13 agosto 2013

Decreto 285 de exoneracion ISLR actividades primarias gaceta oficial nro 40223 del 07/08/2013







GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.223
Caracas, miércoles 07 de agosto de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 285
Caracas, 07 de agosto de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo 197 de la ley de Impuesto sobre la Renta, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT,
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de la misma fecha.
Considerando:
Que de acuerdo al Plan de la Patria 2013-2019, el Ejecutivo, Nacional tiene por objetivo lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo y en virtud de ello ha dado continuidad a la Gran Misión AgroVenezuela para atender el tema alimentario, incluyendo políticas públicas para la inversión de sectores estratégicos,
Considerando:
Que el beneficio de exoneración tiene por objeto contribuir con la protección al productor y a los rubros nacionales, promoviendo el desarrollo e incentivando al sector agropecuario a través de este instrumento fiscal, garantizando el crecimiento en la producción, promoción y mejoramiento de la infraestructura y servicios fundamentales en las zonas rurales, así como la protección al productor y a los productos nacionales,
Considerando:
Que las políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional, en materia de seguridad agroalimentaria y desarrollo rural se han continuado aplicando y consolidando, pero aún persisten en la actualidad los motivos para seguir aplicando el tratamiento fiscal de la referida exoneración,
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados, apoyando a los productores primarios,
Considerando:
Que es necesario continuar estableciendo el marco de regulaciones fiscales para este sector, a los fines de lograr en el mediano plazo su incorporación definitiva como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
Decreta:
Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas, y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2º—A los efectos de este Decreto, se entiende por explotación primaria la simple la producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.
Se considerarán incluidos dentro de la actividad agrícola primaria los procesos que se enumeran a continuación:
1. En el caso de las actividades agrícolas, los procesos de cosechado, trillado, secado, conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
2. En el caso de las actividades forestales los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
3. En el caso de las actividades pecuarias y avícolas, los procesos de matanza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
Se excluyen de esta categoría y por lo tanto no gozan del beneficio establecido en el presente Decreto, los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.
4. En el caso de las actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas, los procesos de conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los  procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.
Se excluyen de esta categoría y por lo tanto no gozan del beneficio establecido en el presente Decreto, los procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.
Artículo 3º—La explotación se reputará como primaria sólo cuando se ajuste a los siguientes parámetros:
1. Las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, acuícolas y piscícolas deben ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o por medianeros, aparceros o cualquier otra persona, que sin tener la propiedad, haya obtenido mediante documento autenticado la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración será aplicable a favor de aquellos y no del propietario.
2. Las actividades pesqueras deben ser realizadas en buques naves o embarcaciones matriculadas en el país.
Artículo 4º—A los fines del disfrute del beneficio previsto en el presente Decreto, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.
Artículo 5º—El beneficio establecido en el presente Decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:
1. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente.
En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el presente Decreto, dicha inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente.
2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la  Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto.
Artículo 6º—Las personas beneficiarias de la exoneración establecida en el presente Decreto, deberán:
1. Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.
2. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, relativas a la emisión de facturas y otros documentos.
Artículo 7º—En los casos que el beneficiario realice actividades gravadas con el Impuesto sobre la Renta y exoneradas del mismo en los términos del presente Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.
La pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto sobre la Renta.
Artículo 8º—A los efectos de determinar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5º de este Decreto, los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, así como el Plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, a los efectos de determinar el cumplimiento lo establecido en el numeral 1 del artículo 5º de este Decreto, los beneficiarios deberán presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión a que hace referencia dicho artículo.
En los casos de incumplimiento de  esta disposición la  Administración Tributaria deberá pronunciarse acerca de la gravabilidad de los enriquecimientos netos del beneficiario e iniciará las actuaciones tendentes a la imposición de las sanciones que resulten aplicables.
Artículo 9º—Serán aplicables a los beneficiarios de la exoneración establecida en el presente Decreto, los demás deberes formales cuyo cumplimiento les sea expresamente exigido por las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus Reglamentos.
Artículo 10.—El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las actividades referidas en este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.—Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del presente Decreto, el beneficiario del régimen de exoneración aquí previsto deberá presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2012, así como el Plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2013.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El presente Decreto entrará en vigencia el día primero (1º) de enero de 2013 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2015.
Segunda.—El Ministro del Poder Popular de Finanzas, conjuntamente con el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de agosto de dos mil trece. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana

04 agosto 2013

Providencia 50 que establece el deber de presentacion electronica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones ,Gaceta oficial nro 40216 de fecha 29/07/2013, Impuesto sobre Donaciones sigue siendo manual


A partir del 29 de julio del 2013 el seniat publico providencia 050 donde es obligatorio presentar la declaracion sucesoral de forma electronica por el portal deL SENIAT , para ello el primer paso es inscribir la sucesion en el rif sucesoral, luego paso dos obtener la clave y el usuario , tercer paso persentar la declaracion por le portal del seniat y luego pagar de ser el caso y luego consignar los documentosa en el departamentos de sucesiones d esu gerencia regional a los fines de obtener la solvencia de sucesiones , requisito necesario para enajenar  bienes muebles,inmuebles  e intangibles cuyos propietarios fallecieron .



