GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.238 Extraordinario
Caracas, miércoles 13 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.378
Caracas, 12 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.238 Extraordinario
Caracas, miércoles 13 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.378
Caracas, 12 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la
refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo
236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
y en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del
Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos
de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,
DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto tiene por objeto
fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización
general de los Ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades
administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la
organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Artículo 2º—Conformación del Nivel Central. El Nivel
Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia
de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias
Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás
órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 3º—Regulación mediante Reglamento Orgánico. Los
órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional
estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado
mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Artículo 4º—Órganos que dirigen la acción de gobierno. Son
órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde
la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como
la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas
públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la
Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo
de Ministros.
Artículo 5º—Presidencia de la República. La
Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa
del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo,
logístico y financiero que la Presidencia de la República requiera para el
ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 6º—Vicepresidencia de la República. La
Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente
Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica
y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de
conformidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten
al efecto.
Artículo 7º—Vicepresidencias Sectoriales. Las
Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y
Vicepresidentes (sic) Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las
atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública. La distribución de las atribuciones que
correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regirá por este Decreto, por
el respectivo Reglamento Orgánico y por la asignación que al efecto decrete el
Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 8º—Consejo de Ministros. El
Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o
Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento las materias
contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
Leyes de la República, así como aquellas que sean elevadas para la definición
de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas
autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización,
funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el reglamento
que al efecto dicte el Presidente o Presidenta de la República.
CAPÍTULO II
DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I
Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 9º—Organización básica de las Vicepresidencias
Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional
y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estará
comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizarán las
funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento
humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de
la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Artículo 10.—Unidades sustantivas. Cada
Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades
sustantivas especializadas en las materias propias de su competencia, con
capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por
la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda:
1. Planificación Sectorial.
2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos.
3. Información e Indicadores Sectoriales.
Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, podrá
autorizarse la creación de unidades sustantivas especializadas distintas a las
indicadas en este artículo.
Artículo 11.—Atribuciones de las Vicepresidencias Sectoriales. Las
atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada
Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su
respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 12.—Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales. Cada
Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o
Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la
República mediante Decreto.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con
derecho a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, (sic) conforman el Consejo
Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, en los términos
expuestos en el reglamento que desarrolle la organización y funcionamiento del
Consejo de Ministros.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Artículo 13.—Denominación de las Vicepresidencias Sectoriales. Las
Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.
2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la
Revolución de las Misiones.
4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y
Paz.
5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo
Territorial.
Artículo 14.—Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales. Cada
Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del Poder
Popular y de los Ministros y Ministras de Estado con competencia en las
materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará a los
órganos con competencia en materia de banca y finanzas, de industria y
comercio, de industrias básicas, estratégicas y socialistas, de comercio
exterior e inversiones internacionales, de agricultura productiva y tierras, de
agricultura urbana, de pesca y acuicultura, de alimentación, de turismo, de
petróleo y de desarrollo minero ecológico.
2. La Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al
órgano con competencia en materia de planificación espacial, sectorial,
institucional, así como en materia estadística.
3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la
Revolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia
de salud, de pueblos indígenas, de mujer e igualdad de género, de juventud y
deporte, de servicio penitenciario, del proceso social de trabajo, de cultura,
de educación, y de educación universitaria, ciencia y tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y
Paz coordinará a los órganos con competencia en materia del despacho de la
presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno, de relaciones exteriores,
de relaciones interiores, justicia y paz, de defensa, de fronteras, y de
comunicación e información.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo
Territorial coordinará a los órganos con competencia en materia de
ecosocialismo y aguas, de hábitat y vivienda, de comunas y movimientos
sociales, de transporte y obras públicas, y de energía eléctrica.
CAPÍTULO III
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I
Organización y Estructura General de los Ministerios
Organización y Estructura General de los Ministerios
Artículo 15.—Organización y funciones de los Ministerios. Los
Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional para
el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra del
Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada
Ministerio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las atribuciones
de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el
ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo
referente a la administración financiera del sector público, serán
desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Artículo 16.—Desarrollo de estructura y funciones. Los
Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o
dependencias administrativas que integran cada Ministerio del Poder Popular,
observando lo previsto en este Decreto a tal efecto.
Artículo 17.—Niveles organizativos de los Ministerios. Cada
Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las
dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La
estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará
distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo, conformado por las oficinas y direcciones
que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo
y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las
unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de
Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En casos excepcionales, y cuando el ejercicio de la competencia
así lo amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coordinación
territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral,
integración y asuntos internacionales, de acuerdo con la complejidad que se
trate.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de
las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de
competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo
estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras
y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes
jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las
Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución
necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente,
según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la
respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los
casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación
regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos
expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que
indique este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación,
podrá autorizarse la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo
distintas a las mencionadas en este Decreto.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y
operacional serán determinadas en el Reglamento Orgánico.
