GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.332
Caracas, lunes 13 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 019
Caracas, 13 de enero de 2014
Número 40.332
Caracas, lunes 13 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 019
Caracas, 13 de enero de 2014
203º,
154º y 14º
Resolución:
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril
de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.151 de la fecha en ejercicio da las atribuciones que le confieren los
numerales 2, 19 y 27 del artículo 77 y el artículo119, numerales 1, 2 y 7 del
Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de
julio de 2008, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de
fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de
la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario, de fecha 22 de
diciembre de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11
del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha; y los
artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.196 de fecha 9 de junio de 2009;
Considerando:
Que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas
y se fundamenta en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia,
eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública,
y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad
jurídica, mediante órganos eficaces que se encarguen de su aplicación,
Considerando:
Que la Administración Pública debe
racionalizar las tramitaciones que ante ella realicen los particulares; en aras
de mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas,
simplificando los trámites administrativos mediante la supresión de las
formalidades no esenciales,
Considerando:
Que los órganos de la Administración Pública,
en el ámbito de sus competencias deben simplificar sus trámites de la forma más
sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los
ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que sean verdaderamente
indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el
control de manera adecuada,
Considerando:
Que los órganos y entes de la Administración
Pública no deben exigir a los administrados, documento alguno que sea distinto
o adicional de aquéllos expresamente señalados en la ley, cuando estos hayan
sido regulados de manera general, salvo aquellas excepciones establecidas
posteriormente en los instrumentos normativos,
Considerando:
Que el Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (SAREN), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, es el órgano encargado de forma autónoma de la
planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia,
procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del
país, razón por la cual requiero adoptar los instrumentos necesarios para
promover la eficiencia y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de
sus objetivos y metas,
Considerando:
Que la corrupción es un fenómeno capaz de
paralizar los gobiernos, facilitar la impunidad, desacreditar las instituciones
públicas y menoscabar el desarrollo de la sociedad, razón por la cual el
Ejecutivo Nacional ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a
contrarrestar y erradicar las prácticas de corrupción administrativa en todo el
territorio nacional, a través de la participación ciudadana en la vigilancia y
control de la gestión pública que contribuye a garantizar la transparencia y el
fortalecimiento de la Patria en la lucha contra la corrupción.
Resuelve:
Dictar el:
MANUAL
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS
PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS
PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La
presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para
la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los
Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país, los cuales
dependen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Artículo 2º—Para
la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los
registros principales, mercantiles, públicos y notarías, toda persona
interesada, sea presentante u otorgante, salvo las excepciones previstas en la
presente Resolución, deberá presentar como requisitos obligatorios los
siguientes documentos:
1) Documento de identificación vigente.
2) Documento redactado y visado por abogado o
abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de
autoridad competente.
3) Tributos nacionales, estadales y/o
municipales, según sea el caso.
Artículo 3º—Además de los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos que se realizan indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales:
1) Acta de matrimonio, acta de unión estable
de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de
bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según sea el caso.
2) Acta de defunción, planilla de la
declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia
sucesoral, emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurídico esté
relacionado con una persona fallecida.
3) Partida de nacimiento o sentencia del
Tribunal competente en materia de LOPNA (sic) para representar, niños, niñas y
adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
4) En caso de extranjeros, pasaporte con su
Visa TR-N (transeúnte de negocios),TR-I (transeúnte inversionista), TR-E
(transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos
o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquéllos actos relacionados
con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o
cooperativas.
5) Poderes generales o especiales, según sea
el caso.
6) Autorización emitida por el Instituto de
Tierras y Desarrollo Agrario (INTI) (sic), de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
Artículo 4º—El
personal adscrito a los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías
del país, tiene el deber de ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas, la
información completa, oportuna y veraz en relación con los requisitos para los
trámites de todos los actos o negocios jurídicos que se realicen ante los
mismos; a tal fin, se deberán fijar en un sitio visible al público los
requisitos exigidos para cada trámite, así como en la página web del Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Artículo 5º—Para
la tramitación de copias certificadas ante los Registros Principales,
Mercantiles, Públicos y Notarías, deberá presentarse los siguientes requisitos
especiales:
1) Planilla de solicitud de copias
certificadas.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIONES DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIONES DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES
Artículo 6º—Para
la tramitación de solicitud de copia certificada de título académico, deberán
presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de
identidad, los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante y del graduado, centrada en una hoja tamaño carta sin recortar.
2) Copias del título reducidas a tamaño
oficio, incluyendo las estampillas.
3) Autorización simple, si la solicitud es
realizada por terceras personas.
Si el título académico tiene tres (3) años o
más de haber sido emitido la persona interesada deberá presentar las
correspondientes notas certificadas.
Si el título académico tiene cuatro (4) años o
más de haber sido emitido, o en caso de deterioro del mismo, la persona
interesada deberá presentar el acta de grado y las notas certificadas por
autoridades vigentes.
Artículo 7º—Para
la tramitación de legalizaciones deberán presentarse además del requisito
obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes
requisitos:
1) Autorización simple, si la solicitud es
realizada por terceras personas.
2) Copia de la cédula de identidad del
representante legal en caso de documentos relacionados con niños, niñas y
adolescentes.
3) Papel sellado, únicamente en solicitudes de
transcripción de documentos.
La legalización será realizada únicamente
sobre la firma del funcionario de su jurisdicción.
Artículo 8º—Para
la tramitación de registro de sentencia de divorcio y separación de cuerpos y
bienes, deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a
la cédula de identidad, los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad.
2) Copia certificada y simple de la sentencia,
la cual debe contener el auto de ejecución definitiva.
3) Poder notariado si la solicitud es
realizada por terceras personas.
Las sentencias emanadas por autoridades
extranjeras deben contener el correspondiente "Exequátur".
Artículo 9º—Para
la tramitación de registro de asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas
de carácter privado, deberán presentarse los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los
integrantes.
2) Acta constitutiva o estatutos sociales.
En caso de cajas de ahorro, deberá presentarse
autorización de la Superintendencia de las Cajas de Ahorro, y si se trata de
asociaciones con fines religiosos, el "visto bueno" por parte de la
Dirección General de Justicia,
instituciones religiosas y cultos, del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Para el patrimonio de las fundaciones, si está
integrado por bienes deberá presentarse el correspondiente balance visado por
un contador público y si es dinero en efectivo, el correspondiente depósito
bancario.
Artículo 10.—Para
la tramitación de notas marginales deberán presentarse además de los requisitos
obligatorios, los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
solicitante.
2) Rectificación del acta correspondiente.
3) Acta corregida.
4) Solicitud motivada dirigida al registrador
o registradora.
5) Autorización si la solicitud es realizada
por terceras personas.
Artículo 11.—Para
el registro de sentencias de divorcio deberán presentarse además de los
requisitos obligatorios, los siguientes:
1) Copia de la cédula de identidad de las
partes.
2) Copia certificada de la sentencia, la cual
deberá estar firmada y sellada por la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO
III
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS MERCANTILES
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS MERCANTILES
Artículo 12.—Para
la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos
obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar
previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se
consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad y Registro
de Información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
3) Carta de aceptación en papel común del
comisario.
4) Copia de la cédula de identidad del
comisario.
5) Copia de la constancia de inscripción del
comisario.
6) Documento que acredite el aporte del
capital social:
1. En caso de ser en Efectivo:
- Depósito bancario a nombre de la sociedad
mercantil.
- Carta de apertura bancaria.
2. En caso de ser Bienes muebles y/o
inmuebles:
- Inventario de los bienes e informe de
auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un
contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad.
- Copia del título de propiedad de los bienes.
Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil esté
relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones
correspondientes:
1. Hidrocarburos: Autorización del Ministerio
del Poder Popular para Energía y petróleo.
2. Bancaria: Autorización de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
3. Seguros: Autorización de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
4. Educación: Otorgamiento de epónimo por la
Zona Educativa del área.
5. Prestación de servicios de vigilancia y
seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia
y Seguridad Privada (DIGESERVISP).
6. Telecomunicaciones: Autorización de
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
7. Armas, municiones, explosivos y sustancias
afines: Autorización a la Dirección General de Armas y Explosivos del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAEX) y de la Dirección de
Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).
8. Cualquier otra materia en la que se
requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté
regulado por el ordenamiento jurídico vigente, deberán cumplir con las
siguientes exigencias para su conformación:
1. Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de
la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con
conocimiento en el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la
Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993,
publicada en Gaceta Oficial Nº 35.164, por lo que se requiere la consignación
del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que
laborará en la misma.
2. Turismo: Las personas que presten servicios
de alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios de
alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda,
administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al
turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas
naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y
otros profesionales del turismo podrán aperturar una firma personal, de
conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo.
La agencia perteneciente a esta rama debe
tener un capital totalmente suscrito y pagado no menor a dos mil Unidades
Tributarias (2.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del
Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo.