Antes que todo  debe tomar en consideracion lo siguiente, la ley de abogados prevee que la declaracion sucesoral tiene que ser firmado por un abogado, sin embargo de acuerdo a  informacion suministrada por el superintendente nacional aduanero y tributario el mismo indico que dicha declaracion no requiere ser firmada por un abogado ver aqui declaracion sucesoral no requiere ser firmada por un abogado

 1. No hay que confundir la declaracion sucesoral con la declaracion de heredero universal . la declaracion de heredero universal es un tramite via jurisdiccional es decir por los tribunales a los fines de cumplir con lo dispuesto en el codigo civil de declarar cuales son los herederos universales , dicho tramite es totalmente independiente del tramite de declaracion sucesoral , y dichos tramites pueden hacerse de forma paralela , con la diferencia que la declaracion sucesoral se realiza via administrativa ante el SENIAT, la cual es un requisito indispensable para usted realizar cualquier transaccion con los bienes muebles, inmuebles y/o intangibles a nombre del difunto , es decir sin esta declaracion usted no podra enajenar inmuebles a nombre dle difunto, enajenar acciones a nombre del difunto ni enajenar vehiculos, cuentas bancarias,prestaciones sociales, cajas de ahorro u otros bienes muebles a nombre del difunto.    




2. Dicha declaracion se tiene que realizar dentro de los 180 dias habiles contados a partir de la fecha de defuncion del fallecido

3. La unidad tributaria a utilizar es la vigente a la fecha de fallecimiento del difunto. 

4. Si el difunto es casado y dejo hijos heredan la mitad la esposa y la otra mitad se divide entre los hijos y la esposa ( y en el caso de ser menores de edad estos estan representados por la madre) y en el caso de ser hijos fuera del matrimonio tambien tienen que ser incluidos.

5. Si el difunto no es casado y dejo hijos heredan todo los hijos( es importante recalcar el demostrar la situacion de concubinato en caso de concubinas). dicho termino de concubinas/nos no es aplicable a personas que vivieron en concubinato con personas casadas. 

6. Si el difunto no dejo hijos ni conyugue heredan sus ascendientes o en su defecto sus hermanos.

7. Debe declarar todos los bienes a nombre del difunto como lo son: inmuebles,vehiculos,cuentas bancarias,fideicomisos, acciones, prestaciones , cajas de ahorro, cuentas por cobrar, seguros,....etc...

8. Debe declarar tambien los pasivos como lo son: gastos de defuncion ( debe guardar los gastos de funeraria con factura a nombre del difunto), cuantas por pagar x tarjetas de credito, cualquier otra cuenta por pagar debidamente documentada ejemplo creditos bancarios...etc...

9. los herederos al momento de declarar tienen derecho al beneficio de declarar  la vivienda principal del difunto  como desgravamen para ello debera registrar la vivienda del difunto como principal ante el SENIAT . hay dos opciones, si ya el difunto habia declarado su vivienda como principal ante el SENIAT ANTES de su fallecimiento , solo tiene que declararla como desgravamen en la declaracion sucesoral y ya con eso goza con el beneficio de que este exenta del pago de impuesto, y la otra opcion es que el difunto nunca declaro su vivienda como principal ante el SENIAT por lo que el procedimiento a seguir es que se incluye como desgravamen en la declaracion sucesoral y luego al obtener la SOLVENCIA de sucesiones , tiene que ir al SENIAT a registrar la vivienda como principal a nombre de la sucesion. Es importante destacar que la declaracion de vivienda como principal es un derecho consagrado para persona natural en la ley de impuesto sobre la renta y dentro de los multiples beneficios esta: 
  • al momento de enajenar la vivienda no paga el 0,5% de impuesto sobre enajenacion de inmuebles,
  •  No forma parte del activo hereditario para efectos el calculo del impuesto soibre sucesiones a pagar ,
  •  La persona natural que vende un inmueble residencial no esta obligada a declarar el ingreso obtenido por la venta del inmueble si demuestra que en el trascurso de dos años compro otra vivienda por un precio mayor al obtenido por la venta de la vivienda.
  • Exoneracion de impuestos municipales de pago de derecho de frente de inmuebles residenciales si la persona natural mayor a 55 años en el caso de la mujer o 65 en el caso del hombre mayor de 65 es propietario de una vivienda declarada como principal.


