientes casos:
1. La adquisición, compra o enajenación de un ente;
2. Las compras mayores o disposiciones significativas de activos;
3. El desastre de un activo;
4. El anuncio o el comienzo de la implementación de una reestructuración importante;
5. La introducción de una legislación para condonar préstamos concedidos a personas naturales o jurídicas;
6. Las modificaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera;
7. La aceptación de compromisos o pasivos contingentes; o
8. El planteamiento de litigios importantes surgidos.
Artículo 19.—Registro de los hechos que no implican ajustes. El ente contable registrará los hechos que no implican ajustes, en los estados financieros del siguiente ejercicio económico-financiero.
Artículo 20.—Información a revelar sobre los hechos que no implican ajustes. El ente contable revelará los hechos ocurridos que no implican ajustes, en las notas explicativas, indicando la información en las categorías señaladas a continuación:
1. La naturaleza del hecho; y
2. La estimación de sus efectos financieros, caso contrario, un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
Artículo 21.—Lapso para realizar los ajustes. El ente contable realizará los ajustes durante los dos meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Artículo 22.—Fecha de cierre del ejercicio económico-financiero. La fecha de cierre del ejercicio económico-financiero, es la correspondiente al último día del período al que se refieren los estados financieros.
Artículo 23.—Actualización de las revelaciones. El ente contable actualizará las revelaciones entre la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero y antes de la presentación de los estados financieros.
CAPÍTULO IIESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Artículo 24.—Información a presentar. En el Estado de Situación Financiera se presentarán las cuentas que conforman la estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales vigente al cierre del ejercicio económico-financiero sobre el que se informa, con los montos que correspondan a:
1. Activo circulante y no circulante,
2. Pasivo circulante y no circulante,
3. Patrimonio, y
4. Cuentas de Orden.
Artículo 25.—Activos circulantes. El ente contable clasificará a un activo como circulante, cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
1. Se espera realizar, o se mantiene para vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la operación del ente contable;
2. Se espera realizar dentro de los doce meses posteriores a la fecha sobre la que se informa; o
3. Es efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.
Artículo 26.—Activos no circulantes. El ente contable clasificará a un activo como no circulante, cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior.
Artículo 27.—Pasivos circulantes. El ente contable clasificará a un pasivo como circulante, cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
1. Se espere liquidar en el ciclo normal de la operación del ente contable;
2. Debe liquidarse dentro del período de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa; o
3. El ente contable no tenga la posibilidad de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.
Artículo 28.—Pasivos no circulantes. El ente contable clasificará a un pasivo como no circulante, cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior.
Artículo 29.—Patrimonio. El ente contable clasificará en el patrimonio las cuentas correspondientes a la hacienda pública y el capital fiscal o institucional.
Artículo 30.—Cuentas de orden. El ente contable clasificará las cuentas de orden de acuerdo a su naturaleza, en deudoras y acreedoras.
CAPÍTULO IIIESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO
Artículo 31.—Información a presentar. En el Estado de Rendimiento Financiero se presentaran las cuentas que conforman la estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales vigente al cierre del ejercicio económico-financiero sobre el que se informa, con los montos que correspondan a:
1. Ingresos,
2. Gastos, y
3. Resultado del Ejercicio.
Artículo 32.—Ingresos. El ente contable clasificará los ingresos de acuerdo a sus categorías, en ordinarios y extraordinarios.
Artículo 33.—Gastos. El ente contable clasificará los gastos de acuerdo a sus categorías, en gastos de consumo, rentas de la propiedad, transferencias, pérdidas y gastos diversos, gastos de defensa y seguridad del estado y asignaciones no distribuidas.
Artículo 34.—Resultado del ejercicio. El ente contable incluirá en la determinación del resultado del ejercicio económico-financiero, la diferencia entre las cuentas de ingresos y gastos reconocidos.
CAPÍTULO IVESTADO DE MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE PATRIMONIO
Artículo 35.—Información a presentar. En el Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio se presentarán los siguientes componentes:
1. El resultado del ejercicio,
2. Los resultados acumulados,
3. El capital fiscal o capital institucional,
4. Las transferencias de capital,
5. Las donaciones de capital, y
6. Los aportes por capitalizar recibidos.
La información sobre el capital fiscal corresponderá a la República, mientras que la información sobre el capital institucional corresponderá a los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
En la información sobre los resultados acumulados, el capital fiscal o institucional, las transferencias de capital, las donaciones de capital y los aportes por capitalizar recibidos se indicará su saldo al inicio del ejercicio económico-financiero, los cambios ocurridos durante el mismo, así como el saldo a la fecha sobre la que se informa.
