04 junio 2010
28 mayo 2010
27 mayo 2010
CVG ahora estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
Se publico gaceta oficial corrigiendo la adscripcion de la CVG para el MIBAM
25 mayo 2010
24 mayo 2010
Hasta el 30/06/2010 plazo para declarar Estimada de ISLR las PJ y PN(contribu ordinar) cuyo Enriq.Neto fue sobre bs 97.500,00 en su declarac ISLR 2009
Hasta el 30/06/2010 es el plazo para presentar la declaracion estimada de ISLR para las personas juridicas y naturales sujetos pasivos especiales(para los especiales culmino el 14/06/2010) ordinarios y formales que obtuvieron un enriquecimiento neto por encima de 1500 unidades tributarias ( bs 97.500,00) para el ejercicio 2009
Recordemos que este IMPUESTO se paga en 6 porciones , a partir de junio hasta diciembre , en el caso de los especiales su pago es por el calendario de sujetos pasivos especiales y termina en diciembre y en el caso de los ordinarios y formales termina en noviembre y su pago es obligatorio a partir del 15 de junio ver calendario:
CALENDARIO PARA SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
RIF TIPO DE IMPUESTO PERIODO JUN JUL AGO SEP OCT NOV
1 y 2 EST-ISLR-F-28-29 MES 8 15 10 9 18 9
0 y 5 EST-ISLR-F-28-29 MES 9 13 12 8 11 12
9 y 6 EST-ISLR-F-28-29 MES 10 8 11 10 13 11
4 y 8 EST-ISLR-F-28-29 MES 11 14 9 13 14 8
7 y 3 EST-ISLR-F-28-29 MES 14 9 13 14 15 10
Y DIC
1 y 2 EST-ISLR-F-28-29 MES 10
0 y 5 EST-ISLR-F-28-29 MES 08
9 y 6 EST-ISLR-F-28-29 MES 09
4 y 8 EST-ISLR-F-28-29 MES 13
7 y 3 EST-ISLR-F-28-29 MES 14
en el caso de las empresas mineras su pago es en 12 porciones a partir del febrero hasta enero del siguiente año.
este anticipo de impuesto se rebaja del pago a realizar por la declaracion definitiva de ISLR ejercicio 2010.
personas obligadas:
Las personas naturales obligadas son las que obtuvieron un enriquecimiento neto ( ingresos-gastos) superior a 1.500 unidades tributarias en el ejercicio inmediato anterior ( es decir dec ejercicio 2009) , y que ademas se dediquen a las siguientes actividades economicas:
a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.
las personas naturales bajo relacion de dependencia no estan obligadas a presentar la declaracion estimada de ISLR, ejemplo de los obligados son:medicos.corredores,abogados,contadores,dueños de inmuebles que alquilan,empresarios que reciben dividendos...etc....
Las personas juridicas obligadas son las que obtuvieron un enriquecimiento neto ( ingresos-gastos) superior a 1.500 unidades tributarias en el ejercicio inmediato anterior ( es decir dec ejercicio 2009)
su incumplimiento genera sanciones
omitio declarar la porcion nro x correspondiente a la declaracion estimada de ISLR Art 112 COT NUM 1 SANCION 15% de lo omitido
presento extemporaneamente la porcion nro x correspondiente a la declaracion
estimada de ISLR Art 112 COT NUM 2 1,5% mensual 1,5% mensual de los anticipos por cada mes de retraso
Es importante destacar que si es objeto de fiscalizacion en AGOSTO y le detectan que no presento la estimada en junio o la presento pero no pago la porcion de julio entonces le obligan a declarar completo sin el beneficio del pago en porciones, mas la sancion por omision.
Check out this SlideShare Presentation:
Artículo 156. Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.
Parágrafo Primero. Las personas naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.
Parágrafo Segundo. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
Artículo 157. El monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto previstas en la Ley, si las hubiere, no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva del año anterior, a menos que el contribuyente demuestre a la Administración Tributaria, que sus inversiones serán superiores.