3. Ejercicio de profesiones: Las sociedades
Mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión,
deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas
accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley
que regule la profesión.
4. Cualquier otra exigencia establecida en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 13.—Para
la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o no del
ejercido económico, aprobación de la inactividad de un ejercicio económico,
nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación
del comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios,
deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de
todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
Para la aprobación o modificación de estados
financieros, deberán presentarse los estados financieros bajo los principios de
contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un miembro de la junta directiva
en señal de aprobación, acompañados de los estados de resultados e informe del
comisario.
Para la aprobación de inactividad de
ejercicios económicos deberá consignarse, la correspondiente carta de
inactividad o declaración del Impuesto Sobre la Renta en cero Bolívares (0
Bs.).
Para el nombramiento o ratificación del
comisario, se debe presentar, adicional a los mencionados requisitos, lo
siguiente:
- Carta de aceptación del comisario en papel
común.
- Copia de cédula de identidad del comisario.
- Copia de la constancia de inscripción del
comisario.
Artículo 14.—Para
la tramitación de un acta de modificación estatutaria relacionada con cambio de
domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito; reactivación,
prórroga, ampliación o disminución de la duración de la sociedad mercantil;
cambio o ampliación de objeto social, pago del capital social suscrito y no
pagado, presentación de la comunidad sucesora!, participación de fallecimiento
del accionista, designación de la persona representante de la sucesión o
adjudicación de acciones y modificaciones estatutarias en general, además de
los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de
todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
3) Autorización del órgano o ente
correspondiente según la materia relacionada con la Sociedad Mercantil.
Artículo 15.—Para
la tramitación de un acta por cambio de denominación mercantil, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva de nombre. Para ello se deberá
realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite
se consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad de los
accionistas.
3) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
Artículo 16.—Para
realizar un cambio de domicilio nacional de las Sociedades Mercantiles además
de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de
los accionistas. Si es extranjero, copia del Pasaporte con la respectiva Visa
TR-N (transeúnte de negocios). TR-I (transeúnte inversionista), TR-E
(transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.
3) Copia certificada del expediente
debidamente foliado y emitido por el Registro Mercantil de origen.
4) Autorización emanada del órgano competente,
si corresponde.
Artículo 17.—Para
la venta de acciones de Sociedades Mercantiles además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigentes de
los accionistas y del comprador. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado.
4) Presentación obligatoria del vendedor y
comprador para la firma, o en su defecto, presentación del original del libro
de accionistas de la sociedad mercantil.
5) Autorización emanada del órgano competente,
según el caso.
Artículo 18.—Para
la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona jurídica.
3) Estado financiero de fechas intermedias,
visado por un contador público, antes y después del aumento.
4) Informe del Comisario.
5) Autorización emanada del órgano competente,
según el caso.
6) Pago de impuesto al Fisco.
7) Documento que acredite el aporte del
aumento del capital.
- En caso que se realice con dinero en
efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se
realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en
moneda de curso legal.
- En caso que el aporte se haga con bienes
muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad
mercantil, e inventario de los mismos.
Si el aumento se realiza por corrección
monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá
presentarse:
1) Estados financieros en formatos VEN-NIF
(Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del
ejercicio anterior acompañados del informe de auditoría del contador público
debidamente Visado.
2) Estado Financiero de fechas intermedias
visado, antes y después del aumento.
Si el aumento se efectúa por capitalización de
acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por
pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.
Artículo 19.—Para
la tramitación de reducción de capital de sociedades mercantiles además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario).
2) Copia de la cédula de identidad del
liquidador.
3) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de las Sociedad Mercantil.
4) Nombramiento del liquidador.
5) Informe del
comisario.
6) Estado financiero de fechas intermedias
visado antes de la reducción del capital, y firmado por un miembro de la junta
directiva.
Artículo 20.—Para
la tramitación de disolución de
Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá
presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de
los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa
TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TF-E
(transeúnte de empresarios).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Nombramiento del liquidador.
4) Copia de la cédula de identidad del
liquidador.
5) Informe del comisario.
6) Estado Financiero de fechas intermedias
visados por el contador público.
Terminada o disuelta la sociedad mercantil,
los miembros de la junta directiva, los accionistas, y/o los administradores no
podrán emprender nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades,
mientras se provee a la liquidación, a realizar operaciones que se hallen
pendientes.