Cualquier variación en la estructura organizativa de los órganos a
que se refiere este Decreto, solo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante
la adecuación del respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 18.—Direcciones Generales del Despacho. Las
Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen
las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia
logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando
en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y correspondencia del
Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y
correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos
que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así
como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la
Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la
Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la
República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las
Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el
Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la
Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar
la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de
las Viceministras, en articulación con la dependencia responsable de la
seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 19.—Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de
Políticas Públicas. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de
Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes
funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el
seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las
políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que
ésta adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas
para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar
objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la
Vicepresidencia de la República y la Vicepresidencia de Planificación, así como
las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República
determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de
desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción,
considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los
acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes,
programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento en el sistema de planificación sobre
políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el
impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las
políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito
de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las
dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de
indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del
Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos
de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los
titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus
entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones
Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás
acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de
información estadística del Ministerio bajo los parámetros del Sistema
Estadístico Nacional, en coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de
planificación.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones
y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 20.—Consultorías Jurídicas. Las
Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las
siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la
Ministra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos
a consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales,
Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán
requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes
adscritos.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios,
contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos
jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las
unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las
Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos,
acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el
Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del
cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que
se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Ministro o la
Ministra.
5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las
materias que competan al Ministerio, en coordinación con la Procuraduría
General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la
Administración Pública.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos
jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un
centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión
Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios,
jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente
publicar.
8. Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la
Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o
Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus
órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría
General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes
disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Ministerio, sus
órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la
legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del
Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su
cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría
General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos
casos en los que el Ministerio esté llamado a actuar. De tales actuaciones
deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por
la Procuraduría General de la República.
13. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría
General de la República, la información o documentación necesaria para la
defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
14. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos
que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.
15. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos
de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 21.—Oficinas de Auditoría Interna. Las
Oficinas de Auditoría Interna de los Ministerios del Poder Popular ejercen las
funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la
Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en
particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones
orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y
salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos
desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y
de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los
resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la
gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y
financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar
el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos
y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y
administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar
cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las
políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la
calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos
y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la
normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las
responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de
reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las
cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades
administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias
del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría
Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades
administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e
imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de
reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante
auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad
administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa
que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la
Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 22.—Oficinas de Atención Ciudadana. Las Oficinas
de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las
siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades
organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el
Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u
órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea
el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas
que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y
servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de
medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las
condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los
Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de
los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la
participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como
la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos,
seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros
o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos
dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las
comunidades organizadas aledañas, en punto y círculo y/o relacionadas con la
naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta
Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud
o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos
que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se
realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de la
ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 23.—Oficinas de Gestión Comunicacional. Las
Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen
las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna y
externa del Ministerio, en coherencia con los lineamientos emanados del
Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la
materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional,
informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y
divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del
Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos
de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares
de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel
nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del
Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos
impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área
comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los
programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y
protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como interinstitucional,
que cuenten con la participación de las autoridades del Ministerio, en
articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras,
Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al
Ministerio.
7. Participar en la organización (sic) los programas, eventos
especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto
dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la
Ministra, los Viceministros o las Viceministras, los Directores o las
Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarias que el Ministro o la
Ministra determine, en articulación con la Dirección General del Despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e
internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación
social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación
de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio
interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con
otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector
privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones
en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de información de los
órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización, conservación,
valoración, selección y desincorporación del archivo audiovisual de la
institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en
la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política
comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 24.—Oficinas de Planificación y Presupuesto. Las
Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular
ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra,
los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones
Generales y demás dependencias del Ministerio y a sus órganos y entes
adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes,
proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con
las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del
Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan
Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus
órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del
órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de
formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo
Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con
los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones
Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del
Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la
ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su
ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación
de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en
articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución
del presupuesto de gastos de personal del Ministerio, de conformidad con lo
establecido en las leyes y normativas que rigen la materia, garantizando total
eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos
asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de
personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas
físico-financieras del Ministerio, y sus órganos y entes adscritos, requeridos
por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en
el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su
aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos
del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su
aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del
Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en
el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria
y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con
el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o
de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del
Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio
y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de
los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales, la
Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los
lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación
institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría
Jurídica del Ministerio, el registro de los órganos y servicios desconcentrados
sin personalidad jurídica y los entes descentralizados funcionalmente del
sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de planificación institucional, con la
periodicidad y condiciones que éste establezca.
12. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del
plan general de adecuación organizativa de los órganos integrados y entes
adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y
optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la
planificación centralizada.
13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos
del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y promover la
optimización de sus procesos como mecanismo de control interno.
14. Formular los planes de simplificación de trámites
administrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación
correspondiente, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de
las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y sus
entes adscritos al Ministerio.
15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de
los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la
Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con los Despachos
de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los
titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus
entes adscritos, que así lo requieran.
16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la
gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y
en articulación (sic) las unidades administrativas correspondientes.
17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias
competentes de esta Oficina.
18. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 25.—Oficinas de Gestión Humana. Las
Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las
siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de
personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales
aplicables.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de
administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos
que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias
de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la
materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los
funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios
contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación
relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y
reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro o
la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización
de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para
el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los
trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del
Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de
Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de
nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de
conformidad a las directrices del Ministerio con competencia y la normativa
legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las
conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la
ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la
Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones
legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación,
seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la
gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y
transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e
información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro de los
expedientes administrativos del personal del Ministerio así como el desarrollo
de una plataforma digital de los mismos, en coherencia con los requerimientos
de los Ministerios con competencia en la política de gestión humana y
presupuestaria.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal
adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar supervisar las actividades tendentes al cumplimiento
de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales (sic)
conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del
Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social
destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 26.—Oficinas de Gestión Administrativa. Las
Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen
las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del
presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y
financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y
eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o
acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes
receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones
al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación
financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la
eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación
y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y
rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio,
atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de
obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de
contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del
Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente,
conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en
coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de
manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas
dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes
públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control
interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y
cumplir con la normativa legal vigente.,
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad
integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y
activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la
cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones
administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y
terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el
Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección
de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión
designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un
nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas
empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y
máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para
la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del
Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras
privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes
a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los
impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento
jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística
requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus
objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo,
correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta
funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y
servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el
ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio
a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y
proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las
directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas
unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento
de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales (sic),
conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 27.—Oficinas de Tecnologías de la Información y la
Comunicación. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación
de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministerio o de la Ministra,
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y
unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la
información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes
estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del
Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información
y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la
renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la
materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de
la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que
suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en
materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la
Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que
permitan la automatización y mejora de los procesos del Ministerio, así como la
simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la
disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de
información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la
Información y la Comunicación; así como promover la formación del personal en
el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad,
estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como,
la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio
atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente los recursos
tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que
permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la
información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la
información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y
criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan
mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Artículo 28.—Número y denominación de los Ministerios del Poder
Popular. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz.
4. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
5. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e
Información.
6. Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
7. Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.
8. Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas,
Estratégicas y Socialistas.
9. Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e
Inversión Internacional.
10. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
Tierras.
11. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.
12. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
13. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
14. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
15. Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
16. Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
17. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
18. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
19. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
20. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de
Género.
21. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
22. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
23. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo.
24. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
25. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
26. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología.
27. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
28. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
29. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales.
30.
Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
31. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Artículo 29.—Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno el apoyo directo, operativo y
administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o
Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de
obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la
prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en
situación de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas, adolescentes;
adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y
resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección,
integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos
vulnerables o excluidos socialmente; y lo relativo a instaurar una cultura de
paz en todo el territorio nacional.
Artículo 30.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores la ejecución de las directrices emitidas por el
Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la
actuación internacional de la República, y las relaciones diplomáticas y
consulares; la representación de la República ante otros países,
organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros
países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás
instrumentos internacionales.
Artículo 31.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz. Es de la competencia del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la
política interior; la seguridad ciudadana y orden público; la conservación de
la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y
atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación,
migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el
control de cultos e instituciones religiosas; la regulación, fiscalización y
control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas
públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil;
la política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y
la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; así como el
auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder
Público.
Es competente, además, en coordinación con el Ministerio del Poder
Popular para Transporte y Obras Públicas, y con los Estados y Municipios, según
corresponda, en materia de circulación, seguridad vial y tránsito terrestre.
Artículo 32.—Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como máximo
órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la
Nación, su sistema de inspecciones; la formulación, adopción, seguimiento y
evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sistemas educativos y
de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el
registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Artículo 33.—Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e
Información. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Comunicación e Información la comunicación, información y publicidad de la
Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico
Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos;
las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del
Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relaciones
institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.
Artículo 34.—Ministerio del Poder Popular para la Banca y
Finanzas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Banca y Finanzas, la administración financiera del sector público; la
elaboración y seguimiento a la ejecución presupuestaria, en coordinación con el
Ministerio del Poder Popular de Planificación; la política arancelaria; el
sistema tributario nacional y aduanero; el sistema financiero nacional,
bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo
relativo a bienes públicos y al estímulo y consecución de fuentes de
financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas ejercerá
la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en
coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de
Venezuela.
