GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.468
Caracas, lunes 27 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0128
Caracas, 21 de agosto de 2018
208º, 159º y 19º
Número 41.468
Caracas, lunes 27 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0128
Caracas, 21 de agosto de 2018
208º, 159º y 19º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 4º numerales 1 y 47, el artículo 7º y el artículo 10
numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de
fecha 30 de diciembre de 2015; y actuando de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con
el Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de pago de Anticipo del
Impuesto .al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos
calificados como Especiales publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
MODIFICA EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN
Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MARCO DEL DECRETO CONSTITUYENTE
QUE ESTABLECE RÉGIMEN TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES
Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MARCO DEL DECRETO CONSTITUYENTE
QUE ESTABLECE RÉGIMEN TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES
Artículo 1º—Se modifica el calendario para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de
septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del
artículo 1º de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha
19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las
obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288, de fecha
28/11/2017, en los siguientes términos:
MES DE SEPTIEMBRE 2018
|
SEMANAS
|
||
R.I.F
|
1ERA.
|
2DA.
|
3ERA.
|
0 Y 5
|
11
|
17
|
24
|
6 Y 9
|
11
|
18
|
25
|
3 Y 7
|
12
|
19
|
26
|
4 Y 8
|
13
|
20
|
27
|
1.Y.2
|
14
|
21
|
28
|
MES DE OCTUBRE 2018
|
SEMANAS
|
||||
R.I.F
|
1ERA.
|
2DA.
|
3ERA.
|
4TA.
|
5TA.
|
0 Y 5
|
01
|
08
|
15
|
22
|
29
|
6 Y 9
|
02
|
09
|
16
|
23
|
30
|
3 Y 7
|
03
|
10
|
17
|
24
|
31
|
4 Y 8
|
04
|
11
|
18
|
25
|
01
Nov
|
1.Y.2
|
05
|
15
|
19
|
26
|
02
Nov
|
MES DE NOVIEMBRE 2018
|
SEMANAS
|
|||
R.I.F
|
1ERA.
|
2DA..
|
3ERA.
|
4TA.
|
0 Y 5
|
06
|
12
|
19
|
26
|
6 Y 9
|
06
|
13
|
20
|
27
|
3 Y 7
|
07
|
14
|
21
|
28
|
4 Y 8
|
08
|
15
|
22
|
29
|
1.Y.2
|
09
|
16
|
23
|
30
|
MES
DE DICIEMBRE 2018
|
SEMANAS
|
|||
R.I.F
|
1ERA.
|
2DA.
|
3ERA
|
4TA.
|
0 Y 5
|
03
|
10
|
17
|
26
|
6 Y 9
|
04
|
11
|
18
|
26
|
3 Y 7
|
05
|
12
|
19
|
27
|
4 Y 8
|
06
|
13
|
20
|
27
|
1.Y.2
|
07
|
14
|
21
|
28
|
Artículo 2º—La declaración y enteramiento de las
retenciones del impuesto al valor agregado se realizará semanalmente, en las
fechas indicadas en el artículo 1 de esta Providencia, la cual debe contener el
importe retenido en la semana inmediatamente anterior. El pago será exigible el
mismo día que se presente la declaración.
Artículo 3º—El anticipo del impuesto sobre la
renta, debe realizarse a través de una declaración informativa semanal, en las
fechas indicadas en el artículo 1 de esta Providencia, tomando como base el
ingreso bruto obtenido en el período de imposición del impuesto al valor
agregado, de la semana inmediatamente anterior.
El pago de este anticipo será dividido entre los días
hábiles de la semana y se pagará la primera porción el mismo día de la
declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en
el respectivo compromiso de pago.
A los solos efectos de la primera declaración de este
anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo;
anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre
los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda
semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán según a
lo indicado en el párrafo anterior de este artículo.
En el caso de las instituciones financieras, sector
bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo a que se
refiere este artículo, deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los
ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el
porcentaje fijado.
Artículo 4º—El anticipo del impuesto al valor
agregado, debe realizarse a través de una declaración semanal, de conformidad a
lo establecido en el artículo 1 de esta Providencia. El pago de este anticipo
será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción
el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la
fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.
A los solos efectos de la primera declaración de este
anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo,
anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre
los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda
semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán de
acuerdo a lo indicado en el encabezado de este artículo.
El sujeto pasivo podrá adelantar el pago de los anticipos
diarios previstos en este artículo.
Artículo 5º—En el caso que cualquiera de las
fechas programadas en esta Providencia Administrativa coincida con un día
declarado feriado o no laborable por el Ejecutivo Nacional, Estadal o
Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día
hábil siguiente.
Artículo 6º—Lo no previsto en esta Providencia
Administrativa y las obligaciones generadas en el mes de agosto de 2018, se
regirán por la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017,
que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones
que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No 41.288, de fecha 28/11/2017.
Artículo 7º—El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a
lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario.
Artículo 8º—Esta Providencia Administrativa
entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2018.
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