10. Los herederos tienen como beneficio la exencion en el pago de impuesto sucesoral cuando el difunto dejo prestaciones sociales por cobrar , para ello debera solicitar a la empresa donde trabajaba el difunto una constancia del monto de sus prestaciones sociales , o un estado de cuenta bancario donde conste el monto que se tiene a la fecha de su fallecimiento.

11. Todos los activos y pasivos a declarar deberan estar debidamente documentados:
  • En el caso de inmuebles, original y copia de documento de propiedad debidamente registrado en el registro subalterno.
  • En el caso de Vehiculos original y copia del documento de propiedad del vehiculo debidamente matriculado
  • En el caso de cuantas bancarias estado de cuenta bancaria con su nro de cuenta y monto donde conste el saldo a la fecha de su fallecimiento.


12. Es recomendable que ants de realizar los tramites sucesorales los herederos se pongan de acuerdo y designen un representante legal de la sucesion el cual puede ser cuelaquiera de los herederos.

 PASO 1 : Inscribir la sucesión en el RIF Sucesoral:



1. Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve 
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”. 
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso. 
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”. 
5. Complete los datos del causante(debe poseer una cuenta de correo electrónico válida) . Presione el botón Guardar. 
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante. 
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión. 
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión. 
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la Gerencia Regional de su adscripción, con los sigueintes  recaudos:



Requisitos:
                 
1.     Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2.     Original y copia del Acta de Defunción ( es muy importante que en el acta de defuncion aparezcan todos los herederos, la direccion del difunto y muy importante su condicion de casado o soltero).se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del SENIAT donde residia el difunto y/o donde tenga la mayoria de sus activos.

3.     Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.(antes de sacar el rif es importante que sepa quienes son los herederos legales)

4.  Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal debera estar debidamente acreditado con poder notariado)

        5. Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con excepción de         aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad.


una vez obtenido el rif de la sucesion , tienen que obtener su clave y usuario ya que a partir del 29 de julio del 2013 las declaraciones sucesorales son por internet , y en el caso de hacer sustitutivas de declaraciones manuales realizadas antes del 29 de julio , las sustitutivas tienen que ser manuales, es decir los bancos solo aceptaran la forma 32 manual solo en caso de declaracione sustitutivas y no de declaraciones originarias



2. PASO 2: Registrarse en el Portal Fiscal para obtener su clave y usuario siguiendo los siguientes pasos para realizar el registro: 



1. Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve 
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural. Pulse la opción SUCESION
  3, Llene los datos de validación del usuario (difunto), comolo es la fecha de defuncion, direccion (en la direccion del difunto es muy importante colocar la direccion de su vivienda principal ya que recuerda que los inmuebles que son viviendas principal lo puede declarar como desgravamen por lo tanto exenta del pago de impuesto) Presione el botón aceptar. 
 4. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.

El sistema muestra un mensaje de operación exitosa: 






3. PASO 3: Realizar la delcracion sucesoral directamente por el portal del SENIAT, ver pasos aqui como hacer la declaracion sucesoral electronica


4. PASO 4: realizar el pago correspondiente ante las bancos recaudadores en caso de que de impuesto a pagar y llevarlas al departamente de sucesiones de la .


5.PASO 5: preparar 3 carpetas , una original y dos carpetas con copias anexando lo siguiente y llevarlas al departamento de sucesiones de la oficina del SENIAT donde inscribio el RIF sucesoral:


  •  Declaracion sucesoral con su correspondiente pago
  • copia del acta de Defuncion

  • copia de la  partida de nacimiento ,cedula de identidad y rif del  difunto
  • copia del rif de la sucesion
  • copia de la partida de nacimiento, cedula de identidad  y rif de los herederos
  • copia de los soportes de los activos y pasivos declarados en la sucesion

6. PASO 6: La ley de sucesiones establece que el SENIAT debe de entregar la SOLVENCIA SUCESORAL en el transcurso de 15 dias , una vez obtenga su solvencia sucesoral puede realizar los tramites a los fines de pasar a nombre de la sucesion todos los bienes dejados por el difunto



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.216
Caracas, lunes 29 de julio de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0050
Caracas, 29 de julio de 2013
203º y 154º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA
DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Artículo 1º—Presentación de la declaración. Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 2º—Plazos para presentación de la Declaración. Las declaraciones relativas al impuesto sobre sucesiones de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 3º—Forma de realizar el pago. Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve  o cualquier otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Artículo 5º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—Disposiciones transitorias. Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberán ser presentadas en forma manual, a través del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32".
Igualmente el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".
Artículo 7º—Las declaraciones correspondientes al impuesto sobre donaciones, continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32" y el pago que se genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".
Artículo 8º—Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones obligados a declarar de forma electrónica, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, en caso de que lo hubiere, y los recaudos que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.
Artículo 9º—Vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los    días del mes de     de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.

autor:

Lic. Maria Rosa Campos
Magister en administracion Tributaria Internacional
Profesora derecho tributario

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Nota realizada a solicitud el autor del presente articulo