Las inversiones determinadas conforme a las reglas establecidas en este artículo, se ajustarán con los enriquecimientos e inversiones que resulten de la declaración anual definitiva señalada en el Título VI, Capítulo I de la Ley.
Artículo 158. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubieren obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.
Las inversiones calculadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley, se ajustarán con los enriquecimientos en inversiones que resulten de la declaración anual definitiva prescrita en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 159. El monto de los ingresos correspondientes a ventas de exportación será el que resulte de multiplicar los volúmenes de exportación previstos en los programas de ventas aprobados por el Ministerio de Energía y Minas para el respectivo año gravable, por los valores de exportación fijados por el Ejecutivo Nacional para el correspondiente ejercicio, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 30 de la Ley. A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas, sus programas en materia de producción y de ventas, de acuerdo con las disposiciones dictadas por ese Ministerio.
Artículo 160. La determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos, deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.
Artículo 161. Las determinaciones de anticipos a que se contraen los artículos 156 y 158 de este Reglamento podrán ser sustituidas o modificadas, siempre que las alteraciones efectuadas estén enmarcadas dentro de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario y la demás disposiciones reglamentarias establecidas sobre la materia.
Artículo 162. Si durante el transcurso del ejercicio objeto de las determinaciones y pagos de anticipo a que se contrae esta Sección, se presentaren evidencias o fundados indicios de que el enriquecimiento gravable excederá o disminuirá del monto del enriquecimiento estimado, la Administración Tributaria podrá exigir la presentación de las declaraciones complementarias, dentro de los plazos que al efecto fije. En caso de que el contribuyente o responsable presumiera que su enriquecimiento será menor que el estimado, podrá presentar declaración sustitutiva. No obstante, si la estimación efectuada por el contribuyente resultare menor a la obligación que surja de la declaración definitiva del período, deberá pagar los accesorios correspondientes sobre las diferencias calculadas desde la fecha en que los anticipos debieron ser pagados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones prevista en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario.
Artículo 163. Las determinaciones de los anticipos a que hace referencia este Capítulo, deberán elaborarse en los formularios oficiales, autorizados y vigentes; se presentarán ante el funcionario u oficina de la Administración Tributaria con jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, o por ante la institución que la Administración Tributaria señale.
Parágrafo Único. La declaración especial estimada a la que hace referencia el segundo aparte del artículo 83 de la Ley, deberá elaborarse en el formulario oficial, vigente y autorizado a tal efecto.
Artículo 164. Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos autorizados por la Administración Tributaria. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.
En los casos de declaraciones estimadas presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de este Reglamento, el contribuyente deberá pagar a título de anticipo el saldo que resulte de rebajar del noventa y seis por ciento (96%) del monto del impuesto derivado de la declaración estimada prevista en dicho artículo, el total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al del plazo para presentar la declaración. El monto de este impuesto, salvo disposición en contrario basada en el artículo 173 de este Reglamento, se pagará en nueve (9) porciones iguales, mensuales y consecutivas en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Los plazos son improrrogables.
Recordemos que este IMPUESTO se paga en 6 porciones , a partir de junio hasta diciembre , en el caso de los especiales su pago es por el calendario de sujetos pasivos especiales y termina en diciembre y en el caso de los ordinarios y formales termina en noviembre y su pago es obligatorio a partir del 15 de junio ver calendario:
CALENDARIO PARA SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
RIF TIPO DE IMPUESTO PERIODO JUN JUL AGO SEP OCT NOV
1 y 2 EST-ISLR-F-28-29 MES 8 15 10 9 18 9
0 y 5 EST-ISLR-F-28-29 MES 9 13 12 8 11 12
9 y 6 EST-ISLR-F-28-29 MES 10 8 11 10 13 11
4 y 8 EST-ISLR-F-28-29 MES 11 14 9 13 14 8
7 y 3 EST-ISLR-F-28-29 MES 14 9 13 14 15 10
Y DIC
1 y 2 EST-ISLR-F-28-29 MES 10
0 y 5 EST-ISLR-F-28-29 MES 08
9 y 6 EST-ISLR-F-28-29 MES 09
4 y 8 EST-ISLR-F-28-29 MES 13
7 y 3 EST-ISLR-F-28-29 MES 14
en el caso de las empresas mineras su pago es en 12 porciones a partir del febrero hasta enero del siguiente año.
