PASOS:
1.SOLO PARA ASALARIADOS (LAS PERSONAS NATURALES QUE RECIBEN INGRESOS DIFERENTES A ASALARIADOS LES CORRESPONDE ES HACER ESTIMADA DE ISLR A PARTIR DEL 30/06/2015 SI SU ENRIQUECIMIENTO NETO EN LA DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR 2014 ES MAYOR A 1500 UT)
2.COLOCA EL MONTO DE INGRESO QUE ESTIMAS PERCIBIR EN EL 2015 (SUELDO,VACACIONES,UTILIDADES , CON LA REFORMA DE LA LISLR 2014 SE CONSIDERA INGRESO TODO LO PERCIBIDO DE FORMA REGULAR O ACCIDENTAL, en el modelo se coloco un monto de 180 mil bs de referencia sustituye dicho monto por el ingreso que recibiste en el 2014 segun tu ARC 2014 , si tu patron no te ha entregado tu ARC 2014 , puedes conocer tu ingreso anual 2014 sumando todos tus recibos de pagos ( el neto antes de los descuentos es decir sumar las asignaciones sin restar las deducciones ) , recuerda no incluir los pagos de viaticos ni tampoco de caja de ahorro)
3.COLOCA LA CARGA FAMILIAR QUE TIENES(SOLO ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DIRECTOS)
4.EL RESULTADO SERA TU % DE RETENCION DE ISLR QUE TE HARA TU PATRON DESDE EL 30/01/2015 AL 31/12/2015,Y SERA CONSIDERADO UN ANTICIPO DE IMPUESTO PARA TU PROXIMA DECLARACION DE ISLR 2015 LA CUAL TE CORRESPONDE PARA EL AÑO 2016, imprime la planilla y llevala al dpto de recursos humanos de la empresa donde trabajes.
5.SI NO PRESENTAS ESTA DECLARACION A TU PATRON ANTES DEL 15/01/2015 , TU PATRON PODRA REALIZARTE LA DECLARACION ARI SIN CONSIDERAR TU CARGA FAMILIAR LO QUE IMPLICA UN MAYOR % DE RETENCION.
6.CUANDO AUMENTE LA UNIDAD TRIBUTARIA EN FEBRERO RECUERDA VOLVER A PRESENTAR TU ARI CON LA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA PARA QUE TU % DE RETENCION SEA MENOR.
DECRETO Nº
1.808, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE
RETENCIONES.
Gaceta Oficial 36.203 de fecha
12/05/1997.
CAPÍTULO I
Disposición
General
Artículo:1 Están obligados a
practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en
cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de
los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores
o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se
refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Unico: Se excluyen de esta
disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y
las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de
pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPÍTULO II
A las
personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos,
salarios y demás remuneraciones similares
Artículo:2 En los casos de personas
naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el
beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más
deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias
(1.000. u.t.).
Artículo:3 Cuando el beneficiario de
las remuneraciones a que se contrae el artículo 2º de este Capítulo sea una
persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser
igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en
cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
Parágrafo
Primero:
Si el beneficiario a que se refiere este artículo demuestra al deudor o
pagador, mediante escrito, que ha permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo de más de ciento ochenta (180) días en un año
calendario, el beneficiario, a los efectos de la retención, podrá aplicar los
mismos procedimientos y porcentajes establecidos para las personas naturales
residentes.
Parágrafo
Segundo: Cuando
el beneficiario no permanezca el tiempo establecido para ser residente en el
país, el Agente de Retención deberá retener conforme al encabezado de este
artículo, además, será responsable solidario ante el Fisco Nacional por las
cantidades dejadas de retener, según lo establecido en el Código Orgánico
Tributario.
Artículo:4 Los beneficiarios de las
remuneraciones a que se contrae el artículo 2º y el parágrafo único del
artículo 3º de este Reglamento, deberán suministrar a cada deudor o pagador la
siguiente información, en el formulario que edite o autorice, a tal efecto, el
Ministerio de Hacienda:
1) La totalidad de las remuneraciones
fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de
sus deudores o pagadores;
2) Las cantidades que estimen
desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravámenes de no optar
por el desgravamen único; o
3) El desgravamen único equivalente a
setecientas cincuenta unidades tributarias (750 u.t.), en caso de optar por
esta modalidad;
4) El número de personas que por
constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuesto;
5) Las cantidades retenidas de más en
años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones
similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a
derechos no prescritos;
6) El porcentaje de retención que
deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en
cuenta que le efectúe.
Parágrafo
Primero:
La información a que se refieren los numerales 1, 2 y 5, deberá expresarse en
bolívares y en unidades tributarias, respectivamente, previa su conversión al
valor en bolívares que se le haya asignado para la fecha, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 229 del Código Orgánico Tributario.
