02 febrero 2013

RESTAURANTES DEBEN LLEVAR REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE INVENTARIO ART 177 REG LEY ISLR



La Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES), cumple con informar a todos sus afiliados, que con ocasión de la consulta que fuera formulada a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Tributario, relacionada con la aplicación de los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento General, referidos a la obligación de llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, toda la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios mensuales, por unidades y valores, así como los retiros y autoconsumos de bienes y servicios, en la que se planteó la duda razonable del sector acerca de “…si resulta efectivamente aplicable o no al sector restaurantes la obligación de llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios…”, hace de su debido conocimiento que la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa distinguida con el N° SNAT/GGSJ/DDT/2012/0188-0277 fechada 27 de enero de 2013, dispuso lo siguiente: “…que los deberes impuestos en la citada norma, no contemplan excepción alguna basada en el tipo de actividad desempeñada, el tamaño o dimensión de las operaciones, o la rapidez con que los bienes destinados a la venta puedan ser enajenados por el productor en cuestión, sino que se entiende aplicable de manera general y uniforme a cualquier sujeto pasivo que detente la condición de contribuyente, responsable del impuesto sobre la renta…”. Resultando concluyente que “…en las actividades realizadas por los agremiados de la CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES), consistentes en la elaboración de productos alimenticios a partir de la transformación de insumos básicos, resulta indispensable y obligatorio el llevado de registros de entradas y salidas de productos destinados a la venta, de materia prima, de productos en elaboración, todo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados…. Siendo la opinión de la Administración Tributaria, la siguiente: “…es opinión de esta Gerencia General, que su representada [CANARES] deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 177 de su Reglamento General, sobre el registro mensual de entradas y salidas de Inventarios, por unidades y valores, conforme los principios de contabilidad generalmente aceptados, por constituir ello una obligación a cargo de los contribuyentes, responsables o terceros del impuesto sobre la renta…”.
Conforme a las anteriores consideraciones, se insta a todos los agremiados a esta corporación, a dar estricto cumplimiento a los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento General, para evitar sanciones por incumplimiento de los deberes formales, por cuanto ya la Administración Tributaria se encuentra realizado inspecciones y fiscalizaciones en los diferentes establecimientos para verificar su cumplimiento.


Dra. THAIS JONES SUÁREZ
Directora Ejecutiva
Actualizado (Sábado, 02 de Febrero de 2013 09:59)

FUENTE:  http://canares.org/index.php/noticias/45-aviso-a-todos-nuestros-afiliados