13 julio 2016

Decreto nro 2367 creacion gran misión abastecimiento soberano gaceta 40941 del 11/07/2016



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.941
Caracas, lunes 11 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.367
Caracas, 07 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y basado en los Principios Humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria; el artículo 24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, y el artículo 2º del Decreto Nº 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que desde la implementación de la Agenda Económica Bolivariana, que puso en marcha los 15 Motores Productivos y activó el Nuevo Sistema de Distribución Popular de Alimentos a través de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), las organizaciones de base del poder popular y las distintas instancias del Gobierno Nacional, han combatido las distintas formas de agresión mediante las cuales, los actores económicos y políticos adversos al Proyecto Bolivariano, han pretendido imponer por medio de la guerra económica una agenda de violencia y desestabilización,
Considerando:
Que es necesario preservar las conquistas y los logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como plantean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y de la Agenda Económica Bolivariana,
Considerando:
Que partiendo del patrimonio histórico de solidaridad, cooperación, lucha antimperialista y visión unionista de nuestro pueblo, y destacando el carácter de vanguardia que siempre el pueblo ha asumido en pro de la libertad, la justicia y el orgullo de su gentilicio, es fundamental garantizar la suprema felicidad social, la construcción de la paz en Venezuela, y fortalecer los valores, la ética, la espiritualidad y la moral,
Considerando:
Que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo humano integral de su pueblo, siendo su defensa responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas; así, sustentada en el principio de corresponsabilidad establecido en los artículos 322, 326 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en unión cívico militar, tiene una participación activa en el desarrollo integral de la patria,
Considerando:
Que persisten ciertas situaciones de índole económico y político que han ocasionado una distorsión en los mecanismos y niveles de abastecimiento de ciertos productos estratégicos para la satisfacción de las necesidades elementales del pueblo venezolano, las cuales requieren de la implementación de urgentes y extraordinarias medidas que faciliten la regularización de la disponibilidad oportuna y suficiente de tales rubros en cada rincón del país.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO
Artículo 1º—Se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para el impulso, desde las bases del Poder Popular y la unión cívico militar, de los motores Agroalimentario, de Producción y Distribución de Fármacos y de la Industria de productos para la Higiene Personal y Aseo del Hogar, correspondientes a la Agenda Económica Bolivariana, a objeto de potenciar el sistema productivo nacional y la disponibilidad de los rubros asociados a dichos motores de manera oportuna y segura para toda la población.
La unión cívico militar implica el aprovechamiento de la capacidad operativa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y disciplina, en actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de productos estratégicos para la garantía de los derechos a la alimentación y la salud de los venezolanos y las venezolanas, así como la protección y resguardo de los bienes y servicios afectos a dichas actividades, en aplicación del principio de corresponsabilidad en la defensa de la seguridad de la nación fundamentada en el desarrollo nacional integral, en el cual la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe participar activamente.
Artículo 2º—La Gran Misión Abastecimiento Soberano tendrá como objetivos:

1. Mejorar la eficiencia en la implementación de la política pública nacional referida al sistema agroproductivo e industrial nacional y de distribución de alimentos, fármacos y demás rubros señalados en el artículo 1º de este Decreto.
2. Favorecer la transformación del modelo productivo y distributivo de alimentos, sus materias primas e insumos, así como de los productos, materias primas e insumos del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario, de producción y distribución de fármacos y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar.
3. Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agroproductivo nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y aseo del hogar.
4. Disminuir paulatinamente la dependencia de abastecimiento externo de productos estratégicos.
5. Diseñar y desarrollar un nuevo modelo de gestión agrícola para el desarrollo agrario integral del campo venezolano.
6. Satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales de abastecimiento de productos estratégicos para la alimentación, salud, aseo e higiene personal de las venezolanas y los venezolanos, permitiendo además la generación de excedentes para la exportación.
Artículo 3º—La Gran Misión Abastecimiento Soberano será abordada en siete grandes vértices para la construcción de un sistema económico sustentable y virtuoso. A saber:
1. Atención de la Producción Eficiente y Sostenible.
2. Logística Oportuna.
3. Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización.
4. Conformación de un nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos.
5. Consolidación de todas las Formas de Organización y Atención Integral de los Actores que Intervienen en los Procesos Productivos.
6. Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Patria.
7. Impulso de la investigación y desarrollo aplicado a los procesos productivos vinculados a los distintos Motores contemplados en este Decreto, y a la sustitución de importaciones.
Artículo 4º—Se crea el Comando para el Abastecimiento Soberano, para la coordinación y dirección de la implementación y puesta en marcha de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, la cual fungirá como máxima instancia de dirección con unidad de mando y planificación centralizada, y ejecución descentralizada. El Comando para el Abastecimiento Soberano participará en el diseño integrado de las distintas políticas públicas, tareas y acciones que permitan alcanzar las metas, objetivos y fines establecidos para los motores de esta Gran Misión, y ejercerá la coordinación de la planificación y ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento y control de dichas políticas.
El Comando para el Abastecimiento Soberano es una Comisión Presidencial de carácter operativo y directivo, sin menoscabo de su capacidad consultiva y preceptiva en los asuntos relativos al sistema nacional productivo, industrial y de distribución de los rubros a que refiere el artículo 1º de este Decreto.
El Comando para el Abastecimiento Soberano, mediante Resoluciones podrá dictar, respecto de los rubros a que refiere el artículo 1º de este Decreto: medidas especiales, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para para (sic) los sectores antes mencionados; así como otras medidas y normas destinadas a la cabal implementación de la Gran Misión Abastecimiento Soberano y sus objetivos.

Artículo 5º—El Comando para el Abastecimiento Soberano estará conformado por:

1. El Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, así como de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien lo preside.
2. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional (CEO), quien asumirá la Jefatura del Órgano Superior de dicho Comando, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que lo organice.
3. El Segundo Comandante Estratégico Operacional (CEO) y Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional de la FANB.
4. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
5. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
6. La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.
7. El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
8. El Ministro del Poder Popular para la Alimentación.
9. El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio.
10. La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
11. El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.
12. El Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción.
13. El Coordinador o Coordinadora Nacional del Frente Francisco de Miranda.
14. Un (01) representante de los Gobernadores y Gobernadoras.
15. Una (01) representante de la Unión Nacional de Mujeres (UNAMUJER).
Artículo 6º—El Comando para el Abastecimiento Soberano dictará su reglamento de organización y funcionamiento, en el cual desarrollará las atribuciones previstas en este Decreto.
Dicha organización deberá prever, al menos, las siguientes instancias:
1. Un Órgano Superior, el cual asumirá la gestión ordinaria del Comando Nacional y la ejecución de sus instrucciones. El Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano será designado o designada por el Presidente de la República.
2. Un Estado Mayor para cada uno de los Vértices a que refiere el artículo 3º de este Decreto, cuyo titular será designado o designada por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano.
3. Los Comandos Regionales, conformados a su vez por la autoridad política, la autoridad militar y la autoridad en materia agroalimentaria e industrial de los estados que a tal efecto designe el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano. La estructura de los Comandos Regionales responderá a las particularidades de la realidad socio económica y política de la unidad político territorial correspondiente, o de un grupo de ellas, atendiendo al principio de recursividad y racionalidad de la organización.
4. Cuatro unidades de apoyo para atender las áreas de Finanzas; Información; Seguimiento, Evaluación y Control; Formación y Asistencia Tecno Política; cuyos titulares serán designados o designadas por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano.
5. Los equipos técnicos de carácter cívico militar designados por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano para garantizar la seguridad, integridad de los bienes y personas del espacio productivo, supervisión, seguimiento y control sobre los suministros a la agro industria bajo administración pública, privada, mixta, comunal y familiar.
6. La Unidad Especial de Procura Estratégica, como instancia del Comando Nacional para garantizar en tiempo oportuno el acceso a las materias primas, insumos, partes, piezas, herramientas y bienes de capital en general necesarios para el impulso y fortalecimiento de los sectores agro alimentario e industrial comprendidos en este Decreto. El titular de la Unidad Especial de Procura Estratégica será designado o designada por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comando Nacional.
Artículo 7º—El Comando para el Abastecimiento Soberano podrá establecer, a cargo de determinadas categorías de sujetos de las cadenas productivas y de distribución de los rubros señalados el (sic) artículo 1 de este Decreto, la obligación de vender a determinadas empresas u otros entes estatales el porcentaje de su producción que sea necesario, con los requisitos y condiciones que estableciere previamente mediante Resolución, o fueren acordados mediante Convenios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos.
Artículo 8º—Los entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, con o sin fines empresariales, cuya actividad principal se relacione con el sistema agroproductivo nacional, o con la producción, procura, distribución o transformación de productos de los sectores alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, obedecerán las directrices, regulaciones e instrucciones emanadas del Comando para el Abastecimiento Soberano en las materias de su competencia, debiendo someterse a su coordinación para la ejecución de sus actividades en dichas materias.
Artículo 9º—Se crea el Sistema Especial para el Financiamiento Articulado y Controlado de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para la consolidación de recursos y esfuerzos en la producción primaria y agroindustrial de rubros estratégicos para el abastecimiento nacional. Dicho Sistema será desarrollado, con carácter excepcional y transitorio, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, bajo los siguientes preceptos:
1. Deben establecerse mecanismos de control eficiente de la cartera agrícola de forma tal que se privilegien los rubros estratégicos y de interés para la nación, establecidos en los planes productivos correspondientes.
2. Los créditos de la cartera agrícola de la banca pública y privada deberán ser previamente aprobados por el Comando Nacional, a través del Banco Agrícola de Venezuela (BAV).
3. De los recursos de la cartera agrícola obligatoria que los bancos universales deben destinar a los servicios no financieros, a que refiere el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, se dirigirá hasta el tres por ciento (3%) al impulso y creación de las cajas rurales, que privilegie el financiamiento a organizaciones de bases del poder popular y pequeños productores organizados, enmarcadas en la nueva arquitectura financiera nacional.
Dicho porcentaje no incluye el medio por ciento (0,5%) a que refiere el artículo 12 de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Poder Popular para la Banca y Finanzas y para la Agricultura Productiva y Tierras Nº DM 062/2016, de fecha 28 de abril de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.893, de fecha 29 de abril de 2016.
Adicionalmente, de los desembolsos efectuados durante cada mes, con imputación a cada crédito otorgado con recursos de la banca pública o privada dirigidos a la cartera agrícola, se destinará un medio por ciento (0,5%) al Fondo Ezequiel Zamora.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva, fijarán mediante Resolución Conjunta las condiciones en que se dirigirán los recursos a que refiere este numeral, así como la proporción de éstos a cargo de las organizaciones de base del poder popular y del Ejecutivo Nacional, en los casos que ello resulte aplicable.
4. Deberá conformarse, o aportar los respectivos recursos, a un Fondo de Riesgo, que atienda circunstancias excepcionales que se presenten en la agricultura y le proporcione garantías al productor.
5. Evaluar con los organismos competentes la creación de instrumentos financieros para la captación de divisas, inversión nacional e internacional en el sector agroalimentario.
Artículo 10.—Los Ministerios del Poder Popular con atribuciones relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias al régimen especial aquí establecido, en el ámbito de sus competencias materiales, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo.
Artículo 11.—Los Ministros y Ministras del Poder Popular para la Defensa, para la Agricultura Productiva y Tierras, de Agricultura Urbana, de Pesca y Acuicultura, para la Alimentación, para la Industria y Comercio, y para las Comunas y los Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12.—Este Decreto tendrá vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.


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