Parágrafo
Segundo:
La información a que se contrae este artículo deberá ser presentada antes del
vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y, en todo caso,
antes de hacerse efectiva la primera remuneración.
Parágrafo
Tercero:
La información contenida en el formulario podrá ser revisada por el agente de
retención correspondiente, quien en caso de observar errores, deberá
notificarlo al beneficiario.
Artículo:5 A los fines de la
determinación del porcentaje de retención del impuesto, aplicable sobre cada pago
o abono en cuenta a los beneficiarios a que se contrae el artículo 2º y el
parágrafo primero del artículo 3º de este Reglamento, éstos deberán seguir el
procedimiento siguiente:
1) Al total de la remuneración anual
estimada menos los desgravámenes correspondientes, expresados en unidades
tributarias, se le aplica la tarifa Nº 1 prevista en el artículo 51 de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta.
2) Al resultado determinado conforme
al literal anterior, se le restan: diez unidades tributarias (10.u.t.) por concepto
de rebaja personal; el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10.
u.t.) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley, y el monto de
los impuestos retenidos de más expresados en unidades tributarias, a que se
refiere el numeral 5 del artículo 4º de este Reglamento.
3) El resultado obtenido en el literal
anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total
de la remuneración anual estimada, expresada en unidades tributarias (u.t.). El
resultado así obtenido es el porcentaje de retención.
Artículo:6 Cuando el beneficiario no
cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de
retención, el agente de retención deberá determinarlo de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 5º del presente Reglamento, sobre la
base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio
gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10. u.t.)
que le corresponde por ser persona natural.
El agente de retención deberá informar
al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el
porcentaje.
Artículo:7 En caso de variación de la
información a que alude el artículo 4º, el beneficiario tendrá la obligación de
determinar un nuevo porcentaje de retención de acuerdo con el procedimiento que
se describe a continuación:
1) Determinar el nuevo impuesto
estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de la
información que corresponda, aplicando el procedimiento señalado en los
numerales 1 y 2 del artículo 5º de este Reglamento.
2) Restar del resultado obtenido de
acuerdo con el numeral 1 anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido
hasta la fecha.
3) Restar del total de la remuneración
que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las
remuneraciones percibidas hasta la fecha.
4) Dividir el resultado obtenido de
acuerdo con el numeral 2, entre el resultado obtenido en el numeral 3,
multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado de esta operación
es el nuevo porcentaje de retención.
Parágrafo
Primero:
El porcentaje de retención que resulte, sea positivo o negativo, deberá ser
presentado a los agentes de retención antes de la primera quincena de los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable a los fines de la
retención que corresponda.
Parágrafo
Segundo:
Cuando el beneficiario haya estimado una remuneración anual que resulte
inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año
gravable, sin participar tal circunstancia al agente de retención, éste deberá
determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la
información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la
relativa a la remuneración anual, que será estimada por dicho agente.
El agente de retención deberá informar
al beneficiario por escrito los datos utilizados para determinar el nuevo
porcentaje.
Artículo:8 Los porcentajes de
retención determinados por los agentes de retención, en los casos en que proceda,
dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo
calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador.
En todo caso, tal información deberá
ser suministrada en los plazos establecidos en el parágrafo primero del artículo
7º.
Artículo:9 En concordancia con lo
establecido en el artículo 1º de este Reglamento, están obligados a practicar
la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o
ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por
personas naturales residentes; personas naturales no residentes; personas
jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a
éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes.
Porcentaje
de retención sobre el monto pagado o
abonado
en cuenta
|
||||||||||||||||
Persona
Natural
|
Persona
Jurídica
|
|||||||||||||||
Numeral
|
Literal
|
ACTIVIDAD REALIZADA
|
Residente
|
No Residente
|
Domiciliada
|
No Domiciliada
|
||||||||||
1
|
Los
provenientes de las actividades profesionales realizadas sin relación de
dependencia, descrita a continuación.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
||||||||||||
a
|
Los
enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no
mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no
domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país.
Igualmente
los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no
mercantiles, paguen a sus co-beneficiarios los profesionales a que se refiere
este literal.
Pagar
En
estos casos, la retención del impuesto se calcula sobre el noventa por ciento
(90%) de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto, de conformidad con
lo dispuesto en él articulo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
Ver
Paragrafo 1° de este articulo.
|
|||||||||||
b
|
Los
pagos efectuados por personas jurídicas, consorcios o comunidades a
beneficiarios domiciliados o residentes en el país, por concepto de
actividades profesionales no mercantiles.