este anticipo de impuesto se rebaja del pago a realizar por la declaracion definitiva de ISLR ejercicio 2010.
personas obligadas:
Las personas naturales obligadas son las que obtuvieron un enriquecimiento neto ( ingresos-gastos) superior a 1.500 unidades tributarias en el ejercicio inmediato anterior ( es decir dec ejercicio 2009) , y que ademas se dediquen a las siguientes actividades economicas:
a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.
las personas naturales bajo relacion de dependencia no estan obligadas a presentar la declaracion estimada de ISLR, ejemplo de los obligados son:medicos.corredores,abogados,contadores,dueños de inmuebles que alquilan,empresarios que reciben dividendos...etc....
Las personas juridicas obligadas son las que obtuvieron un enriquecimiento neto ( ingresos-gastos) superior a 1.500 unidades tributarias en el ejercicio inmediato anterior ( es decir dec ejercicio 2009)
su incumplimiento genera sanciones
omitio declarar la porcion nro x correspondiente a la declaracion estimada de ISLR Art 112 COT NUM 1 SANCION 15% de lo omitido
presento extemporaneamente la porcion nro x correspondiente a la declaracion
estimada de ISLR Art 112 COT NUM 2 1,5% mensual 1,5% mensual de los anticipos por cada mes de retraso
Es importante destacar que si es objeto de fiscalizacion en AGOSTO y le detectan que no presento la estimada en junio o la presento pero no pago la porcion de julio entonces le obligan a declarar completo sin el beneficio del pago en porciones, mas la sancion por omision.
Check out this SlideShare Presentation:
Artículo 156. Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.
Parágrafo Primero. Las personas naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.
Parágrafo Segundo. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
Artículo 157. El monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto previstas en la Ley, si las hubiere, no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva del año anterior, a menos que el contribuyente demuestre a la Administración Tributaria, que sus inversiones serán superiores.
Las inversiones determinadas conforme a las reglas establecidas en este artículo, se ajustarán con los enriquecimientos e inversiones que resulten de la declaración anual definitiva señalada en el Título VI, Capítulo I de la Ley.
Artículo 158. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubieren obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.
Las inversiones calculadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley, se ajustarán con los enriquecimientos en inversiones que resulten de la declaración anual definitiva prescrita en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 159. El monto de los ingresos correspondientes a ventas de exportación será el que resulte de multiplicar los volúmenes de exportación previstos en los programas de ventas aprobados por el Ministerio de Energía y Minas para el respectivo año gravable, por los valores de exportación fijados por el Ejecutivo Nacional para el correspondiente ejercicio, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 30 de la Ley. A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas, sus programas en materia de producción y de ventas, de acuerdo con las disposiciones dictadas por ese Ministerio.
Artículo 160. La determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos, deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.
Artículo 161. Las determinaciones de anticipos a que se contraen los artículos 156 y 158 de este Reglamento podrán ser sustituidas o modificadas, siempre que las alteraciones efectuadas estén enmarcadas dentro de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario y la demás disposiciones reglamentarias establecidas sobre la materia.
Artículo 162. Si durante el transcurso del ejercicio objeto de las determinaciones y pagos de anticipo a que se contrae esta Sección, se presentaren evidencias o fundados indicios de que el enriquecimiento gravable excederá o disminuirá del monto del enriquecimiento estimado, la Administración Tributaria podrá exigir la presentación de las declaraciones complementarias, dentro de los plazos que al efecto fije. En caso de que el contribuyente o responsable presumiera que su enriquecimiento será menor que el estimado, podrá presentar declaración sustitutiva. No obstante, si la estimación efectuada por el contribuyente resultare menor a la obligación que surja de la declaración definitiva del período, deberá pagar los accesorios correspondientes sobre las diferencias calculadas desde la fecha en que los anticipos debieron ser pagados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones prevista en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario.