Artículo 21.—Para
la tramitación de liquidación de Sociedades Mercantiles, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de
los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa
TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E
(transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Publicación de la disolución. En caso que
(sic) disolución se efectuare antes del tiempo prefijado para su duración, la
publicación debe realizarse con un mes de anticipación.
4) Informe del liquidador acompañado de sus
respectivos soportes en caso de ser necesario.
Artículo 22.—Para
la constitución de consorcios además de los requisitos obligatorios deberá
presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de las
personas que actúan como representantes legales de las personas jurídicas
consorciantes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de las Sociedades Mercantiles consorciantes.
3) Reserva de la denominación de la unión del
nombre de las Sociedades Mercantiles consorciantes.
4) Copia certificada de los estatutos de las
Sociedades Mercantiles consorciantes y de las actas de asamblea donde conste la
representación de las personas que actúan como representantes legales de las
mismas.
Artículo 23.—Para
la tramitación de un acta de fusión además de los requisitos obligatorios,
deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad vigente de
las personas que actúan como representantes legales de las Sociedades
Mercantiles y de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de las Sociedades Mercantiles a fusionarse.
3) Estados financieros de las Sociedades
Mercantiles a fusionarse.
4) Acuerdo en el cual se haya decidido la
fusión debidamente autenticado.
Artículo 24.—Para
la tramitación de constitución de firmas personales, además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva del nombre. Para ello se deberá
realizar previamente la búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se
consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad y Registro
de Información Fiscal (RIF) del comerciante. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
Artículo 25.—En
caso de modificación de denominación de firma personal por fallecimiento de la
persona propietaria, además de los requisitos obligatorios deberá consignar los
siguientes requisitos:
1) Reserva del nuevo nombre. Para ello se
deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se
consignará:
- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad vigente de
los sucesores.
3) Declaración Sucesoral.
4) Certificado de solvencia de sucesiones.
Artículo 26.—Para
la liquidación y modificación de una firma personal relativa a cambio de
domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito, adquisición de
nacionalidad venezolana y cambio o ampliación de objeto, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante y del comerciante. Si es extranjero copia del pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) del comerciante.
3) Copia certificada de la gaceta oficial
donde se otorgó la nacionalidad, en el caso de la adquisición de nacionalidad.
Artículo 27.—Para
la tramitación de una venta de fondo de comercio, además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de las
partes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de las partes.
3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, ésta última expedida por el Servicio Autónomo de Registros y
Notarías y remitida a la oficina de Registro respectiva.
Artículo 28.—Para
la tramitación de una inscripción y revocatoria de poder, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante.
2) Instrumento poder.
3) Revocatoria del poder, únicamente para
revocatoria de poder.
Artículo 29.—Para
la tramitación de una separación de cuerpos y bienes, sentencia de divorcio,
inscripción o revocatoria de habilitación para el menor comerciante,
inscripción de capitulaciones matrimoniales e inscripción de una autorización
de curador, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los
siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante y de las partes.
2) Decisión, auto o sentencia emanados del
tribunal competente, según el caso.
En los casos de inscripción de capitulaciones
matrimoniales e inscripción de autorización de curador, deberá presentarse el
documento, auto o sentencia emanados del tribunal competente, previamente
protocolizado ante el Registro Público correspondiente.
Artículo 30.—Para
la tramitación de una partición de comunidad conyugal, además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante y las partes.
2) Copia certificada de la partición de la
comunidad conyugal.
Artículo 31.—Para
la inscripción de una constitución de hogar e inscripción de factor mercantil,
además de los requisitos obligatorios deberán presentar los siguientes
requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante.
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la sociedad Mercantil.
Los documentos de constitución de hogar y
constitución de factor mercantil, deben estar previamente inscritos ante el
Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad Mercantil o
Firma Personal.
Artículo 32.—Para
la venta de cuota de participación además de los requisitos obligatorios deben
presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante y de las partes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) del nuevo socio, en caso de ingreso de nuevos socios a la Sociedad
Mercantil.
4) Documento de venta de cuota de
participación debidamente autenticado.
Artículo 33.—Para
la constitución y finiquito de fideicomisos bancarios y tramitación de contrato
de adhesión, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los
siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante.
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Contrato de fideicomiso debidamente
autenticado, en caso que aplique.
4) Contrato de adhesión debidamente
autenticado, en caso que aplique.
En caso de finiquito de fideicomiso bancario,
deberá presentarse adicionalmente, los anexos particulares de los bancos.