Igualmente
los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no
mercantiles, paguen a sus co-beneficiarios los profesionales a que se refiere
este literal.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
||||||||||||
c
|
Los
pagos que efectúen los hipódromos, canódromos, otros centros similares, o los
propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o
entrenadores, por servicios profesionales prestados a estos.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
||||||||||||
d
|
Los
pagos que se efectúen en las clínicas, hospitales y otros centros de salud,
bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones
profesionales no mercantiles, a médicos, psicólogos, radiólogos, odontólogos,
laboratoristas, abogados, ingenieros, arquitectos, economistas, contadores,
administradores comerciales, farmacéuticos, geólogos, agrimensores,
veterinarios y demás profesionales sin relación de dependencia, prestados en
el país
|
3 %
****-*-*-***
|
34 %
|
5%
|
||||||||||||
5
|
||||||||||||||||
2
|
Las
comisiones provenientes de las siguientes actividades:
|
|||||||||||||||
a
|
Las
comisiones pagadas en virtud de la enajenación de bienes inmuebles a que se
contrae el numeral 14 del articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
5 %
|
|||||||||||
b
|
Las
comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se
paguen como remuneraciones accesoria de los sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
5 %
|
|||||||||||
3
|
Los
intereses de capitales, así como los intereses de los créditos tomados en
prestamos que se describen a continuación:
|
|||||||||||||||
a
|
Los
invertidos en la producción de la renta a que se refiere el numeral 2 del
articulo 27 de la Ley objeto de esta reglamentación, cuando se trate de pagos
a personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país a personas
naturales no residentes en el país.
La
retención del impuesto se calculara sobre el noventa y cinco por ciento (95%)
del monto que se pague o abone en cuenta por este concepto.
|
34 %
|
Ver
Paragrafo 1° de este articulo
|
|||||||||||||
b
|
Los
intereses provenientes de prestamos y otros créditos pagaderos a
instituciones financieras, constituidas en el exterior y no domiciliadas en
el país, según lo establecido en el Paragrafo Primero del Articulo 53 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
|
4,95%
|
||||||||||||||
c
|
Los
intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra
persona jurídica, comunidad o persona natural.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
Ver Paragrafo 1° de este articulo
|
|||||||||||
4
|
Los
enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales a que se
refiere él articulo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el
pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país.
La
retención del impuesto se calculara sobre el quince por ciento (15%) del
monto pagado o abonado en cuenta.
|
Ver Paragrafo 1° de este articulo
|
||||||||||||||
5
|
Los
enriquecimientos netos provenientes de gastos de transporte conformados por
fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional constituidas
y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en
el país, a que se refiere él articulo 37 de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta, cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en
el país.
La
retención del impuesto se calculara sobre el diez por ciento (10%) de la
mitad de lo pagado o abonado en cuenta, cuando se trate de fletes entre
Venezuela y el exterior i viceversa, o sobre la totalidad de lo pagado o
abonado en cuenta cuando se trate de transporte y otras operaciones conexas
realizadas en el país.
|
|||||||||||||||
6
|
Los
enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de
similares para el cine o la televisión, a que se refiere el numeral 15 del
articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con, lo
dispuesto en su articulo 35, pagados a personas naturales, jurídicas o
comunidades no residentes o no domiciliadas en el país.
En
estos casos, la retención del impuesto se calculara sobre el veinticinco por
ciento (25%) del monto pagado o abonado en cuenta
|
34 %
|
Ver Paragrafo 1° de este articulo
|
|||||||||||||
7
|
Los
enriquecimientos netos derivados de las erogaciones a que se refiere el
numeral 16 del articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, originados
por suministros provenientes del exterior, por concepto de regalías y demás
participaciones análogas, así como por las remuneraciones, honorarios y pagos
análogos por asistencia técnica o servicio tecnológicos utilizados en el país
o cedidos a terceros, cuando se hagan a favor de personas naturales,
jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país.
En
estos casos, la retención del impuesto se calculara sobre los siguientes
porcentajes de lo pagado o abonado en cuenta:
1. El noventa por
ciento (90%) cuando se trate de regalías y demás participaciones análogas.
2. El treinta por
ciento (30%) cuando se trate de asistencia técnica.
3. El cincuenta
por ciento (50%) cuando se trate de servicios tecnológicos.
|
34 %
34 %
34 %
|
Ver
paragrafo 1° de este articulo
|
|||||||||||||
8
|
Los
enriquecimientos netos derivados de las primas de seguros y reaseguros
pagados a beneficiarios no domiciliados en el país, a que se refiere el
numeral 18 del articulo 27 y el Paragrafo Segundo del articulo 53 de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta.
