GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.931
Caracas, miércoles 22 de junio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.357
Caracas, 21 de junio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales
y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las
atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem,
concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que
la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y
social de derecho y de justicia, que constantemente busca el bienestar de las
venezolanas y venezolanos a los fines de asegurar su desarrollo humano integral
y lograr la mayor suma de felicidad y el buen vivir,
Considerando:
Que
en el desarrollo de la Agenda Económica Bolivariana se parte de la premisa de
enfrentar la guerra económica, el modelo rentista petrolero y la construcción
de un nuevo modelo económico articulado en los motores productivos, teniendo
particular importancia las industrias básicas, así como las empresas
estratégicas y socialistas,
Considerando:
Que
es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que
permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y
entes, para el surgimiento del nuevo tejido productivo así como el diseño de
las políticas de gestión, formación, desarrollo y protección de las industrias
estratégicas y socialistas en el marco de los principios constitucionales.
Decreto:
Artículo 1º—Se crea el Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas,
Estratégicas y Socialistas.
Artículo 2º—Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, lo relativo a la política de
las empresas estatales, injerto de la construcción del socialismo, así como lo
atinente al modelo de gestión, formación y estructura de sostén, en tanto
diseño de política nacional, de empresas que le sean adscritas, así como de
otras empresas estatales del sector industrial catalogadas como industrias
básicas o estratégicas.
Artículo 3º—Con ocasión de la creación del Ministerio del Poder Popular a que
se refiere este decreto, el Ministerio del Poder Popular para la Industria y
Comercio mantendrá su denominación, adecuando sus competencias materiales en
cuanto a la ejecución de políticas sectoriales de industrias y comercio, así
como la concentración de los entes cuyo objeto sea cónsono con este fin,
velando por la adecuada relación con el sector privado nacional.
Artículo 4º—Los Ministros del Poder Popular para la Industria y Comercio, y de
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, mediante Resolución Conjunta
designarán una Comisión encargada de tramitar y resolver en un plazo que no
excederá de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este
Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo
relativo a la transferencia de los bienes, recursos y talento humano a que
hubiere lugar, garantizando la continuidad de la gestión administrativa y el
efectivo ejercicio de las competencias conferidas a cada Ministerio.
Artículo 5º—Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Banca y
Finanzas, para que tramite lo conducente en materia presupuestaria y
financiera, a fin de dar cumplimiento al artículo 1º de este Decreto.
Artículo 6º—Se instruye a los Ministros del Poder Popular de Planificación, de
Industria y Comercio y de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, para
realizar las gestiones tendentes a proveer de estructura orgánica y funcional
al Ministerio que se crea, y adecuar lo conducente en el caso del Ministerio
del Poder Popular para la Industria y Comercio.
El
Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas Estratégicas y Socialistas
deberá presentar para su consideración y aprobación el correspondiente
Reglamento Orgánico, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto sobre
Organización General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7º—Se adscriben al Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas,
Estratégicas y Socialistas, los siguientes entes descentralizados asignados al
otrora Ministerio del Poder Popular de Industrias, previo a su fusión con el
Ministerio del Poder Popular de Comercio:
1.
Aceros del Alba, C.A.
2.
Aluminios La Victoria, S.A.
3.
Asientos Venezolanos, S.A. (Asivenca).
4.
C.A. de Cementos Táchira.
5.
C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A.
6.
Camiones Yaritagua, C.A.
8.
Canteras Cura, C.A.
9.
Cemento Andino, C.A.
10.
Cementos Cerro Azul C.A.
11.
Centro de Producción de Rines de Aluminio, C.A. (Rialca).
12.
Chery de Venezuela, C.A.
13.
Complejo Industrial Maderero Libertadores de América (CIMLA)
13.
Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA)
14.
Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. (CSN)
15.
Conglomerado Productivo, S.A.
16.
Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (Corpivensa)
17.
Corporación Nacional del Aluminio, S.A.
18.
Corporación Siderúrgica de Venezuela, S.A.
19.
Corporación Socialista de Economía Forestal, C.A.
20.
Corporación Socialista del Cemento, S.A
21.
Corporación Socialista del Sector Automotor, C.A.
22.
Corporación Socialista del Sector Electrodoméstico, C.A.
23.
Corporación Socialista del Sector Vidrio y Envases, C.A.
24.
Corporación Venezolana de Guayana (CVG)
25.
Corporación Venezolana del Plástico, S.A. (Coveplast)
26.