Artículo 163. Las determinaciones de los anticipos a que hace referencia este Capítulo, deberán elaborarse en los formularios oficiales, autorizados y vigentes; se presentarán ante el funcionario u oficina de la Administración Tributaria con jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, o por ante la institución que la Administración Tributaria señale.
Parágrafo Único. La declaración especial estimada a la que hace referencia el segundo aparte del artículo 83 de la Ley, deberá elaborarse en el formulario oficial, vigente y autorizado a tal efecto.
Artículo 164. Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos autorizados por la Administración Tributaria. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.
En los casos de declaraciones estimadas presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de este Reglamento, el contribuyente deberá pagar a título de anticipo el saldo que resulte de rebajar del noventa y seis por ciento (96%) del monto del impuesto derivado de la declaración estimada prevista en dicho artículo, el total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al del plazo para presentar la declaración. El monto de este impuesto, salvo disposición en contrario basada en el artículo 173 de este Reglamento, se pagará en nueve (9) porciones iguales, mensuales y consecutivas en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Los plazos son improrrogables.
20 mayo 2010
Publicada Tasa de Intereses Moratorios mes de Abril del 2010 en 25,43%
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.426
Caracas, martes 18 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0030
Caracas, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
Providencia Administrativa:
Número 39.426
Caracas, martes 18 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0030
Caracas, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001,
dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA
APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2010
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Abril de 2010, es de 21,19%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de abril de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.
19 mayo 2010
13 mayo 2010
Se incorpora a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República, el Servicio Autónomo Fondo Interguberna para la Descentraliz (FIDES)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.422
Caracas, miércoles 12 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.342
Caracas, 30 de marzo de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Número 39.422
Caracas, miércoles 12 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.342
Caracas, 30 de marzo de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 46 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar los cambios organizativos necesarios para optimizar su eficiencia, y que en tal sentido, podrá adecuar sus órganos, entes y demás estructuras, a los fines de cumplir con los objetivos esenciales del Estado,
Considerando:
Que la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), le otorgó a dicho Fondo la naturaleza de servicio autónomo sin personalidad jurídica,
Considerando:
Que la referida Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), fue derogada a través de una Ley derogatoria cuyo contenido establece que se elaborará un plan para el personal del referido Fondo, a los fines de garantizar sus derechos y obligaciones, así como la forma en que serán distribuidos los recursos del citado órgano, durante el ejercicio fiscal 2010,
Considerando:
Que para acometer y optimizar lo previsto en la citada Ley derogatoria, y la definitiva liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), resulta indispensable variar la ubicación administrativa del citado Fondo,
Decreta:
Artículo 1º—Se incorpora a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República, el servicio autónomo Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), durante el tiempo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Derogatoria de la Ley que crea el referido Fondo, y se dicte la normativa pertinente para la definitiva liquidación de dicho órgano.
Artículo 2º—El Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar los cambios organizativos necesarios para optimizar su eficiencia, y que en tal sentido, podrá adecuar sus órganos, entes y demás estructuras, a los fines de cumplir con los objetivos esenciales del Estado,
Considerando:
Que la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), le otorgó a dicho Fondo la naturaleza de servicio autónomo sin personalidad jurídica,
Considerando:
Que la referida Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), fue derogada a través de una Ley derogatoria cuyo contenido establece que se elaborará un plan para el personal del referido Fondo, a los fines de garantizar sus derechos y obligaciones, así como la forma en que serán distribuidos los recursos del citado órgano, durante el ejercicio fiscal 2010,
Considerando:
Que para acometer y optimizar lo previsto en la citada Ley derogatoria, y la definitiva liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), resulta indispensable variar la ubicación administrativa del citado Fondo,
Decreta:
Artículo 1º—Se incorpora a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República, el servicio autónomo Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), durante el tiempo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Derogatoria de la Ley que crea el referido Fondo, y se dicte la normativa pertinente para la definitiva liquidación de dicho órgano.