La
retención del impuesto será del diez por ciento (10%) calculados sobre el
treinta por ciento (30%) de los ingresos netos causados en el país, los
cuales estarán representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las
rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país de acuerdo
a lo previsto en él articulo 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
|
10 %
|
||||||||||||||
9
|
1. las ganancias
obtenidas por juegos y apuestas.
2. Los premios de
loterías y de hipódromos, a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta.
|
34 %
16 %
|
34 %
16 %
|
34 %
16 %
|
34 %
16 %
|
|||||||||||
10
|
Las
cantidades que paguen los hipódromos, canódromos y otros centros similares, a
los propietarios de animales de carrera por concepto de premios
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
5 %
|
|||||||||||
11
|
Los
pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas
contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la
ejecución de obras o de la prestación de servicios en el país, sean estos
pagos efectuados con base a valuaciones, ordenes de pago permanentes,
individuales o mediante cualquier otra modalidad.
|
1 %
|
34 %
|
2 %
|
Ver
paragrafo 1° de este articulo
|
|||||||||||
12
|
Los
pagos que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores
de tales bienes situados en el país como los que efectúen directamente al
arrendador, las personas jurídicas o comunidades o cuando estos efectúen
pagos al administrador propietario de los bienes inmuebles.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
Ver
paragrafo 1° de este articulo
|
|||||||||||
13
|
Los
cánones de arrendamientos de bienes muebles situados en el país que paguen
las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no en el
país.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
5 %
|
|||||||||||
14
|
Los
pagos que hagan las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo, o sus
representantes, a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la
venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto, y por concepto de
venta de gasolina en las estaciones de servicio
|
3 %
1 %
|
34 %
|
5 %
1 %
|
5 %
|
|||||||||||
15
|
Los
pagos correspondientes a gastos de transporte, conformados por fletes pagados
a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y
domiciliada en el país.
|
1 %
|
3 %
|
|||||||||||||
16
|
Los
pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de
seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los
corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o
jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los
servicios que les son propios.
|
3 %
|
5 %
|
|||||||||||||
17
|
Los
pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de
servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de
daños sufridos en bienes de sus asegurados, así como los que hagan las
empresas de seguros a clínicas, hospitales y demás centros de salud, por la
atención hospitalaria dada a sus asegurados, hecha exclusión de los
honorarios profesionales a que se refiere el literal d) del numeral 1 de este
articulo.
|
3 %
|
5 %
|
|||||||||||||
18
|
Las
cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en
el país, cualquiera sea su adquirente.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
5 %
|
|||||||||||
19
|
Los
pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por
servicios de publicidad y propaganda efectuados en el país, a las personas
naturales residentes o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el mismo,
así como la cesión o la venta de espacios para tales fines, y cuando se trate
de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen
exclusivamente como emisoras de radio.
|
3 %
|
5 %
3 %
|
5 %
|
||||||||||||
20
|
Los
enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a
través de la bolsa de valores
|
1 %
|
1 %
|
1 %
|
1 %
|
|||||||||||
21
|
Las
cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la
enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio,
constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se
efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera sea su adquirente.
|
3 %
|
34 %
|
5 %
|
5 %
|
|||||||||||
Parágrafo
Primero: A
las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, la retención
del impuesto se efectuará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago
o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a
unidades tributarias (U.T.), previstos en el literal a) del numeral 1, literal
a) y c) del numeral 3, numerales 4, 5, 6, 7, 11, 12 de este artículo, de
acuerdo con los siguientes porcentajes:
1. Quince por ciento (15%) hasta el
monto de dos mil unidades tributarias (2.000. U.T.;
2. Veintidós por ciento (22%) entre
dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) hasta un monto de tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.); y
3. Treinta y cuatro por ciento (34%)
por el monto que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
El resultado obtenido por la
aplicación de los porcentajes se multiplica por el valor de la unidad
tributaria y el resultado será la cantidad de impuesto que se deberá retener y
enterar.
Parágrafo
Segundo:
En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto
a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el
resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria
(U.T.)por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334.
En todo caso de retención a personas
jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, procederá la retención si el
monto a retener excede de la cantidad de un mil doscientos cincuenta bolívares
(Bs. 1.250,00) y de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), cuando los
porcentajes de retención aplicables sean del cinco por ciento (5%) o del tres
por ciento (3%) respectivamente. Para los casos de retenciones cuyo porcentaje
sea del dos por ciento (2%) o del uno por ciento (1%), la retención se
practicará sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.
Parágrafo Tercero: Se exceptúan de la
limitación de la cantidad mínima individual de retención, establecida en el
Parágrafo anterior, los pagos a que se refieren los numerales 9, 14 y 20 del
artículo 9º.
Parágrafo
Cuarto:
Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos
porcentajes de retención aplicables a las personas naturales.
