05 enero 2017

Calendario Contribuyentes Especiales 2017 providencia 098 gaceta oficial nro 41026 del 08/11/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.026
Caracas, martes 08 de noviembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2016/0098
Caracas, 24 de octubre de 2016
206º, 157º y 17º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4  numerales 1, 7, 9 y 34 del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2017
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 Y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 Y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 Y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 Y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1 Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 Y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 Y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 Y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 Y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19

b.2 Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
3
8
2
10
3
8
6
8
4
9
2
8
6 Y 9
4
7
3
7
4
7
7
7
5
6
3
7
3 Y 7
5
6
6
6
5
6
10
4
6
5
7
6
4 Y 8
6
3
7
5
8
5
11
3
7
4
8
5
1 Y 2
10
2
8
4
9
2
12
2
8
3
9
4

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
5
10
6
12
5
12
10
10
6
11
7
13
6 Y 9
6
9
7
11
8
9
11
9
7
10
8
12
3 Y 7
10
8
8
10
9
8
12
8
8
9
9
8
4 Y 8
11
7
9
7
10
7
13
7
12
6
10
7
1 Y 2
12
6
10
6
11
6
14
4
13
5
13
6

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
11
15
9
20
10
15
13
16
12
17
10
18
6 Y 9
12
14
10
18
11
14
14
15
13
16
13
15
3 Y 7
13
13
13
17
12
13
17
11
14
13
14
14
4 Y 8
16
10
14
12
15
12
18
10
15
11
15
13
1 Y 2
17
9
15
11
16
9
19
9
18
10
16
12

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
6
7
7
7
8
7
11
7
7
6
8
7

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
3
2
2
4
3
2
6
2
4
3
2
4

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
18
17
17
20
17
20
19
17
19
18
17
19

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016)

R.I.F
FECHA
1 y 2
31/01/2017
4 y 8
16/02/2017
0 y 5
09/03/2017
3 y 7
16/03/2017
6 y 9
24/03/2017

h) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)

R.I.F
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
18
23
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 Y 9
19
22
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 Y 7
20
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 Y 8
23
20
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 Y 2
24
17
20
23
20
26
17
25
18
23
19

Artículo 2º—En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá prestarse al día hábil siguiente.
Artículo 3º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 5º—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


20 diciembre 2016

Decreto 2602 de Rebaja Alicuota IVA al 10% por ventas menores a 200 mil bs a consumidores finales que paguen de forma electronica , Gaceta 41.052 del 14/12/2016 y providencia 122 del cumplimiento de deberes formales


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.052
Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto Nº 2.602
Caracas, 14 de Diciembre de 2016

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 27 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y de acuerdo a lo preceptuado en Artículo 30 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO No 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Artículo 1°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.

Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el Artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2°. La rebaja de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.

Artículo 3°. Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones:

1. La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días.


Dado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

DEBERES FORMALES 



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.052
Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

providencia Nro 122
Caracas, 14 de Diciembre de 2016



El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con el artículo 3 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Emergencia de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548 por sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO (10%).

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.

Artículo 2°. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado, cuando el consumidor final cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 3°. Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 4°. En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativas, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 5°. Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.

SEGUNDA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.aob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.


SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.