Artículo 2º—El Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Se adscriben a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República FUDECO, (CORPOCENTRO, CORPOLLANOS, CORPOANDES,CORPOZULIA, CORPOVARGAS y CVG
En G.O Nº. 39.422 de fecha 12/05/2010 fue publicado Decreto N° 7.408, mediante el cual se adscriben a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República los siguientes entes: Fundación para el Desarrollo de la Región Occidental (FUDECO), Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS), Corporación de Desarrollo de la Región los Andes (CORPOANDES), Corporación de Desarrollo de la Región del Zulia (CORPOZULIA), Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) y Corporación Venezolana de Guayana (CVG)
10 mayo 2010
Tasa de Intereses Moratorios mes de Marzo del 2010 en 25,08%
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.416
Caracas, martes 04 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0025
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º
Número 39.416
Caracas, martes 04 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0025
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2010
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Marzo de 2010, es de 20,90%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de marzo de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 29 días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2010
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Marzo de 2010, es de 20,90%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de marzo de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 29 días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.
07 mayo 2010
06 mayo 2010
Designada Nueva Gerente Aduana Subalterna Maiquetia
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.415
Caracas, lunes 03 de mayo de 2010
SUMARIO
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Solángel de Jesús Martínez González, como Directora (E) de la Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita a este Ministerio.
Resolución mediante la cual se dictan las Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales.
Resolución mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializado de los Cuerpos de Policía en sus Diversos Ámbitos Político Territoriales.
Resolución por la cual se dictan las Normas sobre Instalaciones Operativas de los Cuerpos de Policía.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Resolución por la cual se autoriza a los funcionarios que venían ejerciendo la gestión administrativa del suprimido Fondo Intergubernamental para la Descentralización-FIDES, para que continúen ejerciendo sus funciones.
Resoluciones por las cuales se les otorga Jubilación Especial a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en el Banco Industrial de Venezuela, C.A.
ONAPRE
Providencias mediante las cuales se aprueban los Presupuestos de Ingresos y Gastos 2010, de los Organismos que en ellas se indican.
SUDEBAN
Resolución por la cual se sanciona a Banvalor, Banco Comercial, C.A., con multa por la cantidad que en ella se especifica.
Superintendencia de Seguros
Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Nº FSS-2-2001043, de fecha 22 de marzo de 2010.
SENIAT
Providencia por la cual se designa a la ciudadana Emily Oscarina Rangel Castro, como Gerente de la Aduana Subalterna del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.
Comisión Nacional de Valores
Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de Nuevas Acciones Comunes, emitidas por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de Acciones Nominativas no convertibles al portador del Banco Exterior, C.A. Banco Universal.
Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
Resolución mediante la cual se autoriza la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), destinados a la producción nacional.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Resolución por la cual se designa a los ciudadanos que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión Técnica de Consulta de la Multipropiedad y el Tiempo Compartido, en representación de este Ministerio.
Acta.
INATUR
Providencia por la cual se designa a los ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones de este Instituto, y se designa a la ciudadana Edith Cáceres Heinz, como Secretaria de esta Comisión.
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Providencia por la cual se designa a la ciudadana Ángela Giselle Barrios Méndez, como Coordinadora de Inspectoría, adscrita a la Inspectoría Nacional, de esta Comisión.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican.
Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución Nº 271, de fecha 27 de abril de 2010.
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadores (E), adscritos a la Oficina de Auditoría Interna, de este Ministerio.
Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución Nº 268, de fecha 27 de abril de 2010.
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Providencia por la cual se indica el ascenso de los ciudadanos que en ella se indican, que cumplieron con los requisitos para optar al grado inmediato superior en el servicio de Bomberos Marinos, correspondientes al año 2009.
Providencia por la cual se indica el ascenso de los ciudadanos que en ella se señalan, que cumplieron con los requisitos para optar al grado inmediato superior en el servicio de Policía Marítima, correspondiente al año 2009.
CONVIASA
Providencia por la cual se delega en la ciudadana Yurima Alexandra González Zerpa, en su carácter de Directora de Administración de este Consorcio, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican.
C.A. METRO LOS TEQUES
Providencia por la cual se crea la Comisión de Contrataciones de este Organismo, integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se especifican, en los cargos que en ellas se señalan.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Acta.