Artículo 34.—Para
la constitución de sucursal de sociedad mercantil extranjera y domiciliación de
sociedades mercantiles extranjeras en Venezuela, además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de la
persona presentante y de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte
con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte
inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
2) Poder de representación, visado por un abogado
venezolano.
3) Copia legalizada del documento constitutivo
y actas inherentes al funcionamiento de la sociedad mercantil extranjera.
4) Copia legalizada de las normas del país de
origen de la sociedad mercantil que permiten el acto.
Todos los documentos deben ser presentados
debidamente legalizados, apostillados y traducidos en el idioma castellano.
Artículo 35.—Para
la tramitación de demandas y procedimientos judiciales, además de los
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad.
2) Documento original de la demanda.
Artículo 36.—Para
la tramitación de solicitud de agregados, además de los requisitos obligatorios
deberá presentar los siguientes:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante.
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la sociedad mercantil.
3) Documento original a agregarse.
Los documentos correspondientes a una firma
personal no se agregan.
Artículo 37.—Para
la tramitación de sellados de libros, además de los requisitos obligatorios
deberá presentar:
1) Solicitud de sellado de libros.
2) Copia de la cédula de identidad vigente del
miembro de la junta directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique.
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la sociedad mercantil.
3) Identificación y foliatura de los libros.
En caso que los libros diario, mayor e
inventario se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá
recibirlos con un máximo de trescientos (300) folios; adicionalmente, deberán
contener en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripción: número de
folio, el uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el número del
Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.
NOTA DEL EDITOR: En el presente artículo, se repite por error
de Gaceta el numeral 2) y por consiguiente se afecta el orden de los numerales
siguientes. Para mayor información consúltese la Gaceta Oficial Nº 40.322 del
13-01-2014.
Artículo 38.—Para
la transformación de la naturaleza jurídica de una sociedad mercantil, además
de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante y de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la Sociedad Mercantil.
3) Estado financiero de fechas intermedias
visado, antes y después del aumento.
4) Aprobación de los ejercicios económicos
anteriores.
En caso que la transformación se realice por
aumento de capital, se deberá consignar los documentos que acredite el pago del
aporte del mismo:
- En caso que se realice con dinero en
efectivo: Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se
realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en
moneda de curso legal.
- En caso que el aporte se haga con bienes
muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad
mercantil, e inventario de los mismos.
Si el aumento se realiza por corrección
monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá
presentarse:
1) Estados financieros en formatos VEN-NIF
(Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del
ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público
debidamente visado.
2) Estado Financiero de fechas intermedias
visado, antes y después del aumento. Si el aumento se efectúa por
capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación
de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de
auditoría.
CAPÍTULO
IV
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
Artículo 39.—Toda
persona interesada en protocolizar el auto de separación de cuerpos y bienes
con adjudicación emanado del tribunal competente, además de consignar los
requisitos obligatorios previstos en las disposiciones generales de esta
Resolución, deberá presentar la cédula catastral del inmueble y la solvencia
del derecho de frente del mismo. De igual modo, en el caso de la inscripción
del título supletorio, deberá presentarse la autorización del propietario o de
la autoridad competente.
Artículo 40.—Para
la tramitación de una adjudicación, arrendamiento financiero, dación en pago,
dación de pago por crédito quirografario, donación, liquidación de comunidad en
adjudicación, liquidación de comunidad conyugal, partición y permuta, ante un
Registro Público, deberán presentarse los siguientes requisitos:
1) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2) Cédula catastral del inmueble.
3) Solvencia municipal.
4) Solvencia de servicios públicos.
5) Planilla y Certificado de Solvencia de
Liquidación emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), en caso de ser donación.
6) Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de persona jurídica
que realicen trámites referidos a adjudicación, dación en pago, dación de pago
por crédito quirografario, donación y permuta.
Artículo 41.—Para
la tramitación de una rectificación de áreas, rectificación de linderos,
servidumbre gratuita, subrogación de hipoteca, división de lotes y
parcelamiento, deberán presentarse los siguientes documentos:
1) Planos del inmueble, debidamente
certificados por un profesional del área y/o por la Alcaldía de la jurisdicción
del inmueble.
2) Oficio de la Alcaldía respectiva, en el
cual se autoriza dicho acto a excepción de los casos de servidumbre gratuita y
subrogación de hipoteca.
3) Autorización de la entidad financiera,
únicamente para la subrogación de hipoteca.
Artículo 42.—Para
la tramitación de aumento de hipoteca mobiliaria, cesión de crédito, prenda sin
desplazamiento de posesión y arrendamiento (por un lapso superior a seis años),
ante un Registro Público, deberán presentarse además de los requisitos
obligatorios los siguientes:
1) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2) Copia de la declaración jurada debidamente
certificadas por un contador o facturas, en caso de aumento de hipoteca
mobiliaria.
3) Facturas en caso de la prenda sin
desplazamiento de posesión.
Artículo 43.—Para
la tramitación de las actas constitutivas y de asambleas de asociaciones
civiles, corporaciones, fundaciones lícitas de carácter privado y asociaciones
cooperativas, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta
Resolución, deberán presentarse los siguientes:
1) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF), en los casos que aplique.
2) Copia del libro de actas, únicamente cuando
se trate de actas de asamblea. En caso de ser asociaciones cooperativas,
deberán presentarse la reserva de nombre emitida por la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, y cuando se trata de asociaciones civiles sin fines
de lucro de carácter religioso, el "visto bueno" por parte de
la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultas, adscrita
al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 44.—Para
la tramitación de venta de derechos y acciones, venta de propiedad unifamiliar,
dación de pago por un mismo acreedor hipotecario y aportes, además de los
requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución, deberán presentarse
los siguientes requisitos:
1) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2) Cédula catastral del inmueble.
3) Solvencia municipal.
4) Solvencia de servicios públicos.
5) Copia del instrumento financiero que sirve
de medio de pago del negocio jurídico.
6) Planilla Forma 33 emitida por el Servicio
Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
7) Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
La venta de propiedad unifamiliar procederá
únicamente transcurrido un lapso mayor de cinco (5) años desde su adquisición,
de conformidad con lo establecido en la Ley de la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
Artículo 45.—Para
la tramitación de anticresis, reparcelamiento y construcción o bienhechurías,
además de los requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución deberán
presentarse los siguientes requisitos:
1) Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2) Cédula catastral del inmueble.
3) Solvencia municipal.
4) Solvencia de servicios públicos, a
excepción del acto de construcción o bienhechurías.
5) Planos del inmueble, debidamente
certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción
del inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la
Alcaldía, únicamente en caso de reparcelamiento.
6) Autorización del propietario o de la
autoridad competente, cuando se trate de construcción o bienhechurías.
Artículo 46.—Toda
persona interesada deberá presentar además de los requisitos obligatorios
previstos en la presente Resolución, los siguientes documentos para la tramitación
ante un Registro Público de los actos o negocios jurídicos que se indican a
continuación:
1) Certificado de ocupación:
1. Oficio emitido por la autoridad competente.
2. Gaceta Oficial en la cual se evidencie el
acto.
2) Apertura del testamento cerrado:
1. Acta notariada.
2. Sobre lacrado.
3. Testamento.
4. Publicación en prensa de la notificación de
la apertura del testamento.
3) Condominio:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) del otorgante.
2. Constancia de variables urbanas.
3. Reglamento de condominio.
4. Planos del inmueble, debidamente
certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción
del inmueble.
5. Constancia de habitabilidad o certificación
de terminación de obra, la cual se deberá consignar en la primera venta de los
locales o apartamentos.
6. En caso de personas jurídicas, se deberá
consignar acta constitutiva y su última modificación.
4) Cesión de derecho:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) del otorgante.
2. Cédula catastral del inmueble.
3. Solvencia municipal.
4. Solvencia de servicios públicos.
5. Copia del instrumento financiero que sirve
de medio de pago del negocio jurídico.
6. En caso de personas jurídicas, se deberá
consignar acta constitutiva y su última.
7. Forma 33 o formulario de vivienda principal
emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
8. Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
5) Aclaratoria sobre actos inmobiliarios:
1. Cédula catastral del inmueble.
2. Levantamiento topográfico del inmueble.
6) Integración de parcelas:
1. Cédula catastral del inmueble.
2. Solvencia municipal.
3. Planos del inmueble, debidamente
certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción
del inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la
Alcaldía.
7) Contrato de obra:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2. Autorización expedida por la Alcaldía.
3. Levantamiento topográfico.
4. Acta de mesura.
8) Fusión:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2. Cédula catastral del inmueble.
3. Solvencia municipal.
4. Solvencia de servicios públicos.
5. Copia del acta de fusión protocolizada ante
el Registro Mercantil correspondiente.
9) Venta de inmueble:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2. Cédula catastral del Inmueble.
3. Solvencia municipal.
4. Solvencia de servicios públicos.
5. Copia del instrumento financiero que sirve
de medio de pago del negocio jurídico.