Complejo Industrial Socialismo Tuyero, S.A.
27.
Industria de Cuidado Personal, S.A.
28.
Rotomoldeos, S.A.
29.
Vence Mi, S.A.
30.
Venezolana de Paleplas, S.A.
31.
Veninca, C.A.
32.
CVG Ferrominera Orinoco, C.A.
33.
CVG Aluminio de Carabobo, S.A. (CVG Alucasa)
34.
CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG Alcasa)
35.
CVG Aluminios Nacionales, S.A.
36.
CVG Bauxilum, C.A. (CVG Bauxilum)
37.
CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG Carbonorca)
38.
CVG Compañía Nacional de Cal, S.A. (CVG Conacal)
39.
CVG Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CVG Cabelum)
40.
CVG Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG Venalum)
41.
CVG Maderera San Juan, C.A.
42.
CVG Promociones Ferrocasa, S.A. (CVG Ferrocasa)
43.
CVG Refractario Socialista de Venezuela, C.A.
44.
Empresa de Distribución de Productos e Insumos Venezuela Productiva, C.A.
45.
Empresa de Producción Social Constructora Nacional de Rieles para Vías Férreas
y Estructuras Metálicas para ser destinadas en la Construcción de Viviendas y
otras aplicaciones, C.A.
46.
Empresa de Producción Social de Insumos Básicos Para la Construcción de
Viviendas, C.A.
47.
Empresa de Producción Social de Servicio de Laminación del Aluminio, C.A.
(Serlaca).
48.
Empresa de Producción Social de Siderúrgica Nacional, C.A.
49.
Empresa de Producción Social de Tubos Sin Costura, C.A.
50.
Empresa de Producción Social Recuperadora de Materias Primas, C.A. (REMAPCA).
51.
Empresa de Propiedad Social Carpintería Cacique Tiuna, S.A.
52.
Empresa de Producción Social de Pulpa y Papel, C.A. (PULPACA).
53.
Empresa Socialista de Maquinarias Barinas, S.A.
54.
Fábrica de Productos para la Higiene y Mantenimiento del Hogar, Industrias e
Instituciones, S.A. (Limpihogar).
55.
Fábrica Nacional de Bicicletas, C.A.
56.
Forjas y Aceros, S.A. (Forjacero).
57.
Instituto de Altos Estudios Metalúrgicos.
58.
Impresos Venezolanos, S.A.
59.
Industria Electrónica Orinoquia, S.A.
60.
Industria Venezolana de Cemento, S.A. (Invecem)
61.
Industria Venezolana Endógena de La Piedra “El Montante”, S.A. (Invepi El
Montante)
62.
Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (Invepal)
63.
Industria Venezolana Endógena de Válvulas Sociedad Anónima (INVEVAL, S.A.)
64.
Industria Venezolana Endógena Textil, S.A. (Invetex)
65.
Industrias de Electrodomésticos, C.A. (Inelec)
66.
Kariña, S.A.
67.
Maderas del Orinoco, C.A.
68.
Maz Ven, C.A.
69.
Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) Siderúrgica del Orinoco “Alfredo
Maneiro”, C.A.
70.
Ven-Belaz Camiones, C.A.
71.
Veneminsk Tractores, C.A.
72.
Venezolana de Cementos, S.A.C.A. (Vencemos).
73.
Venezolana de Cerámica, S.A. (Venecer).
74.
Venezolana de Envases de Aluminio, S.A.
75.
Venezolana de Envases, S.A. (Venenvases).
76.
Venezolana de Industria Tecnológica, C.A. (VIT)
77.
Venezolana de Metalmecánica, S.A.
78.
Venezolana de Motores, S.A. (Venmotor)
79.
Venezolana de Motos, C.A.
80.
Venezolana de Perfiles de Aluminio, S.A.
81.
Venezolana de Telecomunicaciones, C.A. (Vtelca)
82.
Venezolana de Válvulas y Grifos, S.A. (Valerisa).
83.
Venezolana del Cartón, S.A. (Vencartón).
84.
Venezolana del Vidrio, C.A. (Venvidrio).
85.
Vidrios Venezuela, S.A. (Viven).
Artículo 8º—Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización
General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido
en este Decreto.
Artículo 9º—En un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la
publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, el Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas Estratégicas y
Socialistas, realizará los trámites legales y administrativos que correspondan
en virtud de lo previsto en este Decreto.
Artículo 10.—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en caracas, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años
206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución
Bolivariana.
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