Parágrafo
Quinto:
Los profesionales pagadores de los honorarios a que se refieren los literales
a) y b) del numeral 1 de este artículo, asumirán con cargo a sus co
beneficiarios, las porciones del impuesto objeto de retención que a éstos
corresponde, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo; en
consecuencia, los impuestos así retenidos deberán acreditarse en la forma que
mediante escrito único y bajo fe de juramento, previamente al pago, señalen los
beneficiarios al agente de retención.
Estos mismos perceptores de honorarios
deberán indicar directamente a la oficina de la Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio, en forma detallada, la distribución realizada
como consecuencia de las respectivas actividades mancomunadas, debiendo
señalar, en este caso, las cantidades tanto de los honorarios como de los
impuestos retenidos que le deben ser acreditados a los profesionales co
beneficiarios y los cuales deben ser proporcionales a los montos recibidos por
los mismos.
Igualmente cada cobeneficiario deberá
informar en su declaración definitiva de rentas, de acuerdo al comprobante
respectivo, quien es el profesional perceptor de los honorarios y distribuidor
de los mismos, la respectiva participación y la cuota de impuesto retenido. La
información requerida en este parágrafo deberá suministrarse en los formularios
que edite o autorice el Ministerio de Hacienda.
Parágrafo
Sexto: Las
retenciones previstas en este artículo, establecidas en los literales b, c y d)
del numeral 1, literales a) y b) del numeral 2, literales b) y c) del numeral 3
y numerales 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de este artículo, se
calcularán sobre el monto total de cada pago o abono en cuenta.
Las retenciones previstas en el
numeral 14 de este artículo se determinarán de acuerdo al procedimiento
siguiente:
El monto sujeto a retención será la
cantidad que resulte de dividir el monto a pagar por las empresas emisoras de
las tarjetas de crédito o consumo o sus representantes por el resultado de
dividir la alícuota vigente del impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor entre 100 y sumarle 1 (uno) aplicando la siguiente fórmula:
Monto sujeto a retención = Monto a pagar
(Alícuota IGV/100)+ 1
Parágrafo
Séptimo:
Sin perjuicio de lo establecido en los tratados, acuerdos o convenios
internacionales, cuando los pagos o abonos en cuenta sujetos a las retenciones
previstas en este artículo, sean efectuados por organismos bilaterales o
multilaterales en virtud de convenios o contratos con entes públicos
nacionales, éstos últimos deberán especificar el monto a retener en la
correspondiente orden de pago o cualquier otro instrumento utilizado a los
efectos de autorizar el desembolso, con el objeto de que el organismo proceda a
practicar la retención y a enterarla directamente en una oficina receptora de
fondos nacionales. En caso de imposibilidad de efectuar directamente el
enteramiento, el referido organismo podrá enviar al ente público nacional
ordenador del pago el monto retenido, a fin de que sea éste quien entere el
monto retenido en una oficina receptora de fondos nacionales.
Artículo:10 Los ingresos por
operaciones activas, comisiones y operaciones accesorias y conexas de las
personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de
seguros, no estarán sujetas a las retenciones previstas en el literal b) del
numeral 2, el literal c)del numeral 3 y los numerales 12 y 13 del artículo
anterior.
Artículo:11 Los impuestos retenidos a
títulos de anticipo se rebajarán, de ser el caso, en la oportunidad de
liquidarse los impuestos que resulten de la declaración estimada de rentas y
cuando se liquiden los impuestos de la declaración definitiva sin perjuicio del
derecho de compensación o reintegro por la porción de impuesto no rebajada.
CAPÍTULO IV
Artículo:12 En los casos de entidades
de carácter público o de institutos oficiales autónomos, el funcionario de
mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos
dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a
efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional.
Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será
la persona responsable de materializar la retención y el pago al Fisco de los
impuestos correspondientes.
Artículo:13 Los agentes de retención
que no cumplieren con la obligación de retener los impuestos a que se contrae
el presente Reglamento, retuvieren cantidades menores de las debidas, enteraren
con retardo los impuestos retenidos, se apropiaren de los tributos objeto de
esta reglamentación o no suministraren oportunamente las informaciones
establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán
penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico
Tributario.
Artículo:14 A los fines de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 y
42, se entiende por honorario profesional no mercantil el pago o
contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de
actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente,
realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia,
tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos,
odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales,
farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores,
veterinarios y otras personas que presten servicios similares.
