20 marzo 2012

TASA DE INTERESES MORATORIOS FEBRERO 2012 EN 22,13% G.0 39886 DEL 19/03/2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.886
Caracas, lunes 19 de marzo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0015
Caracas, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE
PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES
DE FEBRERO DE 2012
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Febrero de 2012, es de 18,44%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Febrero de 2012, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas, a los   días del mes de   2012. Años 201º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución

Empresas que obtengan una utilidad neta superior a 20.000 UT pagaran un aporte anual de 1% de la utilidad neta antes del 30 de abril


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.872
Caracas, martes 28 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.820
Caracas, 28 de febrero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en Consejo de Ministros.
Decreta:
El siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL NÚMERO 1 DE LA LEY ORGÁNICA
DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en los siguientes temas: Organización y Funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, Condiciones para la Inserción en el Sistema de Seguridad Social de las y los Atletas, Condiciones de Transmisión de Mensajes Audiovisuales de Servicio Público Deportivo y Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

 

10 marzo 2012

SE CREA LA DIRECCIÓN DEL DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SENIAT ,G,O NRO 39875 DEL 02-03-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.875
Caracas, viernes 02 de marzo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa SNAT/Nº 00010
Caracas, 02 de marzo de 2012
201º y 153º

Considerando:

Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como institución modelo y moderna de la Administración Pública Nacional; constantemente responde y se adapta institucionalmente al desarrollo socio económico del país, para administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional, así como para ejecutar otras competencias que legalmente tiene asignadas.

Considerando:

Que se evidencia la necesidad de modificar la estructura organizativa de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, con el propósito de adecuarla a los requerimientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar;

Considerando:

Que es de suma importancia profundizar y articular de la forma más eficiente, la ejecución de las Políticas Públicas encomendadas y de competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

Considerando:

Que toda actividad de coordinación relativa a temas interinstitucionales, de proyectos de cooperación, de información de impacto en la opinión pública y asistencia técnica, así como los asuntos, requerimientos y convenios internacionales e interinstitucionales; ameritan una alta direccionalidad, un estratégico seguimiento y control exhaustivo con miras a preservar la imagen y actuación institucional, tanto nacional como internacionalmente, resguardando los intereses de la República;

Considerando:

Que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de su competencia, están en la obligación de simplificar los procedimientos administrativos que realicen con base a los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuenta, solidaridad, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y desconcentración en la toma de decisiones;

Considerando:

Que el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en su condición de jefe y máxima autoridad de la Administración Aduanera y Tributaria, requiere canalizar y controlar constantemente la ejecución de los lineamientos y directrices impartidas a las distintas dependencias que conforman el Servicio, y la estructura institucional actual carece de una dependencia con tal mandato.

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias atribuidas en el numeral 36 del artículo 4, en los artículos 6 y 7 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN
DEL DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Y SE REASIGNAN OFICINAS ADSCRITAS A ESTA

28 febrero 2012

PMVP de 19 productos gaceta oficial nro 39871 del 27-02-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.871
Caracas, lunes 27 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 053
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º, 153º y 13º
Providencia Administrativa:

El Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;

Considerando:
Que corresponde al Estado velar por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar la estabilidad de los precios,
Dicta la presente,

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR, DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR Y AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Artículo 1º—LA presente providencia administrativa tiene por objeto fijar, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista o Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, de los alimentos, productos de cuidado personal y para el aseo que se indican en la presente providencia, indispensables para el buen vivir de todas las venezolanas y los venezolanos.

Artículo 2º—A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

a) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR O IMPORTADOR (PMVPI): Es el máximo valor de! producto al que todo productor o importador puede venderlo.
b) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR (PMVMC): Es el máximo valor del producto al que todo mayorista-comercializador puede venderlo.
c) PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL (PMVP): Es el máximo valor al que puede venderse un producto al público en general o consumidor final del mismo.

Artículo 3º—Se fijan los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), Precios Máximos de Venta a nivel del Mayorista o Comercializador (PMVMC) y los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los productos que se señalan a continuación, en las presentaciones que se indican: