05 agosto 2011

Regulan como se asignara a los consejos comunales el 5% de ingresos brutos que aportaran las instituciones bancarias

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.724
Caracas, viernes 29 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución Nº 3054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución Nº 072
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º

Resolución:

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.842.775, designada mediante Decreto N° 7.508 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 2.818 de fecha primero (1°) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial N° 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011; y el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.552.189, designado mediante Decreto N° 7.188 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 del 1 de febrero de 2010.

Considerando:

Que el Proyecto Nacional Simón Bolívar establece como grandes líneas estratégicas, la democracia protagónica revolucionaria como expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia; así como, el modelo productivo socialista, orientado a la satisfacción primordial de las necesidades de toda la población de manera sustentable.

Considerando:

Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el ente rector en materia de participación, desarrollo y consolidación de los Consejos Comunales y de las otras formas de organización del pueblo, participando en la elaboración de programas que tiendan al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones.

Considerando:

Que es atribución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente, realizando el análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes.

Considerando:

Que le compete a este Ministerio, definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal, sirviendo de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran.

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario el 21 de diciembre de 2010, prevé la creación de un Sistema Nacional de Planificación, integrado por los consejos de planificación comunal y los consejos comunales, entre otros y establece que la planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes estratégicos y operativos y en consecuencia con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Considerando:

Que la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional establece que el ente regulador del Sector Bancario además de cumplir las funciones determinadas en las leyes pertinentes, debe promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones de acuerdo con sus ventajas y potencialidades en beneficio de las comunidades.

Considerando:

Que el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece que las Instituciones destinarán el cinco por ciento (5%) del Resultado Bruto antes de impuesto (sic) al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social.

Considerando:

Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario debe establecer mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de los recursos entre las regiones del territorio nacional, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:

Resuelve:

Primero.—La presente Resolución está dirigida a todos los bancos sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Segundo.—El objeto de la presente Resolución es establecer a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social.

Tercero.—A los efectos de esta norma se entenderá por:

a. Instituciones: Los bancos universales y microfinancieros sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se incluyen en esta definición los bancos que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

b. Otras formas de organización social: Aquellas constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, cooperativas y los otros que de acuerdo a la Constitución de la República y la ley surjan de la iniciativa popular.

c. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, formulado con base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Cuarto.—Las instituciones aportarán semestralmente, el equivalente al cinco por ciento (5%) del "Resultado Bruto antes impuesto" al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC, ente encargado de la administración de los recursos asignados a los Consejos Comunales u otras formas de organización social previstas en el marco jurídico vigente. El referido aporte será efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio semestral, en aras de que este asigne los recursos a las organizaciones cuyo proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional y entre aquellas áreas tales como: salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras.

Dentro de los cinco (5) días siguientes al aporte la institución deberá remitir al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC copia del comprobante de la transferencia efectuada.

Quinto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social garantizará que la asignación de los recursos beneficie al mayor número de comunidades a nivel nacional, todo ello, en virtud de satisfacer las múltiples necesidades que presentan las comunidades, por lo cual deberá distribuir los fondos recibidos de forma ecuánime entre los consejos comunales y otras formas de organización social.

Sexto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social no podrá otorgar más del cinco por ciento (5%) del total de los recursos obtenidos de las Instituciones a un consejo comunal, comuna u otra forma de organización social. Así mismo, no podrá conceder en los dos (2) semestres siguientes al otorgamiento del financiamiento, nuevos aportes al mismo consejo comunal, comuna u otra forma de organización social, salvo que el órgano competente del Ministerio determine o evidencie la continuidad del proyecto.

El porcentaje antes indicado podrá ser incrementado cuando el proyecto así lo amerite, previa opinión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, lo cual estará debidamente justificado y documentado en el expediente correspondiente.

Séptimo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social se compromete a llevar un registro auxiliar de los recursos asignados, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada.

b) Ubicación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada (estado, municipio, parroquia).

c) Destino del proyecto.

d) Fecha de solicitud.

e) Cronograma de ejecución del proyecto.

f) Monto aprobado.

g) Fecha de los desembolsos.

h) Número de referencia de la transferencia bancaria con la cual se realizó cada desembolso.

i) Monto de cada desembolso.

El registro auxiliar y la documentación soporte, estarán a disposición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cuando esta así lo requiera.

Octavo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá remitir semestralmente un informe amplio detallado del destino de los recursos asignados, distribuidos y ejecutados a los consejos comunales u otra organización social beneficiaria. Dicho documento será remitido dentro de los treinta (30) días del mes siguientes al cierre semestral, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cual debe contener entre otros aspectos, los datos indicados en el artículo anterior para el registro auxiliar.

Noveno.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá informar semestralmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimiento del aporte por parte de las Instituciones.