Igualmente se consideran honorarios
profesionales no mercantiles:
a) Los ingresos que obtengan los
escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de
propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de
regalía.
b) Los ingresos que en su calidad de
artistas contratados obtengan los pintores escultores, grabadores y demás
artistas similares que actúen en nombre propio, sean éstos percibidos por sí
mismos o por sus representantes o mandatarios.
c) Los ingresos que obtengan los
músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, de cine, de radio, de
televisión y demás profesionales de ocupaciones similares, que actúen en nombre
propio o en agrupaciones, sean éstos percibidos por sí mismos o por sus
representantes o mandatarios.
d) Los ingresos que perciban los
boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas,
jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas en nombre propio o
en equipo, sean éstos percibidos por sí mismos o por sus representantes o
mandatarios.
e) Los premios que obtengan los
beneficios de ingresos a que se refiere el presente artículo, obtenidos en
virtud de alguna de las actividades señaladas en el mismo.
Parágrafo
Unico: Se
excluyen de los conceptos expresados en el encabezamiento de este artículo, los
ingresos que obtengan las personas naturales en razón de servicios artesanales
prestados por sí mismas, tales como los de carpintería, herrería, latonería,
pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería,
o de otros oficios de naturaleza manual.
Artículo:15 Los honorarios
profesionales señalados en el presente Capítulo perderán su condición de tales,
a partir del momento en que sus perceptores o beneficiarios pasen a prestar
servicios bajo relación de dependencia y mediante el pago de un sueldo u otra
remuneración equivalente de carácter periódico.
Artículo:16 A los fines de la
retención prevista en el numeral 11 del artículo 9º de este Reglamento, se
entiende por empresa contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o
comunidad que conviene en forma expresa o no con otra persona jurídica,
consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de
otras empresas, cualquier obra, o prestación de los servicios comprendidos en
dicho numeral.
Asimismo se entiende por empresa sub
contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en
forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su
contratista.
Parágrafo
Primero: A
los fines de este Decreto, se entenderá por servicio cualquier actividad
independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se
consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias,
incluso cuando el contratista aporte los materiales.
Se exceptúa de la obligación de
retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua,
electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
Parágrafo
Segundo:
En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención
será el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es
el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de
estos a bienes inmuebles.
Artículo:17 A los efectos de las
retenciones previstas en este Reglamento, se designan responsables en calidad
de agentes de retención, según sea el caso, además de los previstos en la Ley
de Impuestos Sobre la Renta:
1) A los hipódromos, loterías y otros
centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga
naturaleza.
2) A las clínicas, hospitales y otros
centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y
demás instituciones profesionales no mercantiles.
Los agentes de retención señalados en este
numeral no practicarán la retención de impuesto cuando previamente ésta haya
sido hecha por el pagador, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento.
3) A los administradores de bienes
inmuebles.
4) A las empresas emisoras de tarjetas
de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.
5) A las bolsas de valores por los
ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la
enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la
Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de
Capitales realizadas a través de dichas instituciones, conforme a lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como de los
ingresos obtenidos como accesorios al mutuo de acciones por los miembros
accionistas de dichas instituciones, por los préstamos de acciones que efectúen
por órgano de la bolsa de valores en beneficio de otros miembros accionistas a
los fines de garantizar la verificación de las enajenaciones de títulos
valores.
Las bolsas de valores deberán informar
mensualmente a la
Administración Tributaria la totalidad de las operaciones de
mutuo de acciones en las que haya intervenido, con indicación expresa de las
personas naturales o jurídicas que funjan como mutuantes, de los montos
indicados y de las características de los títulos objeto del mutuo.
RETENCION
VENTA DE FONDOS DE COMERCIO
Artículo:18 En los casos de
enajenación de fondos de comercio a que se refiere el numeral 18 del artículo
9º de este Reglamento, el adquirente deberá consignar ante el respectivo Juez,
Notario o Registrador Subalterno o Mercantil, como requisito previo al
otorgamiento, bien sea este hecho por vía de reconocimiento, autenticación o
registro, copia de la planilla donde conste que la retención de impuesto
correspondiente al monto pagado por la enajenación del fondo, fue enterada en
una oficina receptora de fondos nacionales.
IMPUESTOS
RETENIDOS SOC EN COMANDITA SIMPLE SE DISTRIBUYEN PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS
SOCIOS
Artículo:19 Los impuestos retenidos a
las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, a las comunidades así
como a cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o
de hecho, se considerarán como un anticipo de los impuestos del ejercicio gravable
que deban pagar los socios o comuneros, personas naturales, integrantes de
tales empresas.
En consecuencia, el monto de los
impuestos retenidos se distribuirá en forma proporcional a las participaciones
obtenidas en el ejercicio por los socios o comuneros.
Artículo:20 No deberá efectuarse
retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de
enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate
de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la
vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario.
Artículo 21: Los impuestos retenidos
de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser
enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres
(3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o
abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que
deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquél en que se percibe el
tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de
acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto
correspondiente.
