REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.932
Caracas, jueves 23 de junio de 2016
Decreto Nº 2.360
Caracas, 23 de junio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.932
Caracas, jueves 23 de junio de 2016
Decreto Nº 2.360
Caracas, 23 de junio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo
compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo
establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica,
dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político,
Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, en Consejo de
Ministros,
Considerando:
Que el servicio
eléctrico es estratégico e indispensable para el desarrollo económico de la
Nación, la seguridad nacional y el buen vivir de las familias venezolanas; por
lo que el Estado venezolano y especialmente el Ejecutivo Nacional, debe tomar
cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y estabilidad en
la prestación del servicio eléctrico y asegurar a la población en general y a
todos los sectores de la economía nacional la disponibilidad oportuna y
eficiente de dicho servicio, resguardando la infraestructura y equipos afectos
a su prestación,
Considerando:
Que las
condiciones de disponibilidad de agua de la represa de Gurí han mejorado
notablemente en virtud de las medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional
para solventar la crisis eléctrica,
Considerando:
Que el mantenimiento
de dichas medidas ha contribuido a preservar la infraestructura eléctrica
nacional, garantizar la prestación del servicio eléctrico en todo el territorio
nacional y evitar la afectación a las familias venezolanas, sus actividades
cotidianas y su calidad de vida,
Considerando:
Que es deber
tanto del Estado como de los ciudadanos, tomar las medidas necesarias para
incrementar el ahorro de electricidad con el fin de coadyuvar en la prestación
continua, confiable y segura del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 7
DICTADO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Artículo 1º—Se prorroga hasta el viernes 8 de julio de
2016 el horario especial laboral, desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 p.m., para
los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, establecido mediante
Decreto Nº 2.352 de fecha 10 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.923 de la misma fecha.
Artículo 2º—El Vicepresidente Ejecutivo, los
Vicepresidentes Sectoriales, los Ministros y Ministras del Poder Popular y las
máximas autoridades de los entes de la Administración Pública, quedan
encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en
Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206º
de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
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