Una de las
consecuencias de la subestimación de la
unidad tributaria viene a ser la obligación de hacer estimada de Impuesto sobre
la Renta de la mayoría de las personas jurídicas así como de las personas
naturales no asalariadas.
PERSONAS JURIDICAS
Efectivamente,
de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82 de la ley ISLR y 156 del reglamento de la ley islr , están
obligados a declarar estimada de islr toda persona jurídica que haya obtenido
un enriquecimiento neto ( utilidad) en el año inmediato anterior superior a
1500 unidades tributarias (1500 x 150=225.000,00 Bs.).
Artículo
156 ley islr. Los
contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la
Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la
explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de
regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o
adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación,
que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso,
hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas
unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de
impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta
por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año
inmediato anterior
Hay que hacer especial mención a aquellas asociaciones de
personas (cooperativas, fundaciones…etc.…) que antes no estaban obligadas a
realizar la estimada, que a partir del año 2015 están obligadas a hacerla si
superaron un enriquecimiento neto superior a 1500 UT. Aunque hay que hacer la acotación
que el parágrafo segundo del Art 156 del reglamento de la ley de islr aun esta
vigente en relación a la obligación de declarar estimadas las soc de personas.
Parágrafo Segundo art 156 regl lislr. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar
el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando
sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
Esta declaración
es la forma 28 ( es por Internet) y se
tiene que realizar antes del 30 de junio de cada año solo en el caso de los
contribuyentes ORDINARIOS, en el caso de los contribuyentes especiales el plazo
es hasta el 15 de junio según calendario de sujetos pasivos especiales, el pago
de la declaración se realiza en 6 porciones, desde junio hasta noviembre del
2015.
PERSONAS NATURALES
Toda
persona natural diferente a ASALARIADO,
que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a 1500 unidades tributaria en el ejercicio fiscal 2014 ( declarac islr 2014),
esta obligado a hacer la estimada de ISLR antes del 30/06/2015 si es
contribuyente ordinario, en el caso de los contribuyentes especiales, se rigen
por el calendario de contribuyentes especiales y el plazo es hasta el 15-06-2015.
El paragrafo primero del art 156 del Reglamento de la ley de
islr establece que las personas naturales deberán determinar el
anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del
enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo
cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil
quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes de :
a) de
actividades mercantiles o crediticias;
b) del
libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del
arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y
d) de la
participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o
comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta
reglamentación.
Esta declaración
se realiza por Internet por la forma 29, en 6 porciones.
En la
estimada se rebajan las retenciones de islr que le han realizado desde enero
del 2015 a
mayo del 2015, así como las demás rebajas de ley.
Hola gracias por su articulo. Le consulto: ?que pasa cuando una persona juridica no hace declaracion estimada islr en la fecha 30 de junio? puede declarar despues? acarrea alguna multa? gracias
ResponderEliminarHola buen dia: puedes declarar sin ningun problema pero si acarrea una sancion esta en el codigo organico Tributario, tienes 2 opciones: Una no declaras y corres el riesgo y solo presentas la definitiva el año que viene , O presentas la estimada asumes el riesgo de la multa (si llega)..
ResponderEliminarEn el caso de persona Juridica existe una mayor posibilidad de sancion que en el caso de la natural...espero te haya ayudado.
ResponderEliminarBuenos días, para las empresas que mantienen su cierre de Ejercicio al 31 de marzo, y tienen plazo para declarar el ISLR hasta el 31 de Julio, como aplicar la Declaración estimada de renta si su declaración definitiva de renta tiene fecha 30 de julio. Gracias de antemano
ResponderEliminarhola buenas noches, una preguntita como yo diferencio una declaracion estimada de rentas de personas naturales de la juridica??
ResponderEliminarhola buenas noches, una preguntita como yo diferencio una declaracion estimada de rentas de personas naturales de la juridica??
ResponderEliminarla declaracion estimada de rentas de una persona natural es la forma 29 y la declaracione stimada de una persona juridica es por la forma 29
ResponderEliminarlcorreccion estimada islr pn forma 29 y estimada islr pj f 28
ResponderEliminarok gracias....Sera que me pueda decir, cuales podrían ser las o esas personas que se dediquen al "libre ejercicio de profesiones no mercantiles"??????
ResponderEliminara) de actividades mercantiles o crediticias;
ResponderEliminarb) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y
d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.
Si me puede explicar a que actividades se refieren cada una de ella me seria de gran ayuda xq tengo una exposición y tengo que explicar cada una de esas 4 opciones
saludos q declaracion tengo q hacer voy a enviar remesas de familia x un monto de 500 $ yo vendo ropa, como hago la declaracion?
ResponderEliminarsaludos q declaracion tengo q hacer voy a enviar remesas de familia x un monto de 500 $ yo vendo ropa, como hago la declaracion?
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