Parágrafo Unico: La Administración
Tributaria podrá establecer plazos para el enteramiento con carácter general
para determinados grupos de sujetos pasivos de similares características,
cuando por razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen, debiendo
publicarlos en Gaceta Oficial.
Artículo 22: Las oficinas receptoras
de fondos nacionales deberán enterar al Tesoro Nacional las cantidades
percibidas de los agentes de retención dentro del período que se establezca en
los convenios bancarios.
OBLIGACION DE
PRESENTAR EL R.A
Artículo 23: Los agentes de retención,
en lo que respecta a los enriquecimientos a que se refieren los Capítulos II y
III de este Reglamento, están obligados a presentar ante la Oficina de la
Administración Tributario de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses
del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguiente a la fecha de
cesación de los negocios y demás actividades, una relación donde consten la
identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las
cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados
durante el año o período anterior; de tratarse de loterías, hipódromos, y otros
establecimientos similares de carácter público o no, la relación anual deberá
contener el total de los premios pagados, el impuesto retenido y enterado y la
cantidad repartida a los beneficiarios de los premios. En el caso de cesación
de los negocios y demás actividades, la relación mencionada deberá presentarse
conjuntamente con la correspondiente declaración definitiva de rentas.
En el caso de los agentes de retención
del sector público que cesen en sus actividades como tales, también deberán
remitir dentro del plazo indicado a la oficina de administración tributaria de
su jurisdicción, la relación correspondiente.
Además, las empresas petroleras,
mineras y conexas deberán presentar ante la Gerencia General de Desarrollo
Tributario del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada
trimestre del año civil, una relación de las cantidades pagadas o abonadas en
cuenta, por concepto de asistencia técnica y servicios tecnológicos, así como
de sus correspondientes impuestos retenidos y enterados durante el trimestre
inmediato anterior.
Artículo 24: Los agentes de retención
están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada
retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra
información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
En el comprobante correspondiente a la
última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II
de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este
comprobante deberá anexarlo en contribuyente a su declaración definitiva de
rentas. Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los
beneficiarios de los pagos indicados en el Capítulo III, excluyendo los
señalados en el numeral 9 y 20 del artículo 9, dentro del mes siguiente a la
cesación de actividades del agente de retención una relación del total de las
cantidades pagadas o abonadas en cuenta de los impuestos retenidos en el
ejercicio, la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de
rentas.
Parágrafo
Unico: Los
agentes de retención estarán obligados a suministrar a la Administración
Tributaria, la información relativa a los contribuyentes a quienes estén
obligados a retener el impuesto, conforme a lo establecido en este decreto, en
la forma, plazos y condiciones establecidas en la Administración Tributaria los
cuales serán publicados en Gaceta Oficial.
Artículo 25: Las informaciones y
relaciones a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser elaborados
en los formularios que emita o autorice al efecto la Administración Tributaria
o en las formas que se establezcan en cuanto al uso de listados, discos, cintas
o cualquier otro medio utilizado en sistemas automatizados de procesamiento de
datos.
La Administración Tributaria podrá
establecer lineamientos generales o específicos, esquemas de programas y
sistemas computarizados especiales a ser aplicados a los agentes de retención,
los cuales serán publicados en Gaceta Oficial.
Parágrafo
Unico: Los
agentes de retención que registren sus operaciones mediante sistemas de
procesamiento de datos, están obligados a conservar mientras el tributo no está
prescrito, los programas, medios magnéticos u otros similares, que hayan
utilizado como medios del proceso para producir las informaciones, listados y
registros a que se refiere este artículo.
buenas noches si la empresa no realizo el AR-I para los descuentos por nomina del ISLR en enero 2015, debe realizarla en Marzo ?
ResponderEliminarEN MI CASO PARTICULAR NUNCA PRESENTO ARI, Y PAGO EL IMPUESTO COMPLETO CUANDO HAGO MI DECLARACION DEL AÑO FISCAL.
EliminarBuenas noches, como debo hacer la retención del ISLR de los trabaujadores de mi empresa por nomina, es decir se hace quincenal o mensual?
ResponderEliminarla retencion de islr a los trabajadores se realiza mensual
Eliminarbuenos días, si le pagas a tus empleados una vez al mes le haces la retención mensual y si le pagas quincenal, divides el monto de la retención mensual entre (2) dos.
Eliminarbuenas noches para pagar el islr debo incluir el monto total cobrado o debo restar las deducciones de sso, islr, cuota sindical, ley de politica etc: agradecida por la repuesta
ResponderEliminarLO UNICO QUE PUEDES RESTAR SON LAS RETENCIONES QUE TE HICIERON EN EL AÑO EN EL ARI.