Artículo 35.—Ministerio del Poder Popular para la Industria y
Comercio. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Industria y Comercio la política pública sectorial de industria y comercio, la
promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria; la cooperación y
transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el
ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; el comercio; la
producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el
acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización,
certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para
producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario
con fines comerciales.
Artículo 36.—Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas,
Estratégicas y Socialistas. Es de la competencia del Ministerio del
Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas la política
pública de gestión, formación y capacitación técnica, articulación,
encadenamiento productivo y soporte logístico de las empresas del Estado y las
empresas conjuntas y conglomerados con participación del Estado venezolano; así
como coordinar con la Vicepresidencia de Economía y los Ministerios con
competencias en el área, el diseño integral de las políticas sectoriales de las
áreas productivas involucradas.
Artículo 37.—Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Exterior e Inversión Internacional. Es de la competencia del
Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión
Internacional lo relativo al comercio exterior del país; la inversión
extranjera directa; las políticas de promoción de las exportaciones e
inversiones extranjeras productivas y el desarrollo de las relaciones
comerciales y productivas, no petroleras, no bancarias, ni mineras, con otros
países y organismos internacionales.
Artículo 38.—Ministerio del Poder Popular para la Agricultura
Productiva y Tierras. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura Productiva y Tierras la materia agrícola, vegetal y animal; la
salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la
regulación y control de la manipulación genética agrícola, así como las
políticas de encadenamiento agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura
Productiva y Tierras es competente en lo relativo a la administración y
distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras
baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Artículo 39.—Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana la materia
de agricultura urbana; los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y
ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar,
comunitaria e institucional en espacios urbanos.
Artículo 40.—Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la materia
de pesca y acuicultura; la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del
país, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas; el desarrollo
integral de las comunidades pesqueras; así como la constitución, organización y
funcionamiento de consejos consultivos y comités de seguimiento de pesca,
acuicultura y actividades conexas.
Artículo 41.—Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la
alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, intercambio,
industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y
control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los
alimentos, la alimentación y la nutrición.
Artículo 42.—Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en
todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentable del
territorio nacional como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico
Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y ejecutar políticas para
posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
Artículo 43.—Ministerio del Poder Popular de Petróleo. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo la materia de
hidrocarburos; petroquímica, similares y conexas; el desarrollo,
aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los
cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable;
así como el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas petroleras
con otros países y organismos internacionales conforme a los lineamientos
estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en
articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores.
Artículo 44.—Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero
Ecológico. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico lo relativo a la minería; el desarrollo,
aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los
cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable,
para lo cual ceñirá su actuación a un profundo respeto al ser humano y al
ambiente.
Artículo 45.—Ministerio del Poder Popular de Planificación. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular de Planificación, la planificación
sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación
institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración
Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento multilateral;
la planificación de la inversión para el desarrollo; así como el seguimiento de
los planes en todas sus escalas.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación coordinará la
organización de los planes operativos anuales, en el marco del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, para la formulación presupuestaria,
en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
Artículo 46.—Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana
integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los
insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de
veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control
del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o
pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas.
Artículo 47—Ministerio del Poder Popular para los Pueblos
Indígenas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios
de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el
etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la demarcación y titulación del hábitat y
tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación
intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades
indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 48.—Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la
Igualdad de Género. Es de la competencia el (sic) Ministerio del Poder Popular para
la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas
sociales tendentes a la exclusión, discriminación, explotación y violencia
contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de
igualdad y equidad de género.
Artículo 49.—Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el
Deporte. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Juventud y el Deporte, el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo
Nacional en materia de juventud y el deporte en todas sus modalidades.
Artículo 50.—Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el
Servicio Penitenciario, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas
de protección de derechos, atención integral, formación y transformación social
de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los
adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria
nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de
políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así
como el trámite de indultos.
Artículo 51.—Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y desarrollo
del proceso social de trabajo.
Artículo 52.—Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, lo relativo a la
cultura y el sector cultural en todas sus manifestaciones; el proceso en
valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural
tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación; el Sistema Nacional
de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en
el exterior.
Artículo 53.—Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema
de educación básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo
relativo a la Educación de adultos, especial y la interculturalidad bilingüe y
multilingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formación de valores
morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y
experimentación pedagógica.
Artículo 54.—Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología. Es de la competencia del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos
en ésta; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las
telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la
propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones
del Estado.
Artículo 55.—Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y
Aguas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el
Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable, aguas servidas
y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses;
los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral
ecosocialista de desechos y residuos.