6. Planilla Forma 33 emitida por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
7. Planos del inmueble, debidamente
certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción
del inmueble, en caso que exceda de mil quinientos metros cuadrados (1500 mts2)
.
8. Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
9. Autorización del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, en los casos de inmuebles ubicados en zonas de seguridad,
cuando intervenga alguna persona natural o jurídica en el acto.
10) Enfiteusis e hipoteca en cualquiera de sus
grados:
1. Cédula catastral del inmueble.
2. Solvencia municipal, únicamente en caso de
hipotecas.
3. Solvencia de servicios públicos.
11) Acta de mesura de levantamiento
topográfico y adosamiento:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
2. Planos del inmueble, debidamente
certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción
del inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la
Alcaldía.
12) Hierros y señales:
1. Original y copia del expediente sustanciado
ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAl), a fin de
certificar a "efectum videndi" el contenido del mismo.
2. Copia de la autorización de protocolización
emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAl).
13) Acta de remate con adjudicación a terceros
y acta de remate con adjudicación al mismo acreedor:
1. Sentencia emanada del tribunal competente, la
cual deberá indicar que la "deuda es líquida y exigible", de
conformidad con el artículo 45 numeral 9 de la Ley de Registro Público y del
Notariado.
2. Copia del instrumento financiero que sirve
de medio de pago del negocio jurídico.
3. Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
CAPÍTULO
V
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LAS NOTARÍAS
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LAS NOTARÍAS
Artículo 47.—Para
la tramitación de los documentos de poder de persona natural, declaración jurada
de no poseer vivienda, justificativo de perpetua memoria (con excepción de lo
señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil), formulación del
acta de otorgamiento para un testamento cerrado y acta de asamblea de junta de
condominio, deberán presentarse únicamente, los requisitos obligatorios.
Para la tramitación de poder de persona
natural y acta de asamblea de junta de condominio, deberán presentarse además,
los timbres fiscales correspondientes al lugar del otorgamiento.
Artículo 48.—Para
la tramitación de notificación e inspección extrajudicial ante Notaría Pública,
deberá solicitarse mediante escrito formal dirigido al Titular de la misma.
Artículo 49.—Para
la tramitación de cualquier acto jurídico relacionado con aeronaves, deberá presentarse
los siguientes requisitos:
1) Copias nítidas y ampliadas de las cédulas
de identidad de las partes involucradas en el acto. Cuando participen personas
jurídicas deberá anexarse copias de las cédulas de identidad de todos los
accionistas.
2) Copia de la credencial del abogado emitida
por el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO).
3) Dos (02) referencias bancarias de la
persona compradora, debidamente selladas, por la entidad bancaria
correspondiente.
4) Copia de las tres (03) últimas
declaraciones del impuesto sobre la renta del vendedor.
5) Declaración jurada de origen de destinos
lícitos de fondos del vendedor, visada por un abogado.
6) Foto a color y ampliada de la aeronave, en
la cual sea visible las siglas de la matrícula, la marca, el modelo y el serial
del motor o motores y las hélices.
7) Copia certificada del documento de
inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil (INAC).
8) Copia del cheque de gerencia relacionado
con el pago de la transacción.
El documento redactado y visado por el abogado o abogada, deberá indicar las
características de la aeronave, tales como la marca, matrícula, número del
serial, modelo, características del motor y de las hélices; número del certificado
de inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional
de Aeronáutica Civil (INAC), datos del cheque de gerencia relacionado con el
pago y la ubicación física de la aeronave.
Los requisitos deberán ser consignados en dos
(2) carpetas marrón tamaño oficio, una correspondiente a los documentos
originales y la otra para las copias; ambas deben estar identificadas en su
portada con la matrícula correspondiente a la aeronave y deberán contener
además, separadores debidamente identificado y foliados.
Artículo 50.—Toda
persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales para
la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se
indican a continuación:
1) Sellado de libros de actas:
1. Solicitud.
2. Acta constitutiva de la persona jurídica de
que se trate, acompañada de su última modificación.
3. Libros.
2) Sorteos:
1. Solicitud.
2. Documento de propiedad del bien objeto del
sorteo.
3. Acta constitutiva de la persona jurídica de
que se trate, acompañada de su última modificación.
4. Solicitud y autorización emanada por el
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS).
Artículo 51.—Toda
persona interesada deberá presentar los siguientes documentos para la
tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se
indican a continuación:
1) Justificativo con fines matrimoniales y
justificativo con fines legales:
1. Copia certificada de la partida de
nacimiento de las personas interesadas y de los hijos, en caso de que
existieran.