EliminarBuenos días, ¿Cómo se realiza la Declaración? ¿por el portal? ¿o hay que imprimir la planilla y llevarla al Seniat?
ResponderEliminarREGISTRATE EN EL PORTAL DEL SENIAT, Y AHI PUEDES HACER LA DECLARACION E IMPRIMIR EL COMPROBANTE DE PAGO SI FUERA EL CASO. ES MUY FACIL PERO SI TIENES DUDAS CONSULTA UN CONTADOR.
EliminarBuenos noches, es cierto que el porcentaje que me da el ARI solo lo debo aplicar a sueldos y otras remuneraciones exceptuando las comisiones a las cuales debo aplicarle el 3% menos sustraendo en un mismo trabajador de una empresa? con la nueva unidad tributaria a 15a bs. cual es el monto y el sustraendo para las retenciones de islr
ResponderEliminarsi soy asalariado y tambien tengo una empresa como persona natural? que debo hacer? ARI? ESTIMADA? O AMBAS?
ResponderEliminarEN ESE CASO TU ERES ASALARIADO TERRITORIAL Y NO ASALARIADO TERRITORIAL, ESTA OPCION LA DA EL SISTEMA AL DECLARAR. POR TANTO, EN: E.- ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, COSTOS, GASTOS Y CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS: FUENTE TERRITOTIAL, BUSCAS OTROS INGRESOS (LINEA 19) Y EN 709 COLOCAS EL MONTO DE TUS INGRESOS PROPIOS (HONORARIOS PROFESIONALES POR EJEMPLO). LUEGO EN C.- AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO, EN LA LINEA 1 TE DEBE APARECER EL MONTO INGRESADO (SI HAS CONTESTADO SIN HACER CAMBIOS A LAS OTRAS PREGUNTAS). AHORA EN LA LINEA 2 COLOCAS EL MONTO QUE APARECE EN TU ARC (COMO ASALARIADO) QUE TE ENTREGO TU PATRONO, Y SIGUES CONTESTANDO LAS PREGUNTAS (YO ELIJO LA OPCION UNICA 774 UT) , ES IMPORTANTE QUE COLOQUES LA CARGA FAMILIAR MAX QUE TE BRINDA EL SISTEMA (YA QUE ESA ES LA QUE TIENES REGISTRADAS ANTE EL SENIAT). VERIFICA EL MONTO A PAGAR SI FUERA EL CASO, SI ESTAS CONFORME LE DAS A "DECLARAR", SINO PUEDES EMPEZAR DE NUEVO.
EliminarHAY UN ERROR EN EL CAP. II, ARTICULO 4, APARTE 3, DICE DESGRAVAMEN UNICO DE 750 UT, LO CORRECTO ES 774 UT, ES LO QUE APARECE VIGENTE AUN HOY AL DECLARAR VIA WEB ANTE EL SENIAT.
ResponderEliminarBuenas tardes, estoy en colombia y debo declarar ingresos que obtuve en Venezuela en 2014 como asalariado y por concepto de arrendamiento de inmuebles. Soy declarante de renta en Venezuela y Colombia, pero en el 2014 fui residente fiscal en Colombia. Qué tasa de cambio debo utilizar para declarar en Colombia los ingresos en Venezuela, la tasa oficial de 6,30 por dolar u otra tasa de cambio. Gracias
ResponderEliminarDeclaración de renta de una persona que recibe ingreso por sueldo y pensión del seguro social
ResponderEliminarSaludos, Gano un sueldo basico mas comisiones, la ret de islr deben hacerla en base a salario mas comision o solo el salario base?
ResponderEliminarGracias!
YO EMPECÉ A TRABAJAR CON UNA EMPRESA DEL 23 DE MARZO 2015 Y TENGO UN CONTRATO HASTA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, ES DECIR 6 MESES. ¿COMO DEBO HACER EL AR-I? ¿DEBO COLOCAR LO QUE VOY A PERCIBIR EN ESTOS 6 MESES CON LA EMPRESA? ¿SUPONIENDO QUE LA EMPRESA DECIDA A RENOVARME CONTRATO, COMO QUEDARIA?
ResponderEliminarbuenas tardes como asalariado realicé el ARI para el 2015 en diciembre 2014. En marzo se me pagó una compensación variable, calculada con base en los resultados de la empresa al 31-12-2014, el monto de la compensación variable (pagada en marzo 2015) fue incluido por mi empleador al momento de hacer la declaración estimada 2014 y contribuyó a la determinación del porcentaje aplicable de retención durante todo el 2014. Ese monto al ser incluido en la declaración estimada aumenta la base de calculo para la determinación del porcentaje de retención por una cuota parte que se recibe efectivamente después de cerrar el año. ¿Eso es lo correcto?
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