Artículo 36.—Resultado del ejercicio. En el Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio se incluirá el resultado del ejercicio económico-financiero determinado en el Estado de Rendimiento Financiero.
CAPÍTULO VESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Artículo 37.—Información a presentar. En el Estado de Flujos de Efectivo se presentarán los movimientos de efectivo y sus equivalentes, en las actividades de operación, inversión y financiamiento.
Artículo 38.—Actividades de operación. El ente contable incluirá dentro de las actividades de operación, la producción y distribución de bienes y la prestación de servicios, compras de insumos, pago de personal, pago de impuestos indirectos y otros gastos operacionales.
Artículo 39.—Actividades de Inversión. El ente contable incluirá dentro de las actividades de inversión, los hechos orientados al otorgamiento y recuperación de préstamos; adquisición y venta de títulos valores; propiedades, planta, equipos y otros activos; distintos de aquellos considerados como inventarios.
Artículo 40.—Actividades de financiamiento. El ente contable incluirá dentro de las actividades de financiamiento, los hechos dirigidos a la captación y aplicación de recursos, el reembolso o pago de los rendimientos derivados de su inversión, así como los préstamos recibidos y su pago.
Artículo 41.—Normas para elaboración. La obtención y consolidación de información conducente a la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo será regulada por la correspondiente Norma Técnica de Contabilidad.
CAPÍTULO VICUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
Artículo 42.—Información a presentar. En la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento se presentarán las siguientes cuentas:
1. La cuenta corriente, integrada por los ingresos corrientes y los gastos corrientes;
2. La cuenta de capital, integrada por los ingresos de capital y los gastos de capital; y
3. La cuenta financiera, integrada por las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras.
Artículo 43.—Ingresos corrientes. Los ingresos corrientes abarcan los ordinarios y extraordinarios, petroleros y no petroleros, venta de bienes y servicios, ingresos de operación, ingresos de la propiedad, transferencias y donaciones corrientes.
Artículo 44.—Gastos corrientes. Los gastos corrientes están conformados por los gastos de consumo, gastos de la propiedad, impuestos directos, transferencias y donaciones corrientes.
Artículo 45.—Ingresos de capital. Los ingresos de capital comprenden los recursos propios de capital, transferencias y donaciones de capital; así como la disminución de la inversión financiera.
Artículo 46.—Gastos de capital. Los gastos de capital están integrados por la inversión real directa, transferencias y donaciones de capital, así como el incremento de la inversión financiera.
Artículo 47.—Fuentes de financiamiento. Las fuentes de financiamiento abarcan la disminución de la inversión financiera, el incremento de pasivos y del patrimonio.
Artículo 48.—Aplicaciones financieras. Las aplicaciones financieras comprenden el incremento de la inversión financiera, la disminución de pasivos y del patrimonio.
Artículo 49.—Normas para elaboración. La obtención y consolidación de información conducente a la elaboración de la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento será regulada por la correspondiente Norma Técnica de Contabilidad.
CAPÍTULO VIINOTAS EXPLICATIVAS
Artículo 50.—Información a presentar. Los estados financieros se acompañaran de las correspondientes notas explicativas a que hubiere lugar, para detallar, ampliar o definir claramente el contenido de las cuentas. En las notas explicativas se presentará:
1. Información del ente contable:
a) El domicilio;
b) La forma jurídica;
c) La descripción de la naturaleza de sus operaciones y principales actividades;
d) La referencia a la legislación que rige sus operaciones; y
e) La denominación del órgano de adscripción.
2. La base para la preparación de los estados financieros y las políticas contables utilizadas;
3. Las bases de medición utilizadas al preparar los estados financieros;
4. la revelación de la información de las cuentas debe ser presentada en el mismo orden en que éstas figuren en cada estado financiero; y
5. La información que no se presente en los estados financieros y es relevante para la comprensión de alguno de ellos.
El ente contable revelará en las notas explicativas, una conciliación entre el monto en libros de cada componente del patrimonio al inicio y al final del ejercicio económico-financiero, en la medida en que los componentes del patrimonio se revelen, informando cada cambio por separado.
Para cada componente del patrimonio se revelarán por separado, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores reconocidos.
CAPÍTULO VIIIDISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 51.—Información comparativa. Sólo a los efectos de la presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio económico-financiero 2011, no se requerirá la presentación de la información comparativa con el ejercicio económico-financiero inmediato anterior.
CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES
Artículo 52.—Instructivos. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública publicará en su sitio oficial de Internet (www.oncop.gob.ve) o por los medios que considere idóneos los instructivos de la presente Providencia.
Artículo 53.—Vigencia. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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