Décimo.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

31 julio 2011

COMO SE DEBE SOLICITAR LA EXENCION DE ISLR PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y COOPERATIVAS


COMO SE DEBE SOLICITAR LA EXENCION DE ISLR PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y COOPERATIVAS
Las solicitudes de calificativo de exención de ISLR tienen que cumplir con una serie de requisitos que muchas solicitudes no las cumplen conllevando a la negación de la calificación por parte del SENIAT, al no tomar en consideración una serie de hechos al momento de redactar el acta constitutiva y que en resumen son:
  • 1. Que se trate de actividades previstas en la norma (núm. 3 y 10 del art 14 lislr y art 17 regl lislr o cooperativas).
  • 2. Que no persigan fines de lucro distintos a aquellos necesarios para obtener los fines que le son propios.
  • 3. Que en ningún caso, distribuir ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio, a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.
  • 4. Que solo realicen los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias
Dichos requisitos una vez identificados deben se CONCURRENTES, es decir que de no cumplirse todos en una misma institución, NO PROCEDE LA EXENCION.
De allí la importancia de revisar el documento constitutivo antes de registrarlo y verificar que el OBJETO de la institución este acorde a lo que indica taxativamente la ley y regl de ISLR, así mismo es importante de revisar que en el documento constitutivo no aparezca la distribución de ganancias.
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
De acuerdo al artículo 14 de la Ley de ISLR, dice que están exentos del impuesto sobre la Renta (ISLR):
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio .
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Sin embargo la ley prevee que aquellos beneficiarios de las exenciones establecidas en los numerales 3 y 10 del Artículo 14 de la LISLR deben solicitarle al SENIAT el calificativo de exención para que la misma proceda dirigiendo una comunicación acompañada de copia de su acta constitutiva la cual tiene que estar elaborada tomando en consideración los requisitos para que proceda que están complementadas en los Artículos 17 y 22 del Regl LISLR que definen lo siguiente:
· Instituciones benéficas, las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios
médicos,docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar
fondos Para los mismos objetivos, en el país.

· Instituciones de asistencia social, las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar
actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, elvicio y otrosmales sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o
A suministrar fondos para estos mismos fines.
· A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalizació y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes
y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen
al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución
Y funcionamiento.
· Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo
14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de
contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes
Correspondientes.
· Además de estos documentos las instituciones religiosas, deben consignar la inscripción en
el ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia en la dirección de cultos, así
como también las instituciones educativas la constancia de inscripción o registro en el ministerio
Del poder popular para la educación.
Se consigna la solicitud a través de la oficina del SENIAT de su domicilio fiscal o ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos, consignado lo siguiente:
1. Debe hacer un escrito en papel bond en original y dos (2) copias, dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria
2. En el escrito debe constar la siguiente información:
o Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.
o Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
o Hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con claridad la materia objeto de la solicitud.
o Basamento legal art 14 de la LISLR (los numerales que corresponda)
o Referencia a los anexos que la acompañan, si tal es el caso.
o Firma de los interesados
3. Anexando:
Carpeta de manila.
Copia de Acta Constitutiva y/o Estatutos.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
Timbres fiscales por cada hoja original (0,02 U.T.) , sin tomar en cuenta los anexos.
Timbres fiscales por consulta (0,5 U.T.).
Timbres fiscales por solicitud de copia certificada de consulta, primer folio (0,1 U.T.) y folios restantes (0,01 U.T.).
4. La Administración Tributaria cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al interesado.
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
La base legal de la exención de ISLR para las asociaciones cooperativas se encuentra establecida en el numeral 11 del artículo 14 de la LISLR, sin embargo, la ley condiciona su disfrute a través de publicación de aviso oficial publicado en Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 donde indica que debe solicitar el calificativo de exención de ISLR al SENIAT mediante los siguientes pasos:
  • Deben hacer un escrito en original y dos (2) copias, dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, División de Doctrina y entregarla en la oficina del SENIAT de su domicilio, en el que conste la siguiente información:
  • · Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante, como expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;
  • · Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
  • · Hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con claridad la materia objeto de la solicitud;
  • · Basamento legal;(numeral 11 art 14 lislr y aviso oficial)
  • · Referencia a los anexos que la acompañan, si tal es el caso; y,
  • · Firma de los interesados.
El escrito que contenga la consulta debe presentarse acompañada por los siguientes recaudos:
  • · Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación o cooperativa.
  • · Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la asociación o cooperativa.
  • · Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
  • · Timbre Fiscal de 0,5 U.T., por la primera hoja y de 0,02 U.T. por cada hoja adicional.
  • · Para las instituciones religiosas, deben consignar la inscripción en el ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia en la dirección de cultos.
  • · Para las instituciones educativas la constancia de inscripción o registro en el ministerio del poder popular para la educación.
En la solicitud antes indicada, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtenga en el desempeño de sus actividades propias de sus objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aunque sean calificados como exentas del pago del (ISLR) las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de la exención.
En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.
Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la declaración es por internet, cuidando colocar en la declaración que son sociedades de personas ya que si no lo hacen el portal del SENIAT, les calculara impuesto al enriquecimiento neto. Está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR), también se fundamenta en aviso oficial
Las sociedades de personas (cooperativas, asoc civiles), los consorcios, las S.C.S….etc. aún cuando están exentas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, por lo que estos últimos están sometidos al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR).
La Administración Tributaria cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al interesado.