2. Dos (2) testigos, si los mismos poseen
nacionalidad venezolana, y tres (3) testigos, si son extranjeros legalmente
establecidos en la República Bolivariana de Venezuela.
2) Permiso para viaje de niños, niñas y
adolescentes:
1. Copias de las cédulas de identidad de las
partes.
2. Copia certificada del acta de nacimiento
del niño, niña o adolescente.
3. Copia del acta de matrimonio o sentencia de
divorcio, acta de defunción, o cualquier otra sentencia relacionada con los
padres o representante del niño, niña o adolescente, según corresponda.
4. Copia del boleto o justificativo del medio
de transporte.
5. Copia del pasaporte del niño, niña y/o
adolescente en caso de tratarse de viaje al exterior.
En el caso en que el niño, niña y/o
adolescente posea cédula de identidad, deberá presentarse copia ampliada de la
misma, en un doscientos por ciento (200%) y a color.
3) Carta de invitación a persona extranjera:
1. Constancia de residencia de la persona
otorgante emitida por la autoridad competente.
2. Pasaporte de la persona invitada.
3. Carta de compromiso de sostenimiento
económico a la persona invitada, con fecha de entrada y salida del país.
4) Poder de persona jurídica:
1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)
de la persona jurídica.
2. Acta constitutiva de la persona jurídica de
que se trate, acompañada de su última modificación, si fuere el caso.
5) Sustitución de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a sustituir.
3. Acta constitutiva de la empresa y su última
modificación, en caso de ser persona jurídica.
6) Renuncia de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a renunciar.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
7) Revocatoria de poder:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Copia certificada del poder a revocar.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación en caso de ser persona jurídica.
8) Testamento abierto y cesión de derechos:
1. Documento de propiedad de los bienes
muebles e inmuebles que se pretende otorgar o ceder.
9) Donación:
1. Documento de propiedad del bien a donar.
2. Formulario de exención o exoneración
emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
10) Fianza:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
11) Protesto:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Original de documento de pago.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación en caso de ser persona jurídica.
12) Arrendamiento de inmueble destinado para
vivienda:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Autorización emanada de la Superintendencia
de Arrendamiento.
4. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
13) Arrendamiento de local comercial:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
14) Documento de inmueble que implique la
opción a compraventa del mismo:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble.
3. Comprobante o medio de pago.
4. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación.
5. Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
15) Venta de inmueble:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad del inmueble o
título supletorio.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de personas jurídicas.
4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No afiliado, en caso de personas jurídicas.
16) Venta de vehículo:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurídica.
2. Documento de propiedad original o documento
autenticado de las ventas anteriores, no mayor a dos (2) ventas.
3. Certificado de experticia del vehículo
otorgada por la autoridad competente en materia de transporte terrestre.
4. Comprobante o medio de pago.
5. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de persona jurídica.
6. Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
17) Venta de embarcaciones marítimas:
1. Certificado del Registro Naval Venezolano
(RENAVE).
2. Comprobante o medio de pago.
18) Venta de acciones de club:
1. Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF) de las partes intervinientes.
2. Copia del instrumento de pago de
tramitación.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de personas jurídicas.
4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
19) Loterías:
1. Documento constitutivo de la empresa de
lotería.
2. Autorización de la Comisión Nacional de
Lotería (CONALOT).
3. Poder del representante de la lotería, en
caso que la solicitud sea presentada por otra persona diferente.
20) Reservas de dominio y fecha cierta:
1. Copia
del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o
jurídica.
2. Contrato de reserva de dominio.
3. Acta constitutiva de la empresa y acta de
su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52.—El
Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) dictará los instrumentos y
establecerá los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución, por parte de los funcionarios y
funcionarias de las oficinas de Registros y Notarías dependientes del Servicio.
Artículo 53.—El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será
sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y
del Notariado y demás normativas aplicables.
Artículo 54.—Quedan
vigentes todas las disposiciones de rango igual o inferior que no contravengan
lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 55.—Las
situaciones no previstas en esta Resolución, así como las dudas y controversias
que pudieran surgir en su implementación y aplicación, serán resueltas por la
Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con
arreglo a los principios de celeridad, economía, simplicidad administrativa,
eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza,
dentro de los parámetros de racionalidad técnica y jurídica, conforme a lo
previsto en el Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública y el Decreto Nº 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Simplificación de Trámites Administrativos.
Artículo 56.—El
Director General o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (SAREN) tendrá a su cargo la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 57.—La
presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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