Artículo 56.—Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la
ordenación y planificación estratégica urbana en el marco del sistema nacional
de planificación, y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el
conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen
la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el
uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los
planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda; además de evaluar los
resultados de éstos.
Artículo 57.—Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder
Popular; el registro de los Consejos Comunales, Comunas y demás instancias y
organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación
comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los
regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa popular y el
reconocimiento de los movimientos sociales.
Artículo 58.—Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras
Públicas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para
Transporte y Obras Públicas, lo relacionado con el sistema integrado y
multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio
nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y
aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y
fletes sobre las actividades y servicios de transporte; así como la regulación
de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución
de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean
encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indiferentemente
de la materia a la cual esté destinada la obra.
Artículo 59.—Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popular para la
Energía Eléctrica, lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así
como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV
DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO
DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO
Artículo 60.—Designación de Ministros y Ministras de Estado. El
Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros y Ministras de
Estado en apoyo a la gestión de Gobierno cuando lo considere pertinente, para
lo cual no se ordenará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo
específicas.
El Decreto que contenga el nombramiento del Ministro o Ministra de
Estado indicará además las atribuciones conferidas, las cuales deberán
reflejarse en la modificación inmediata subsiguiente de este Decreto, a
realizarse en un plazo perentorio.
La modificación o revocación de las designaciones y atribuciones
de los Ministros y Ministras de Estado, deberá igualmente reflejarse en la
modificación de este Decreto, de forma inmediata.
Artículo 61.—Atribuciones comunes. Son
atribuciones comunes de los Ministros y Ministras de Estado:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les
fueren asignados.
2. Participar en los debates de las reuniones del Consejo de
Ministros con derecho a voz y voto.
3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones
del Consejo de Ministros en los asuntos que le fueran asignados.
4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la
República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y al
Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial al cual corresponda
coordinarle, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducción.
5. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o que
le asigne el Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 62.—Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera
de Paz. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para la
Nueva Frontera de Paz, la asesoría al Ejecutivo Nacional en lo relativo a las
políticas públicas relacionadas con la construcción de la nueva frontera como
espacio de Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 63.—Reglamentos Orgánicos. Los
Ministros y Ministras del Poder Popular, como máximas autoridades de los
órganos creados o reorganizados por este Decreto, en un plazo que no excederá
de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de este
Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
someterán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación
el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura
organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a
los fines de su aprobación y trámite.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayan
sido objeto de variaciones en su denominación, competencias o estructura
orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus
Reglamentos Orgánicos en el lapso previsto en este artículo.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a la
Procuraduría General de la República para su consideración previo a su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En caso de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se
aplicará el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación
y la Procuraduría General de la República.
Artículo 64.—Continuidad de la Tutela de Entes, Órganos y
Servicios Desconcentrados. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá
incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados
dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia de este
Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del
Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en
vigencia de este Decreto.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la
adscripción de entes descentralizados, solo podrá efectuarse o variarse
mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 65.—Adscripción de entes e incorporación de órganos y
servicios desconcentrados a las Vicepresidencias Sectoriales. La
adscripción de entes y la incorporación de órganos y servicios desconcentrados
a las Vicepresidencias Sectoriales deben responder a la necesidad de atención o
seguimiento de procesos transversales de dichas Vicepresidencias. Dichas adscripciones
o incorporaciones deberán ser coordinadas con el Ministerio del Poder Popular
de Planificación y la Procuraduría General de la República, y aprobadas por el
Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 66.—Racionalización del Gasto y Continuidad
Administrativa. En función de la debida racionalización del gasto y de los
recursos públicos, los Ministerios del Poder Popular deberán ejercer sus
atribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y
bienes públicos existentes, con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio
de las competencias que les correspondan.
La transferencia de las competencias que se requieran, según el
caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad
administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el
funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular, ni el cumplimento de los
cometidos estatales encomendados.
Artículo 67.—Adecuación de estructuras. Al 1º de
octubre de 2016, todos los Ministerios del Poder Popular deberán haber
efectuado sus adecuaciones de estructura, de denominaciones y descripción de
cargos, así como el desarrollo de sus reglamentos internos, manuales de
procedimientos y demás instrumentos de organización y métodos necesarios para
la correcta implementación de las disposiciones de este Decreto.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación definirá los
mecanismos necesarios para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo
establecido en este artículo.
Artículo 68.—Dudas o Controversias. Las
dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto,
serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
quien está además habilitado a dictar mediante resolución las normas necesarias
para la cabal ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Se deroga el Decreto Nº 2.269 de fecha 9 de marzo de 2016,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.865 de la misma fecha.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los doce días del mes de julio de dos mil
dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la
Revolución Bolivariana.
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