La
Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES), cumple con informar a todos
sus afiliados, que con ocasión de la consulta que fuera formulada a la
Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de julio
de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y
siguientes del Código Orgánico Tributario, relacionada con la aplicación
de los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su
Reglamento General, referidos a la obligación de llevar y mantener en el
domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o
magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, toda la
información relativa al registro detallado de entradas y salidas de
mercancías de los inventarios mensuales, por unidades y valores, así
como los retiros y autoconsumos de bienes y servicios, en la que se
planteó la duda razonable del sector acerca de “…si
resulta efectivamente aplicable o no al sector restaurantes la
obligación de llevar el registro detallado de entradas y salidas de
mercancía de los inventarios…”, hace de su debido conocimiento
que la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa
distinguida con el N° SNAT/GGSJ/DDT/2012/0188-0277 fechada 27 de enero
de 2013, dispuso lo siguiente: “…que
los deberes impuestos en la citada norma, no contemplan excepción
alguna basada en el tipo de actividad desempeñada, el tamaño o dimensión
de las operaciones, o la rapidez con que los bienes destinados a la
venta puedan ser enajenados por el productor en cuestión, sino que se
entiende aplicable de manera general y uniforme a cualquier sujeto
pasivo que detente la condición de contribuyente, responsable del
impuesto sobre la renta…”. Resultando concluyente que “…en las actividades realizadas por los agremiados de la CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES),
consistentes en la elaboración de productos alimenticios a partir de la
transformación de insumos básicos, resulta indispensable y obligatorio
el llevado de registros de entradas y salidas de productos destinados a
la venta, de materia prima, de productos en elaboración, todo de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados…”.
Siendo la opinión de la Administración Tributaria, la siguiente: “…es
opinión de esta Gerencia General, que su representada [CANARES] deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta y el artículo 177 de su Reglamento General,
sobre el registro mensual de entradas y salidas de Inventarios, por
unidades y valores, conforme los principios de contabilidad generalmente
aceptados, por constituir ello una obligación a cargo de los
contribuyentes, responsables o terceros del impuesto sobre la renta…”.
Conforme
a las anteriores consideraciones, se insta a todos los agremiados a
esta corporación, a dar estricto cumplimiento a los artículos 90 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento General, para
evitar sanciones por incumplimiento de los deberes formales, por cuanto
ya la Administración Tributaria se encuentra realizado inspecciones y
fiscalizaciones en los diferentes establecimientos para verificar su
cumplimiento.
Dra. THAIS JONES SUÁREZ
Directora Ejecutiva
Actualizado (Sábado, 02 de Febrero de 2013 09:59)
FUENTE: http://canares.org/index.php/noticias/45-aviso-a-todos-nuestros-afiliados