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Sentencias dictadas por esta Comisión.- (Dres. Dirk Emilio Ruiz Guía y Luis Enrique Castillo Soto).
Ministerio Público
Resolución por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución Nº 612, de fecha 29 de junio de 2009.
Defensoría del Pueblo
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Nayesca de Jesús Bolívar Esparragoza, como Coordinadora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento, en calidad de Encargada, a partir del 1º de mayo de 2010.
Número 39.415
Caracas, lunes 03 de mayo de 2010
SUMARIO
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Solángel de Jesús Martínez González, como Directora (E) de la Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita a este Ministerio.
Resolución mediante la cual se dictan las Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales.
Resolución mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializado de los Cuerpos de Policía en sus Diversos Ámbitos Político Territoriales.
Resolución por la cual se dictan las Normas sobre Instalaciones Operativas de los Cuerpos de Policía.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Resolución por la cual se autoriza a los funcionarios que venían ejerciendo la gestión administrativa del suprimido Fondo Intergubernamental para la Descentralización-FIDES, para que continúen ejerciendo sus funciones.
Resoluciones por las cuales se les otorga Jubilación Especial a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en el Banco Industrial de Venezuela, C.A.
ONAPRE
Providencias mediante las cuales se aprueban los Presupuestos de Ingresos y Gastos 2010, de los Organismos que en ellas se indican.
SUDEBAN
Resolución por la cual se sanciona a Banvalor, Banco Comercial, C.A., con multa por la cantidad que en ella se especifica.
Superintendencia de Seguros
Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Nº FSS-2-2001043, de fecha 22 de marzo de 2010.
SENIAT
Providencia por la cual se designa a la ciudadana Emily Oscarina Rangel Castro, como Gerente de la Aduana Subalterna del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.
Comisión Nacional de Valores
Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de Nuevas Acciones Comunes, emitidas por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de Acciones Nominativas no convertibles al portador del Banco Exterior, C.A. Banco Universal.
Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
Resolución mediante la cual se autoriza la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), destinados a la producción nacional.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Resolución por la cual se designa a los ciudadanos que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión Técnica de Consulta de la Multipropiedad y el Tiempo Compartido, en representación de este Ministerio.
Acta.
INATUR
Providencia por la cual se designa a los ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones de este Instituto, y se designa a la ciudadana Edith Cáceres Heinz, como Secretaria de esta Comisión.
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Providencia por la cual se designa a la ciudadana Ángela Giselle Barrios Méndez, como Coordinadora de Inspectoría, adscrita a la Inspectoría Nacional, de esta Comisión.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican.
Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución Nº 271, de fecha 27 de abril de 2010.
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadores (E), adscritos a la Oficina de Auditoría Interna, de este Ministerio.
Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución Nº 268, de fecha 27 de abril de 2010.
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Providencia por la cual se indica el ascenso de los ciudadanos que en ella se indican, que cumplieron con los requisitos para optar al grado inmediato superior en el servicio de Bomberos Marinos, correspondientes al año 2009.
Providencia por la cual se indica el ascenso de los ciudadanos que en ella se señalan, que cumplieron con los requisitos para optar al grado inmediato superior en el servicio de Policía Marítima, correspondiente al año 2009.
CONVIASA
Providencia por la cual se delega en la ciudadana Yurima Alexandra González Zerpa, en su carácter de Directora de Administración de este Consorcio, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican.
C.A. METRO LOS TEQUES
Providencia por la cual se crea la Comisión de Contrataciones de este Organismo, integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se especifican, en los cargos que en ellas se señalan.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Acta.
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Sentencias dictadas por esta Comisión.- (Dres. Dirk Emilio Ruiz Guía y Luis Enrique Castillo Soto).
Ministerio Público
Resolución por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución Nº 612, de fecha 29 de junio de 2009.
Defensoría del Pueblo
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Nayesca de Jesús Bolívar Esparragoza, como Coordinadora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento, en calidad de Encargada, a partir del 1º de mayo de 2010.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)